SAP Madrid 193/2014, 20 de Marzo de 2014
Ponente | MARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ |
ECLI | ES:APM:2014:3877 |
Número de Recurso | 804/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 193/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª |
Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071 Teléfono: 914934479,914933800
Fax: 914934482
CRI
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0032669
Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 804/2013 Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Alcalá de Henares Juicio Rápido 89/2013
RP 804/13
J. Oral 89/2013
J. Penal nº 6 DE Alcalá de Henares
SENTENCIA Nº 193 / 2014
Magistrados/as:
Teresa ARCONADA VIGUERA (Presidenta)
Pilar ALHAMBRA PEREZ (Ponente)
Leopoldo PUENTE SEGURA
En Madrid a 20 de marzo de 2014
Este Tribunal ha deliberado acerca del recurso de apelación interpuesto por Mariola contra la sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares, en fecha 16 de agosto de 2013, en la causa arriba referenciada.
La apelante ha estado asistida por la letrada Doña María Amparo García González. Se ha designado Ponente a Dña. Pilar ALHAMBRA PEREZ. ANTECEDENTES DE HECHO
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El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así: " Único: Se declara probado que Luis Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Mariola a fecha 29 de julio de 2013 eran pareja sentimental si bien no convivían, residiendo la Sra. Mariola en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000, bloque NUM001, NUM002 de Valdetorres del Jarama. Ha quedado acreditado que el día 29 de julio de 2013, sobre las 18:00 horas, en el interior del domicilio de la Sra. Mariola, se inició una discusión entre ésta y el Sr. Luis Pedro, sin que haya quedado acreditado que el Sr. Luis Pedro rompiera la puerta del baño y sacara de su interior a la Sra. Mariola tirándola del pelo, ni que le colocara una espada de bodas en el estómago."
El fallo de la sentencia recurrida dice así: "Declaro la libre absolución de Luis Pedro del delito de maltrato en el ámbito familiar de que había sido acusado."
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La recurrente solicitó la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se condene al acusado.
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El resto de las partes impugnaron el recurso de apelación y solicitaron la confirmación de la resolución recurrida en todos sus términos.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta resolución.
Alega la recurrente que en la sentencia recurrida ha existido error en la valoración de la prueba porque su declaración y la de los testigos es suficiente prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia que ampara al denunciado y dictar una sentencia condenatoria, habiéndose producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que le asiste al haberse dictado una sentencia absolutoria sin tener en cuenta su declaración como suficiente prueba de cargo.
Para valorar el recurso de apelación interpuesto es preciso partir de la ya lejana STC 167/2002 en la que el Tribunal Constitucional limitaba, para luego ir impidiendo, la revocación de sentencias absolutorias dictadas en la primera...
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