STSJ Comunidad de Madrid 1564, 27 de Febrero de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2006:1564
Número de Recurso290/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1564
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000290/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00109/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013194, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 290/2006 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: Lucía Recurrido/s: COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DEL BANCO POPULAR ESPAÑOL, BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, EUROPENSIONES SA EGFP JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 446/2005 M.R.

Sentencia número: 109/2006 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ MARIA LUZ GARCIA PAREDES En MADRID a veintisiete de Febrero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 290/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.

FAUSTO BARAMBONES ROBLEDO, en nombre y representación de Dª Lucía , contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 33 de MADRID en sus autos número DEMANDA 446/2005 , seguidos a instancia del recurrente frente a COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DEL BANCO POPULAR ESPAÑOL, BANCOPOPULAR ESPAÑOL SA, EUROPENSIONES SA EGFP, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Dª Lucía ingresó en el Banco Popular Español, S.A. el 8.11.79 y ostentaba categoría de técnico nivel III.

Segundo

El 23.3.99 solicitó y obtuvo con efectos de 1.5.99 excedencia voluntaria hasta el 30.4.01 prorrogada en sucesivas ocasiones hasta que solicitado el reingreso el 18.2.04 la empresa le comunica que su puesto de trabajo había sido amortizado.

Tercero

Presentó entonces la demandante papeleta de conciliación por despido y se celebró acto con avenencia el 17.5.04 en el que la demandada vino a reconocer la improcedencia de su decisión y ofreció una indemnización 60.000 euros netos que se aceptó.

Cuarto

El 29.11.00 el Banco Popular y los Sindicatos CCOO, UGT, FITC y CGT, alcanzaron un Acuerdo Laboral sobre el sistema de previsión social y exteriorización de fondo de pensiones cuyo contenido, aportado por ambas partes, se da por reproducido.

Quinto

El 18.5.04 solicita la demandante que se emita certificación sobre sus derechos consolidados en el plan de pensiones constituido en dicho Acuerdo, emitiendo, el 24.5.04, certificación Europensiones, gestora del Plan de pensiones de empleados del Banco Popular, en la que se le indica que no pertenece al citado plan.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18 de enero de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21 de febrero de 2006 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dos son los motivos que, amparados en el Apartado c) del art 191 de la LPL esgrime el actor para sostener su recurso, señalando con el primero la infracción de los arts 1.115, 1.119 y 1.256 del C.C . en relación con los pactos quinto, párrafo tercero, y séptimo, último párrafo, del Acuerdo Laboral sobre el Sistema de Previsión Social y Exteriorización del Fondo de Pensiones de la empresa empleadora y con el art 3.5 del ET en relación con el 3 y el 192 de la LGSS .

Con el segundo motivo aduce la vulneración de la Disposición Adicional 11ª de la Ley 30/1995 (LOSSP) en relación con la Disposición Adicional 1ª de la Ley 8/87 , la Disposición Transitoria 14 de la primera de tales normas y los arts 4, 5, 6 y 8 de la Ley 8/87 y todo ello en relación con las Circulares del Banco de España 11/87, de 13 de marzo, y 4/91, de 14 de junio, denunciando asimismo conculcación de la jurisprudencia del TS representada por la sentencia de 31-1-01 , de la Directiva 80/987/CEE y de la Recomendación del...

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