SAP Madrid 381/2023, 28 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Número de resolución381/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37013860

N.I.G.: 28.079.00.2-2021/0323474

Recurso de Apelación 979/2022 D-4

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1474/2021

APELANTE: D./Dña. Flora

PROCURADOR D./Dña. BLANCA BERRIATUA HORTA

APELADO: MUTUA MMT SEGUROS SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR D./Dña. ALVARO JOSE DE LUIS OTERO

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SENTENCIA Nº 381/2023

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Resolución Unipersonal, ha visto en grado de apelación autos de Juicio Verbal nº 1474/2021 de reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como parte apelante/demandante DOÑA Flora, representada por la procuradora Dª Blanca Berritúa Horta y asistida por la letrada Dª Antonia Portero Moreno, y de otra, como parte apelada/demandada MUTUA MMT SEGUROS SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el procurador D. Álvaro José De Luis Otero y asistida por la letrada Dª Encarnación Garrido Bullón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 14 julio de 2022, se dictó Sentencia nº 375/2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ESTIMA parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Berriatúa, en nombre de Flora frente a MUTUA MMT SEGUROS

SM DE SEGUROS A PRIMA FIJA a quien se condena a abonar a la parte demandante la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON OCHENTA CENTIMOS más los intereses moratorios en los términos establecidos en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución.

Se declaran de of‌icio las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, donde tuvieron entrada en fecha veinticinco de octubre de dos mil veintidós, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno rollo turnándose la ponencia para resolver el recurso, quedando señalado a tal f‌in, el día veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las disposiciones legales, siendo Ponente como único Magistrado D. LUIS PUENTE DE PINEDO, conforme a la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva Of‌icina Judicial, por la que se modif‌ica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en concreto su artículo 82 que en su número 2.1º dispone que las Audiencias Provinciales conocerán en el Orden Civil de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del Juicio Verbal por razón de la cuantía constituyéndose con un solo Magistrado, mediante turno de reparto

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y antecedentes . Doña Flora interpuso demanda de juicio verbal contra Mutua MMT Seguros en reclamación de 3132 €, manifestando que el 9 de marzo de 2020 viajaba en el vehículo matrícula ....-XQH, conducido por don Victorio, cuando el vehículo matrícula ....-GGB, asegurado por la demandada, realizó un desplazamiento hacia la derecha con cambio de carril, sin adoptar las debidas precauciones, impactando contra el vehículo en el que viajaba la demandante, la cual sufrió lesiones por las que reclamaba un total de 3132 €.

Mutua MMT Seguros presentó escrito de contestación a la demanda, allanándose parcialmente a la reclamación, al reconocer la responsabilidad en el accidente, ofreciendo la cantidad de 1631,36 €, que había sido consignada, por entender que las lesiones habían tenido menor alcance de lo reclamado en la demanda.

El Juzgado de Primera Instancia número 34 de Madrid dictó sentencia el 14 de julio de 2022 en el juicio verbal 1474/2021 estimando parcialmente la demanda interpuesta, condenando a la demandada a pagar la suma de 2818,80 €, con los intereses correspondientes, sin hacer pronunciamiento sobre las costas.

SEGUNDO

Recurso de apelación . Doña Flora interpuso recurso de apelación contra esa sentencia, alegando error de derecho por inaplicación de la doctrina jurisprudencial sobre imposición de costas, cuando se había producido una estimación sustancial de la demanda, por lo que se interesó que la sentencia fuese revocada en el solo sentido de condenar a la parte demandada, al pago de las costas de primera instancia.

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado del mismo a la parte apelada que dentro del plazo concedido presentó escrito de alegaciones en el que interesó la conf‌irmación de la resolución dictada en primera instancia.

TERCERO

Costas de primera instancia: estimación sustancial de la pretensión . El recurso de apelación interpuesto se limita al pronunciamiento en costas recogido en la sentencia de primera instancia. En este sentido, la sentencia asumió que resultaba procedente una indemnización de 2818,80 €, al no entender relacionados con el siniestro los diez días de tratamiento de f‌isioterapia prescritos por una lesión que nada tenía que ver con el accidente. En def‌initiva, la sentencia condenó a pagar la suma de 2.818,80 €, frente a los

3.132,00 € reclamados, es decir, que se produjo una reducción del 10 % respecto de la suma ref‌lejada en el suplico de la demanda.

En el recurso se invoca la doctrina jurisprudencial en torno a la estimación sustancial de la demanda que determinaría en este caso la condena en costas de la parte demandada. En el presente caso es incuestionable que no existió una estimación íntegra de la demanda, por lo que resultaría en principio de aplicación el apartado segundo del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme al cual la parcial estimación de la demanda determinará que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiera méritos para imponerlas a alguna de ellas.

La parte apelante alude a un criterio reiteradamente empleado por la jurisprudencia sobre la estimación sustancial de la demanda, aplicable en aquellos supuestos en que, pese a no ser estimada...

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