STSJ Canarias 5541, 10 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:5541
Número de Recurso215/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5541
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 10 de mayo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000215/2005 , interpuesto por Servybunk S.L. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000690/2004 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Cristobal , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Servybunk S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 10 de enero de 2005 , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante don Cristobal , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, SERVYBUNK S.L. con antigüedad de 22/1/04, categoría profesional de oficial 1º soldador, con un salario mensual prorrateado de 931,76 euros.

SEGUNDO

La prestación de sus servicios por el actor se inició por virtud de un contrato temporal para la realización de obra o servicio determinado que se describía como " obra montaje solo de la Cia Cement Inverture; la terminación del contrato se fijaba en la finalización del servicio. TERCERO.- El actor prestó sus servicios para la demandada primero en el Taller de aquella sito en la Dársena Pesquera, en el montaje del silo en Granadilla, y en la obra de las Galletas, pasando nuevamente a la obra de Granadilla. CUARTO.- El actor sufrió accidente de trabajo el 14/6/04 estando de baja hasta el 28/7/04 fecha en que fue dado de alta por mejoría. QUINTO.- El 30/7/04, por la demandada se comunicó al actor que "con fecha 30 de Julio del año en curso, queda rescindida la relación laboral que le unía con esta empresa por finalización de obra". SEXTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. SEPTIMO.- Con fecha 31/8/04 se celebró en el SEMAC el preceptivo acto de conciliación que terminó sin avenencia .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que ESTIMANDO la demanda formulada por DON Cristobal contra SERVYBUNK S.L. debo DECLARAR Y DECLARO que el despido impugnado es improcedente y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que dentro del termino de cinco dias, opte por indemnizar al demandante en la cantidad de (0,53 x 45 x 31,05) 740,54 euros o le readmita en las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido entendiéndose que de no optar en el término legal, procede la segunda alternativa; y a que le abone los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia o hasta el día que el demandante hubiese encontrado empleo efectivo, a razón de 31,05 euros diarios .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Servybunk S.L. , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 25 de Abril de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre la representación de la Entidad Servybunk S.L. denunciando la vulneración del art. 15 a) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el 49 c) del mismo texto legal .

Del incombatido relato fáctico se desprende: "El demandante don Cristobal , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, SERVYBUNK S.L. con antigüedad de 22/1/04, categoría profesional de oficial 1º soldador, con un salario mensual prorrateado de 931,76 euros. La prestación de sus servicios por el actor se inició por virtud de un contrato temporal para la realización de obra o servicio determinado que se describía como " obra montaje...

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