STSJ Comunidad Valenciana 3908/2005, 13 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:7929
Número de Recurso3288/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3908/2005
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MANUEL JOSE PONS GILMARIA MERCEDES BORONAT TORMOMARIA MONTES CEBRIAN

5

R.C.sent.nº 3.288/05

Recurso contra Sentencia núm. 3.288 de 2.005

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a trece de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3.908 de 2.005

En el Recurso de Suplicación núm. 3288/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 219/05 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Emilio, representado por el letrado D.Javier Poveda, contra TALLER AQUITECTURA Y URBANISMO SUÑÉ Y VIVES, S.L., representado por la letrada Dª Verónica Yañez, y el FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el codemandado Taller Arquit. Y Urb.Suñé y Vives, S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de mayo de 2.005 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo Desestimar y Desestimo la demanda en materia de Despido formulada por Emilio contra la empresa TALLER DE ARQUITECTURA Y URBANISMO SUÑE-VIVES S.L., declarando la PROCEDENCIA del DESPIDO, convalidando la extinción del contrato efectuada y sin derecho a Indemnización y Salarios de Trámite por parte del trabajador".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, Emilio, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para le empresa demandada desde el 25 de mayo de 1998 (antigüedad que se constata en las nóminas y que resulta no controvertida entre las partes), con la categoría profesional de Delineante-Proyectista, con contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo (datos tampoco controvertidos). SEGUNDO.- El actor viene percibiendo un salario mensual de 1.609,59 euros (total devengado), de los cuales, se cotizan a la seguridad social 1.205,75 euros mensuales y el resto devengado se refleja en nómina como Plus de Transporte y Gastos de Locomoción por un importe total de 403,84 euros más la prorrata de pagas extras que asciende a 351,59 euros mensuales y en total el actor postula un salario regulador a los efectos del despido que asciende a 1.961,18 euros con prorrata de pagas extraordinarias. La empresa defiende el salario de 1.250,92 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras. El salario que constata y certifica la propia empresa (folio 58) es de 1.557,34 euros mensuales. El trabajador ha presentado Denuncia a la Inspección de Trabajo el 14 de abril de 2005 (obrante al folio 57 de los autos) por los conceptos retributivos denominados plus de transporte y gastos de locomoción que considera salario. TERCERO.- La actividad de la empresa viene regulada por el Convenio de Oficinas y Despachos . El horario de trabajo en la empresa es de 9ª 2 y de 5 a 8, d elunes a viernes. CUARTO.- En fecha 21 de febrero de 2005 el trabajador recibe comunicación de la empresa de efectos de esa fecha en la que se le manifiesta despido disciplinario (folio 55 de los aitps por lo siguiente: Las causas que motivan la decisión de su despido y disciplinario son las ofensas verbales que hizo al cliente, D.David (promotor y constructor con el que la empresa realiza la mayor parte de su actividad profesional), el 3 de febrero de 2005 entre las 12 y las 13 horas cuando el Sr. David estaba en el estudio y revisando unos planos con D. Carlos Jesús, Delineante de la empresa, y vd., comenzó a proferirle insultos al Sr. David, "de que era un burro, que era de pueblo, que era mal constructor y que tenía cabeza de preservativo, entre otros..." y aunque el Sr. David le pidió que se retractara, solo consiguió que se siguiera reafirmando en los insultos por lo que tras sus ofensas, el Sr. David se marchó del despacho e hizo saber a la empresa que pretende rescindir todos los contratos debido a las graves ofensas recibidas. También se le hace saber que se ha encontrado en el ordenador de su puesto de trabajo, juegos tales como Imperium II, además de los predeterminados en el XP, habiéndose comunicado muy explícitamente a todos los trabajadores de la empresa cuando se cambiaron los ordenadores nuevos, que se debían eliminar todos los juegos de los ordenadores a fin de que no se utilizaran en horario de trabajo. No obstante, uste, no borró los juegos predeterminados e instaló otros nuevos en su ordenador que ha estado en horario de oficina junto con otros CDs de materia pornográfica. En los últimos días ha conocido esta empresa que usted realiza comentarios despectivos hacia la misma con insultos hacia el personal directivo y los propios trabajos que usted realiza con el fin de desacreditar a la empresa ya que lo hace en lugares públicos, como cafeterías cercanas al despacho. Asimismo se imputan ausencias al trabajo del día 4 de febrero de 2005 y tres mañanas de la semana siguiente y todo ello durante el viaje del empresario. QUINTO.- Posteriormente la empresa le envía nuevo escrito al trabajador en fecha 10 de marzo de 2005 en el que se adjunta trascripción por escrito de los insultos proferidos al Sr. David y realizada por éste (obrantes al folio 56) e igualmente se indica en este nuevo escrito donde el trabajador despedido realizó comentarios despectivos a la empresa que fue en la cafetería Benicenter de Benidorm e igualmente se indican que las mañanas que faltó al trabajo fueron las de los días 7,10 y 11 de febrero de 2005. SEXTO.- En la prueba documental practicada a instancias de la parte demandada y ratificada por la testifical del cliente Sr. David y el trabajador de la empresa Sr. Oscar se acredita el volúmen de trabajo contratado por el Sr. David con el despacho y en concreto la reflejada en los folios 67 y 69 que se da por reproducida y 68,70 y 71 y que denota un importante volumen de contratación de asuntos. SEPTIMO.- Tras los hechos ocurridos entre el demandante y el Sr. David, la persona presente y con quién trataba el Sr. David, Don. Oscar, Delineante d ela empresa y ante el enfado y abandono del despacho del cliente, lo acompañó a la puerta del despacho y trató de disculparse por lo ocurrido e igualmente informó al arquitécto y empresario que se encontraba de viaje de lo ocurrido para ponerle en antecedentes antes de que lo hiciera el Sr. David que estaba decidido a hacerlo y abandonar la relación con el despacho (testifical de los Sres. David y Oscar, practicada a propuesta de la empresa). No consta relación de confianza alguna entre el trabajador objeto del despido y el...

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