SAP Madrid 306/2010, 10 de Junio de 2010

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2010:11638
Número de Recurso510/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución306/2010
Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00306/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7008307 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 510 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 968 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID

De: María Cristina EL CORTE INGLES VIDA PENSIONES Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: AMELIA MARTIN SAEZ, SARA PASTOR QUEROL

Contra:

Procurador:

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a diez de junio de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DOÑA María Cristina, representado por la Procuradora Dª Amelia Martín Sáez y asistido del Letrado D. Abelardo Moreno Jiménez, y de otra, como demandado-apelante SEGUROS EL CORTE INGLES VIDA, PENSIONES Y REASEGUROS S.A., representado por la Procuradora Dª. Sara Pastor Querol y asistido del Letrado D. Juan José Sanz Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Tres de los de Madrid se dictó en el indicado procedimiento ordinario 968/08, con fecha 19 de febrero de 2009, sentencia con Fallo del tenor siguiente:

"Estimo en parte la demanda formulada por la procuradora Amelia Martín Sáez, en nombre y representación de María Cristina, contra Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros S.A., declaro haber lugar parcialmente a la misma y en su virtud condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS Y SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS, (73.443,68 #), con más sus intereses de demora calculados conforme a lo previsto en el artº 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

"Ello sin hacer expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpusieron sendos recursos de apelación la demandada, Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros S.A. (por la condena pronunciada contra la misma), y la actora, Doña María Cristina (por la falta de imposición de las costas). Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 22 de julio del pasado año.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 9 de junio de este año y dicho día la apelación fue examinada y decidida por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho Primero al Cuarto de la sentencia apelada.

También el primer párrafo del Quinto, con rechazo del segundo párrafo del mismo Fundamento (desde "Por lo que se refiere a los intereses de demora asimismo solicitados, e imponibles...").

Y acepta el Fundamento de Derecho Sexto, sobre costas.

Por último, corregimos el error material apreciable en el Fundamento de Derecho Quinto de la demanda en el sentido de que, donde se dice 33.055,67 euros, debe decir 30.050,61 euros.

SEGUNDO

Don Clemente, hijo de la actora, Doña María Cristina, contrató con El Corte Inglés S.A. el 27 de agosto de 2001 la adhesión al seguro colectivo de vida, accidentes y hospitalización (póliza 97/009.102) concertado por El Corte Inglés S.A. con Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros S.A. El 23 de julio de 2004, el mismo Don Clemente contrató con la misma entidad la adhesión al seguro colectivo de accidentes- renta (póliza 97/800.012), también concertada por El Corte Inglés S.A. con Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros S.A. En los dos casos figuraba como beneficiaria, para el caso de fallecimiento, Doña María Cristina hasta la mayoría de edad del hijo del asegurado, Don Clemente .

Don Clemente falleció el 9 de noviembre de 2006, al ser arrollado por un turismo mientras cruzaba la autovía A-2 a la altura del kilómetro 12,300, en término municipal de Madrid.

La aseguradora satisfizo a Doña María Cristina, reconociéndola como beneficiaria del seguro,

40.388,01 euros por la cobertura de fallecimiento de la póliza 97/009.102. Y negó la indemnización solicitada por doble indemnización de caso de fallecimiento por accidente (misma póliza) y por fallecimiento por accidente (póliza 97/800.012), justificando que ambas coberturas se hallaban excluidas por el artículo 2 del anexo para la cobertura del seguro complementario del fallecimiento por accidente de la póliza 97/009.102 y artículo 4, letra A), 4º, de las condiciones generales de la póliza 97/800.012, que expresaban lo siguiente (folios 168 y 202 de las actuaciones del Juzgado):

"Quedan excluidos de esta garantía:

"(...)

"4º Los accidentes que ocurran en estado de perturbación mental, sonambulismo, embriaguez o a causa del uso de estupefacientes; los que sean causa de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado, declarado así judicialmente, así como los derivados de la participación activa de éste en actos delictivos, desafíos, luchas o riñas, excepto en el caso probado de legítima defensa o estado de necesidad.

"A estos efectos se considerará que hay embriaguez, cuando el grado de alcohol en la sangre sea superior a 1 gramo por mil, o el Asegurado sea sancionado o condenado por esta causa".

Doña María Cristina demandó a la aseguradora en reclamación de 82.166,05 euros, desglosados en las cantidades siguientes:

Por la póliza 97/009.102.

40.338,01 euros por doble indemnización en caso de fallecimiento por accidente.

7.269,84 euros por revalorización.

Por la póliza 97/800.012.

30.050,61 euros por fallecimiento por accidente.

4.507,59 euros por revalorización.

La sentencia de la primera instancia estimó la demanda sólo por 73.443,68 euros (por la póliza 97/009.102, la cantidad de 40.338,01 euros, sin revalorización, considerada improcedente, y por la póliza 97/800.012, la cantidad de 30.050,61 euros por fallecimiento por accidente y 3.005,06 euros por revalorización). Más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y sin condena en costas.

Recurre en apelación la aseguradora demandada la anterior sentencia, invocando los siguientes motivos:

[-Primero.-] Tanto la póliza de seguro colectivo 97/009.102 como la, también de seguro colectivo, 97/800.012, por las que reclama la actora, excluyen los accidentes que se produzcan al asegurado en estado de embriaguez, por lo que no procede condenar a la demandada al pago de cantidad alguna.

[-Segundo.-] El legítimo derecho de información del asegurado se ha cumplido en este caso con la entrega a aquél, al igual que a todos los asegurados de pólizas colectivas, del extracto de condiciones generales y particulares de la póliza de que se trate, donde se reflejan las condiciones generales y particulares de cada póliza.

[-Tercero.-] Improcedente condena a los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

También interpuso recurso de apelación la actora, Doña María Cristina por el pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia.

TERCERO

[-Uno.-] No se discute en el proceso que el asegurado se hallaba, cuando el accidente, en estado de embriaguez con grado de alcoholemia superior al contemplado en la causa de exclusión del anexo para la cobertura del seguro complementario del fallecimiento por accidente de la primera póliza y de las condiciones generales de la otra póliza.

Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo (Pleno de la Sala Primera) de 11 de septiembre de 2006 :

"Esta Sala, en la jurisprudencia más reciente, que recoge la sentencia de 30 de diciembre de 2005, viene distinguiendo las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado -las cuales están sujetas al requisito de la específica aceptación por escrito por...

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