SAP Madrid 326/2023, 11 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Número de resolución326/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.013.00.2-2021/0007218

Recurso de Apelación 926/2022 D-4 - UNIPERSONAL -O. Judicial Origen: Juzgado mixto nº 04 de Aranjuez

Autos de Juicio Verbal (250.2) 644/2021

APELANTE: D./Dña. Delf‌ina

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESMERALDA FIGUEROA LOPEZ

APELADO: EURO INSURANCES LIMITED

PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO

_

SENTENCIA Nº 326/2023

ILM SR. MAGISTRADO:

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

En Madrid, a once de julio de dos mil veintitrés.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Resolución Unipersonal, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal 644/2021 sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Aranjuez, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª. Delf‌ina, representada por la Procuradora Dª. María Esmeralda Figueroa López y asistida por el Letrado

D. Jesús Iglesias Ortega, y de otra, como demandado-apelado Euro Insurances Limited, representado por la Procuradora Dª. Adela Cano Lantero y asistido por la Letrada Dª. Teresa Sanz Campanario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3, de Aranjuez, en fecha 1 de junio de 2022, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Delf‌ina, representada por la procuradora Sra. Figueroa López contra EURO INSURANCES LIMITED, representada por la procuradora Sra. Cano Lantero, DEBO CONDENAR y CONDENO a la demandada

a indemnizar a la actora en la cantidad de 4.112,44 euros, con los intereses devengados por dicha cantidad calculados en la forma, tiempo y cuantía previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, sin imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido y realizados por el Juzgado los preceptivos traslados, una vez transcurrido el plazo, se elevaron los autos a esta sección en fecha 14 de octubre de 2022 para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente resolución el día cinco de julio de dos mil veintitrés.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y antecedentes . Doña Delf‌ina interpuso demanda de juicio verbal contra Euro Insurances Limited, S.A. en reclamación de 5083,48 €, por las lesiones sufridas al circular como pasajera en el vehículo matrícula ....-QNZ cuando el vehículo matrícula ....-QMQ, conducido por D. Luis Antonio abrió la puerta del conductor de manera inopinada impactando contra el retrovisor del vehículo en el que viajaba la denunciante, ocasionándole lesiones por las que estuvo 60 días con una pérdida de calidad de vida moderada, quedándole dos puntos de secuelas.

Euro Insurances Limited, S.A. presentó escrito de contestación a la demanda, indicando que, de acuerdo con la declaración del conductor del vehículo asegurado por esa entidad, el espejo retrovisor cayó a la calzada, y no dentro del vehículo, negando el alcance de las lesiones reclamadas.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Aranjuez dictó sentencia el 1 de junio de 2022 en el juicio verbal 644/2021, estimando parcialmente la demanda interpuesta y condenando a la demandada a pagar la suma de 4112,44 €, con los intereses correspondientes, y sin hacer pronunciamiento en costas, dada la parcial estimación de la demanda.

SEGUNDO

Recurso de apelación . Doña Delf‌ina interpuso recurso de apelación contra esa sentencia en el pronunciamiento relativo a las costas, por entender que se había producido una estimación sustancial de su demanda y que, por tanto, la demandada debía ser condenada al pago de las costas causadas en primera instancia.

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado del mismo a la parte apelada que dentro del plazo concedido presentó escrito de alegaciones en el que interesó la conf‌irmación de la resolución dictada en primera instancia.

TERCERO

Costas de primera instancia: estimación sustancial de la pretensión . El recurso de apelación interpuesto se limita al pronunciamiento en costas recogido en la sentencia de primera instancia. En este sentido, la sentencia asumió la reclamación de 60 días de perjuicio personal moderado, de lo que resultaba una indemnización de 3258 €, pero, sin embargo, en cuanto a las secuelas, se admitió únicamente la lesión del tendón supraespinoso, valorada en un punto, correspondiendo por tal concepto una indemnización de 854,44 €. En def‌initiva, la sentencia condenó a pagar la suma de 4112,44 €, frente a los 5083,48 € reclamados, es decir, que se produjo una reducción cercana al 20 %.

En el recurso se invoca la doctrina jurisprudencial en torno a la estimación sustancial de la demanda que determinaría en este caso la condena en costas de la parte demandada. En el presente caso es incuestionable que no existió una estimación íntegra de la demanda, por lo que resultaría en principio de aplicación el apartado segundo del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme al cual la parcial estimación de la demanda determinará que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiera méritos para imponerlas a alguna de ellas.

La parte apelante alude a un criterio reiteradamente empleado por la jurisprudencia sobre la estimación sustancial de la demanda, aplicable en aquellos supuestos en que, pese a no ser estimada en su integridad, lo es casi en su totalidad, es decir, sustancialmente, por lo que se aplica el criterio objetivo de imposición de costas establecido en el artículo 394.1 para los supuestos en que se ven rechazadas la totalidad de pretensiones de alguna de las partes. En def‌initiva, lo que debe dilucidarse en este caso es si nos hallamos o no ante un supuesto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR