STSJ Comunidad de Madrid 458/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:8459
Número de Recurso1592/2006
Número de Resolución458/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0001592/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00458/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1592-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 819-04

RECURRENTE/S: SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA S.A. RECURRIDO/S: DOÑA

Marí Juana y CLECE S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a tres de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 1592-06 interpuesto por el Letrado DOÑA SONIA SERRANO BATANERO en nombre y representación de SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 819-04 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Marí Juana contra, SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA S.A. Y CLECE S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 19 DE DICIEMBRE DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta por la representación de CLECE S.A. y estimando la falta de legitimación pasiva opuesta por CLECE S.A., a la que absuelvo de las pretensiones dirigidas en su contra y estimando en la proporción correspondiente la demanda contra SELSA:

Declaro la improcedencia del despido parcial efectuado por SELSA el día 1.7.04.

Condeno a SELSA a que, a su opción, readmita a la parte actora o le indemnice en cuantía de 9.518,81 euros en el plazo de 5 días siguientes a notificación de la presente resolución.

Con abono asimismo, por la citada SELSA, de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta notificación de la presente resolución.

De conformidad con el art. 209.5 LGSS la opción entre indemnización y readmisión producirá las correspondientes consecuencias en orden a las prestaciones por desempleo que esté percibiendo o haya percibido la trabajadora demandante que deberá en su caso solicitar la prestación en plazo del ap. 1 del art. 209 LGSS citado, mientras que, en caso de readmisión, el empresario deberá ingresar a la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el trabajador deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de tales salarios.

La opción entre readmisión o indemnización podrá ejercitarse por la condenada SELSA en el plazo de 5 días siguientes a la notificación de Sentencia, mediante comparecencia o escrito ante este Juzgado entendiéndose que opta por la readmisión si no efectúa opción alguna.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Dª Marí Juana, viene prestando servicios para la empresa SELSA con antigüedad de 3.10.94, categoría de limpiadora, con una retribución mensual de 1.312,94 euros mensuales (contrato de trabajo inicial, doc. 1 empresa, nóminas como doc. 1 y ss. De la actora).

SEGUNDO

El lugar de trabajo ha sido la Institución Ferial de Madrid (IFEMA) en el Recinto Ferial Juan Carlos I y en concreto los centros y pabellones adjudicados a la empresa citada en el hecho anterior, en virtud de concurso de contratas de servicios de limpieza. La adjudicación de los pabellones se hace por lotes que en enero de 2002 comprendían el lote 1, con los pabellones 2-4- 6-8 adjudicado a CLECE S.A., y el lote 2, con los pabellones 1-3-5-7-9-10, adjudicado a SELSA S.A. En julio 2004 los pabellones del lote 1 pasaron a incluir el pabellón 10, antes perteneciente al lote 2, y se adjudicaron a SELSA; mientras que los del lote 2, ya sin el pabellón 10, se adjudicaron a CLECE S.A., conforme fue expresamente reconocido por todos los comparecientes. Los pliegos de condiciones de los concursos respectivos son los que obran a la documental de CLECE S.A. como doc. 10 y 11, que se tienen por reproducidos, en particular la descripción los certámenes y áreas feriales incluidos en cada lote en el concurso respectivo. Los lotes comprenden locales de empresas instaladas en el recinto ferial anexos a los pabellones que han de limpiarse junto con éstos -agencias de viajes o de alquiler de coches, oficinas bancarias-, y por otra parte SELSA venía limpiando otros locales de empresas no incluidas en el lote, la limpieza de cualquiera de los cuales le correspondía a la actora según las indicaciones que recibiera de sus superiores, al igual que el lote adjudicado a SELSA propiamente dicho (testifical propuesta y practicada en el juicio a instancia de SELSA, en respuesta a preguntas formuladas por CLECE S.A.).

TERCERO

Con fecha 1.7.04 SELSA le comunica a la actora que CLECE S.A. es la nueva adjudicataria del LOTE 3 del Servicio de Limpieza del Recinto Ferial Juan Carlos I y de los certámenes y actividades de IFEMA, todo ello desde 1.7.04; que dado que venía prestando servicios en lote 2 citado, se le comunica que debe dejar de prestar servicios en le empresa y prestarlos para CLECE S.A. que tendrá obligación de subrogarle, carta que firmó como no conforme (docs. 4 documental parte actora).

CUARTO

Con fecha 30.6.04 CLECE S.A. le comunica a la actora (doc.5 de su documental) que al haberse adjudicado el lote antes referido, de conformidad con el art. 24 del Convenio Colectivo provincial de Limpieza (BOCM 13.1.03, núm. 10, unido a la documental de ambas partes y por reproducido) pasa a integrarse en l aplantilla de CLECE S.A., sitien con una jornada del 50% de la que tenía anteriormente, por un total de 19,50 horas semanales. En la misma fecha se le notifica una comunicación de cambio de horario, firmada no conforme, como la anterior, por la trabajadora, por la que pasaría a tener horario de 7 a 10,54 de lunes a domingo, con los correspondientes descansos. Ambas comunicaciones se aportan por la actora en su documental y se dan por reproducidas. La actora en la actualidad realiza su actividad a jornada parcial reconocida en la extensión indicada, que le ha supuesto la merma salarial proporcional a la jornada más reducida que tiene ahora. Realiza no obstante también horas extras para CLECE S.A., si bien por la tarde, no por las noches. Antes de la transferencia, limpiaba locales a diario durante una parte importan de su jornada, la encargada le enviaba a ellas, aunque no eran parte de la contrata de SELSA sino locales que tenía adjudicados directamente por dichas empresas usuarias esta última empresa (testifical propuesta por SELSA y confesión actora). La concentración de actividades como resultado de los certámenes y actividades desarrolladas en el recinto supones que en ocasiones se mantiene un nivel más amplio de ocupación y actividad, con mayor actividad de limpieza en consonancia, y otras veces los pabellones permanecen sin actividad y con menor actividad de limpieza (interrogatorio actora y testifical practicada).

QUINTO

El actor ha interpuesto demanda por modificación de condiciones, pendiente ante otro Juzgado de lo Social de Madrid, si bien interpone, con carácter cautelar, la presente demanda de despido (hecho séptimo), precedido de acto de conciliación, en los términos del acta unida a la demanda (papeleta de 23.7.04 y acto celebrado el 6.8.04).".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Servicios Especiales de Limpieza S.A, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación una de las empresas codemandadas - abreviadamente, SELSA - contra la sentencia de instancia que ha estimado en parte la demanda y, declarando la improcedencia del despido efectuado por la recurrente, la condena en los términos correspondientes a tal declaración.

Con anterioridad esta Sala había dictado la sentencia de fecha 30-5-05 (recurso 1800/05) que anuló la primera sentencia dictada...

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