STSJ Canarias , 28 de Abril de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:1831
Número de Recurso160/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de abril de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000160/2005 , interpuesto por Luis Francisco , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000489/2004 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Luis Francisco , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Manuel Guerra Castellano S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 21 de diciembre de 2004 , por el Juzgado de referencia , con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Luis Francisco , prestaba servicios para la empresa demandada MANUEL GUERRA CASTELLANO S.L. desde el 03.07.01, con categoría profesional de conductor y salario mensual prorrateado de 908´11 euros. SEGUNDO.- El 14.05.04 y con efectos de igual fecha recibe la siguiente comunicación de la empresa: "Sr. D. Luis Francisco . Como bien sabe, por haber sido amonestado verbalmente en varias ocasiones, en los últimos quince días se ha negado usted a realizar determinados servicios. En concreto, el día 4 de mayo de 2004 mientras prestaba sus servicios en la unidad 49.62 y presentándose con veinte minutos de retraso, se negó usted a recoger al señor don Carlos Jesús , abandonando el lugar sin más, debiendo acudir la unidad 49.58 para trasladar a ese paciente. Así mismo, con fecha 10 de mayo de 2004, sobre las 12,50 horas y prestando servicios en la misma unidad, no realizó usted el servicio de la paciente doña Verónica . Por otro lado, ese mismo día, se presenta a recoger un paciente de Icod de los Vinos, don Millán , a las 13,48 horas, a sabiendas de que ese paciente debía estar en el Hospital Belleveue en el Puerto de la Cruz a las 14,00 horas, llegando por tanto el paciente con retraso a su destino. La justificación que usted alega para este hecho es que los traslados los ha de realizar de modo individual, esto es un solo paciente en cada traslado, hecho que no sólo conlleva un mal servicio como por ejemplo el retraso ya mencionado, sino que también impide la optimización de su unidad, que consiste en un vehículo ATCA de nueves plazas. Por este hecho se la ha amonestado verbalmente con anterioridad, incluso directamente por las gestoras de la mesa de transporte, que se ven imposibilitadas de cumplir con los servicios que se les requieren. Por último, a pesar de que su jornada laboral, como la del resto de sus compañeros, comienza a las 7,00 horas a efectos de operatividad de la mesa de transporte, usted no le indica a la mesa de transporte que se encuentra operativo hasta transcurrido alrededor de una hora, justificando esto por ir a recoger al técnico de su unidad a su domicilio, hecho que no supone justificación dado que la unidad ha de estar operativa a las 7,00 horas. Todos los hechos descritos suponen faltas muy graves, motivo por el cual esta empresa ha acordado su despido disciplinario con efectos desde el día de recepción de la presente. Le informamos de que tiene a su disposición en las oficinas de la empresa la liquidación que le corresponde por el tiempo efectivo de trabajo. Le rogamos firme la copia que se adjunta a los meros efectos de dejar constancia de su recepción. Sin otro particular, Manuel Guerra Castellano,SL." TERCERO.- El medico del Servicio Canario de Salud que atiende al paciente solicita el tipo de transporte y el médico de la Mesa de Transporte confirma o modifica según su criterio el tipo de transporte que requiere el paciente. CUARTO.- Si surge alguna incidencia el personal del vehículo llama a la Mesa de Transporte, decidiendo el médico de ésta cómo ha de efectuarse el traslado del paciente.

QUINTO

El demandante era conductor de la unidad 49.62, que es un colectivo asistido con 9 plazas, 7 para pacientes, más el conductor y el ayudante técnico. Siendo la zona de dicha unidad Buenavista.

SEXTO

Las condiciones técnicas para la contratación de servicios de transporte sanatorio terrestre mediante ambulancias de traslado y de transporte sanitario colectivo, en su apartado 3.1, "característica del vehículo de transporte colectivo con camillero", dispone: "Carrocería en color de alta visibilidad y fácil identificación en la mayor parte del vehículo, con los colores corporativos del SCS, Anexo IV. El anagrama del SCS irá ubicado en ambos laterales y trasera del vehículo. Los datos de la empresa o entidad propietaria del vehículo irán ubicados en ambas puertas delanteras y traseras del vehículo. Señalización luminosa y acústica fija que se ajustará a lo dispuesto en el vigente código de circulación y normas concordantes. Disponer, en todo momento, de un método efectivo de limpieza, desinfección y desinsectación homologados. La Cabina del conductor reunirá las condiciones que determine la normativa al respecto, y siempre, como mínimo, tendrá la capacidad necesaria para un camillero/acompañante.

Disponer de un dispositivo acústico de marcha atrás con posibilidad de desactivación por la noche.

Asimismo, las unidades contarán con un teléfono móvil digital de tecnología dual que garantice la máxima cobertura en la zona geográfica a la que se opte cuya adquisición, consumo y mantenimiento irá por cuenta de la empresa adjudicataria para llevar a cabo la comunicación entre la unidad y las estructuras de gestión que en su momento pudiera determinar GSC (como por ejemplo la Mesa de Transporte). Dicho teléfono móvil deberá encontrarse operativo durante las horas de prestación del servicio y pertenecerá a la empresa de comunicaciones que ofrezca mayor cobertura en la zona geográfica de prestación del servicio. Tendrá que disponer de una emisora de radio-telefonía dispuesta para atender cualquier requerimiento de las estructuras de gestión que en su momento pudiera determinar GSC (como por ejemplo la Mesa de Transporte). El vehículo tendrá que disponer de un dispositivo manos-libres para el teléfono móvil y la emisora de radio-telefonia para poder operar con los mismos durante la marcha del vehículo. Además deberán poseer: Una puerta de fácil acceso al habitáculo sanitario situada en la parte lateral o trasera del vehículo, a ser posible de doble hoja, con apertura de 180º a 270º. Todos los vehículos llevarán rampa practicable para el acceso de silla de ruedas que comunicará con un espacio libre, que pueda acoger a las mismas en su acceso. Sistema de apertura y cierre de puertas que permita la acción tanto desde el interior como desde el exterior del vehículo. Ventanas a ambos lados con lunas de seguridad transparentes en el 75% de su superficie, así como en las puertas traseras del habitáculo. El habitáculo destinado al alojamiento de los pacientes dispondrá de un máximo de 9 asientos confortables y separación adecuada entre ellos.

Irán dotados de cinturón de seguridad tipo arnés. En el exterior del vehículo llevará denominación "AMBULANCIA" en la parte frontal (visible y legible por reflexión en los espejos retrovisores de vehículos precedentes) y en la trasera del vehículo. Dispondrá de un área o plataforma donde poder alojar, plegadas, sillas de ruedas con sistema de anclaje para evitar desplazamientos." SEPTIMO.- El servicio de Urgencias Canario llevó a cabo una inspección el 20.04.04 en la unidad 49.62, donde se especifican las anomalías, entre ellas que el vehículo dispone de área libre donde poder alojar sillas de ruedas plegadas, pero no dispone de anclaje para evitar desplazamientos. El 27.10.04 se realiza otra inspección, donde se especifica la subsanación de alguna de las anomalías de la inspección anterior, entre ellas el anclaje de las sillas de ruedas. OCTAVO.- El 04.05.04 la unidad conducida por el actor tenía que trasladar al paciente D. Carlos Jesús , que iba en silla de ruedas, tenia llagas y olía mal. El compañero del demandante, ayudante técnico, consideró que debía ser trasladado en camilla. El actor llamó a la Mesa de Transporte y le dijeron que lo llevara sentado en uno de los asientos del vehículo, pero no lo hizo. Siendo trasladado posteriormente dicho paciente por la unidad 49.58, igual que la conducida por el demandante. NOVENO.- El 10.05.04 no trasladó a la paciente Dña. Verónica , que va en silla de ruedas y camina ayudada por un andador, habiendo indicado la Mesa de Transporte, ante la llamada del actor manifestando que no podía trasladarla, que la llevara sentada en uno de los asientos del vehículo. La unidad contaba con anclaje para llevar la silla de ruedas, pero no contaba con cinturón. DECIMO.- El paciente D. Millán fue recogido el 10.05.4 con retraso.

Era recogido en Icod,...

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