STSJ Canarias 2/2008, 11 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2008
Fecha11 Enero 2008

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de enero de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Ponente), ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000742/2007, interpuesto por Paula, Gema, Beatriz y María Angeles, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000451/2006 en reclamación de CANTIDAD, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Paula, Gema, Beatriz y María Angeles, en reclamación de CANTIDAD siendo demandado ACN PRESS INS S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 26/6/2007, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Las actoras vienen prestando servicios por cuenta y orden de la Empresa ACN Press Ins S.L., en el centro de trabajo de Santa Cruz de Tenerife, con la categoría profesional, antiguedad y salario día prorrateado bruto siguiente:

.- Paula : categoría profesional: redactora; antiguedad de 02.05.2002 y salario 48,97 euros día.

.- Gema : categoría profesional: redactora; antiguedad de 07.07.1999; y salario de 48,97 euros día.

.- Beatriz : categoria profesional: redactora; antiguedad de 21.01.2003 y salario de 48,97 euros día.

.- María Angeles : categoría profesional: redactora; antiguedad de 09.09.02 y salario de 48,97 euros día.

Todas pertenecen al grupo 3 (no controvertido). SEGUNDO.- La empresa demandada pertenece al sector de Agencias de Noticias (no controvertido). TERCERO.- En fecha 20.09.01 se publicó en el BOE el I Convenio Colectivo Estatal del Sector de Prensa Diaria. El 23.10.02 el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales acordó la extención del referido Convenio Colectivo al Sector de Agencias de Noticias. Acuerdo que fue publicado en el BOE de fecha 25.12.02. En el apartado Decisión; primero; se indicó que "la extensión deberá surtir efectos en el nuevo ambito a partir del 25 de abril de 2002, con finalización al término de la vigencia del Convenio objeto de extensión, es decir, el 31.12.02, no afectando a aquellas empresas y trabajadores con Convenio propio" CUARTO.- En fecha 14.4.05 fue sucrito el II Convenio Colectivo Estatal del Sector de Prensa Diaria, publicado en el BOE en fecha 22.7.05 (doc. 2 y 3 de la demandada). QUINTO.- Por escrito de fecha 18.4.05 del Jefe de Redacción de la demandada, comunicó al personal de la empresa el error cometido en la aplicación de las tablas salariales del I Convenio Colectivo de Prensa Diaria durante los meses de enero, febrero y marzo de 2005 y paga extraordinaria de marzo de 2005, por haberse cobrado importes superiores a los debidos, haciendo notar que tales diferencias serían, en su momento imputadas contra los atrasos que resulten de la revisión salarial de los años 2002 a 2004, fijadas en el Convenio Colectivo que se había firmado el 14.4.05 (doc. 1 actor). SEXTO.- Por escrito de fecha 3.8.05, dirigido a la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Prensa Diaria, solicitó el descuelgue salarial de la empresa fundado en motivos económicos. En la misma fecha se remite comunicación al Delegado de Personal (doc. 2 y 3 de la actora). SEPTIMO.- En Acta de la Sesión Constitutiva de la Comisión Mixta del II Convenio Sectorial Estatal de Prensa Diaria, celebrada el 30.10.05 se resolvió la comunicación de descuelgue de la empresa demandada, en el sentido de tener por recibida la comunicación efectuada en tiempo y forma, añadiendo que la representación social manifestó su intención de proceder a solicitar a los Organos pertinentes de la Administración la extensión del II Convenio Estatal de Prensa Diaria a las Agencias de Noticias, entre otras razones para poder hacer efectivo la comunicación de descuelgue efectuada por la empresa (doc. 2 folios 20 y ss. del actor). OCTAVO.- Con fecha 12.12.05 la empresa comunicó a la Delegada de

Personal, propuesta de resolución para el descuelgue, haciendo constar lo siguiente. "1º.- La Empresa abonó en el primer trimestre de 2005 la cantidad de 15.813,79 euros por error y que imputariamos a compensar los atrasos de 2004 y 2005 y los intereses y gastos reclamados en la demanda que han presentado varios trabajadores de la Redacción de Santa Cruz del que se tramita en el Juzgado de lo Social Num. 5 de esa Ciudad. 2º.- La Empresa abonaría los salarios previstos en el II Convenio Colectivo de Prensa Diaria para 2006 con efectos del día 1 de enero de 2006 ; en concreto a razón del salario de tabla del C.C. para 2005 con la revisión del I.P.C. más un 0,5% de incremento". (doc. 5 del actor). NOVENO.- Si fuera de aplicación el II Convenio Colectivo de Prensa Diaria, la empresa adeudaría a los actores por diferencias salariales, las cantidades siguientes.

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