STSJ Andalucía 1424/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2006:3509
Número de Recurso997/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1424/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 997-06

Sentencia nº : 1424-06

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 11 de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Trinidad contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Trinidad sobre despidos siendo demandado Euromotivation S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16/1/2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

La actora, Dª Trinidad, mayor de edad y domiciliada a efecto de notificaciones en Málaga, inició su relación laboral con la Empresa demandada, "EURO MOTIVATION, S.A.", dedicada a la actividad de Agencia de viajes y domiciliada en Palma de Mallorca, el 25 de noviembre de 1997, habiendo efectuado las tareas propias de su categoría profesional de forma continua y a tiempo completo en el Centro de trabajo de Arroyo de la Miel (Benalmádena) -Málaga-, ostentando últimamente la categoría profesional de Oficial de 2ª administrativa y percibiendo el salario mensual último de 1701,79 € incluida la prorrata de las pagas extraordinarias.

Mediante carta de 19 de octubre de 2005 la Empresa demandada comunicó a la actora su despido con efectividad en la propia fecha, por lo hechos que se reflejan en la canta y que han resultado plenamente acreditados. La citada carta se ha aportado a los autos (documento número 18 del Ramo de prueba de la parte actora) y se da por reproducida para su íntegra constancia.

El 17 de noviembre de 2005 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el C.M.A.C.; la papeleta de conciliación había sido presentada el 7 de noviembre de 2005.

La demanda fue presentada el 18 de noviembre de 2005.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre despido promovida por la actora y declara la procedencia del mismo, absolviendo a la empresa demandada, interpone recurso de suplicación la demandante formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la modificación del hecho probado segundo, en el sentido de suprimir la frase "y que han resultado plenamente acreditados", por constituir la misma un concepto jurídico predeterminante del fallo.

Debe desestimarse este primer motivo de recurso, pues la afirmación contenida en el relato de hechos probados acerca de que los hechos imputados a la actora en la carta de despido habían quedado probados no constituye en modo alguno un concepto jurídico predeterminante del fallo, sino simplemente la conclusión a la que llega el Magistrado de instancia por el resultado de la prueba practicada en el acto del juicio, sin que ello suponga ningún tipo de valoración jurídica ni de anticipación del fallo, ya que la resolución impugnada cumple lo previsto en el artículo 97-2 de la Ley de Procedimiento Laboral al declarar expresamente los hechos que estima probados.

SEGUNDO

Que al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se formula el último motivo...

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