STSJ Comunidad Valenciana 2842/2006, 26 de Septiembre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2006:5245
Número de Recurso2532/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2842/2006
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso contra sentencia 2.532/2.006

Recurso contra Sentencia núm. 2.532/2.006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintiséis de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.842/2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 2.532/2.006, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2.006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, en los autos núm. 103/2.006, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Bárbara , asistida por Dª Josefina Rodríguez Garcia, contra el COLEGIO BRITÁNICO DE VILA-REAL S.L. representada por D. Jose Andujar Alba, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de marzo de 2.006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por demandante Dª Bárbara contra COLEGIO BRITÁNICO DE VILA-REAL S.L. absolviendo a la demandada de todos los pedimentos contra ella formulados.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Bárbara presta servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 17 de enero del dos mil uno, con la categoría profesional de profesora titular de lengua castellana y un salario mensual de 1.525,66 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias, en el centro de trabajo de Vila-Real dedicado a la actividad de enseñanza, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Centros de Enseñanza no concertados. ( No contradicho, conforme partes). La actora daba clases a los niños de Year 3 ( conforme partes). SEGUNDO.- Por comunicación escrita notificada el 22 de diciembre de 2.005 se despide a la actora. Carta de despido que por obrar en los folios 4 al 7 se da por reproducida. En la carta se despide a la actora por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de su trabajo, incumpliendo gravemente sus obligaciones educativas transgrediendo asimismo su deber de buena fe contractual y desobedeciendo las órdenes de sus superiores. TERCERO.- A la actora se le ordenó por el Director del centro. D. Jose Antonio , que corrigiera los cuadernos de los alumnos en los cuales se observaba que no había corregido las faltas de ortografia que sus alumnos habían hecho y le ordenó que no cometiera faltas de ortografía. Dicha orden la recibio el 21 de noviembre del dos mil cinco después de que fueran revisados por el director los cuadernos de los alumnos de todos los profesores de lengua castellana. No se acredita que fuera amonestada verbalmente. La actora no cumplió las órdenes dadas ya que el dia 1 o 2 de diciembre cuando fueron comprobados los citados cuadernos no los había corregido en su totalidad (prueba testifical). CUARTO.- La actora no corrigió las faltas que obran en la carta de despido ( reconocimiento de la actora y prueba documental y 196 a 358). QUINTO.- La actora corrigió a sus alumnos palabras que habían escrito bien y las sustituyó por palabras incorrectamente escritas, concretamente la palabra " dijese" escribiendo la profesora la palabra " digese" ( folio 199.3). La actora corrige a una niña la frase " havia derrumbado" y la sustituye por por " habia deborado" (194). Después de las órdenes recibidas por la profesora no corrigió la falta de ortografía 192). La actora no corrigió los acentos de las palabras que constan en la carta de despido, entre otros de las palabras: quería, arbol, también (folio 195, 200). SEXTO.- La actora escribe en la libreta personal que pasó a su superiora para informar sobre un niño la siguiente frase " la madre comentó que ahora Ana hiria", " a veces", a parte" ( folio 206, 207, 208, 209, 210). SÉPTIMO.- Los alumnos de la profesora no había llegado al programa en el que se enseñaban las reglas ortográficas ( conforme partes). Los libros que leen los alumnos de la actora están escritos correctamente. La no corrección de las faltas ortográficas en los niños, aunque sean pequeños y no hayan dado las reglas ortográficas, produce desorientación y se les debe corregir para aprender bien el castellano ( prueba pericial y testifical). OCTAVO.- Presentada papeleta de conciliación el dia 2 de enero del dos mil seis concluyó el acto con el resultado sin avenencia. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la representación letrada del Colegio Británico Vila-Real S.L.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Recurre la parte actora la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declaró la procedencia del despido disciplinario de la trabajadora efectuado por su empleadora "Colegio Británico de Vila-Real". El presente recurso presenta muchas similitudes con el resuelto por esta Sala con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR