SAP Madrid 348/2010, 26 de Julio de 2010

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2010:10252
Número de Recurso480/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución348/2010
Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00348/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7007238 /2009

RECURSO DE APELACION 489 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 303 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MAJADAHONDA

De: MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: ADELA CANO LANTERO

Contra: Sacramento

Procurador: MARIA DOLORES DE HARO MARTINEZ

Ponente: ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

SENTENCIA Nº348

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES

ILMA. SRA. DÑA. CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a veintiseis de julio de dos mil diez. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio ordinario nº 303/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una como demandante- apelada, Dª Sacramento, representada por la Procuradora Dª MARIA DOLORES DE HARO MARTINEZ, y de otra, como demandada-apelante, MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Dª ADELA CANO LANTERO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Majadahonda, en fecha 10 de noviembre de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el/la Procurado/a D./Dña. Esteban Muñoz Nieto en nombre y representación de DÑA. Sacramento, en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. a satisfacer a la actora la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS EUROS CON DIEZ CÉNTIMO DE EURO (7.22,10 euros), incrementada en un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100 y sin que dicho interés anual pueda ser inferior al 20 por 100 una ver transcurran dos años desde la fecha del siniestro (24 de mayo de 2007).

Y todo ello sin expresa condena en costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de julio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del procedimiento de Juicio Ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de la localidad de Majadahonda, bajo el nº 303/08, e interpuesto en nombre y representación de Dª Sacramento contra MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A., en el que se pretendía la condena de esta entidad a abonar a la actora la cantidad de 11.000 euros, intereses legales y costas, con base en el contrato de seguro combinado del hogar suscrito entre las partes, así como en la condena impuesta a la ahora reclamante y a su esposo, D. Alfonso, en el procedimiento de juicio ordinario seguido a instancia de D. Fausto ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz, bajo el nº 243/05, en reclamación, entre otras peticiones, de los daños y perjuicios que se decían sufridos por el demandante con motivo de los continuos ladridos del perro de sus vecinos y demandados en la citada litis, que impedían al mismo un descanso adecuado.

La sentencia, que se recurre por MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A. y que fue dictada en fecha 10 de noviembre de 2.008, estima parcialmente la demanda, condenando a la citada aseguradora a abonar a la reclamante la cantidad de 7.622,10 euros e intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas.

SEGUNDO

La sentencia contiene tres pronunciamientos con los que discrepa la recurrente: 1) El relativo al rechazo de la excepción de prescripción que oportunamente fue esgrimida en el escrito de contestación, 2) El relativo a la calificación de la cláusula 11 de las condiciones generales de la póliza, en relación con el "deliberado incumplimiento de normas, leyes, ordenanzas y reglamentos" como limitativa de los derechos de la asegurada y 3) El relativo a la conducta de los poseedores del animal, respecto de la cual entiende la Juzgadora a quo que no introdujo un anormal exceso del riesgo. En definitiva, considera la recurrente que tales conclusiones han sido realizadas tras una interpretación inexacta tanto del material probatorio como de la Jurisprudencia que regula la materia referida a los contratos de seguro.

El primero de los motivos que se esgrimen debe rechazarse. Comparte la Sala el argumento expuesto en la instancia para el rechazo de la excepción de prescripción; no cabe duda que el día a partir del cual debe iniciarse el cómputo de los dos años, previstos en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro, para exigir a la aseguradora el cumplimiento de su obligación de indemnizar a la asegurada los daños y perjuicios que ésta ha debido efectuar en virtud de la producción del riesgo asegurado en la póliza, es el de la firmeza de la sentencia en que se impone la condena.

En el caso que nos ocupa, la reclamante fue condenada junto con su esposo mediante sentencia de fecha 24 de mayo de 2.007 dictada por esta Sección 8ª, en el recurso de apelación...

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