STSJ Castilla-La Mancha 1212/2003, 9 de Junio de 2003
Ponente | Pedro Librán Sainz de Baranda |
ECLI | ES:TSJCLM:2003:2203 |
Número de Recurso | 772/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1212/2003 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
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José Montiel GonzálezD. Pedro Libran Sainz de BarandaD. Jesús Rentero Jover
-
JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la
siguiente Resolución:
Recurso nº.:772/02
Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda
Fallo:3-6-03
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Presidente
Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda
Istmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
En Albacete, a nueve de junio de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1.212
En el Recurso de Suplicación número 772/02, interpuesto por COLEGIO LA MILAGROSA Y SAN FRANCISCO , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Talavera,de fecha ocho de marzo de 2.002, en los autos número 21/02, sobre reclamación por Despido, siendo recurrido por Dª Sara y FOGASA.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.
Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:
"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Sara contra Colegio La Milagrosa y San Francisco, debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado del despido causado a la actora con efectos 5-12-01, condenando al Centro demandado, Colegio La Milagrosa y San Francisco a que en término de cinco días a su elección, proceda a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquél o abonarle una indemnización de 13.104.000 pesetas = 78.756'63 euros, que podrá realizar por comparecencia ante este Juzgado o por escrito y sin esperar a la firmeza de la sentencia, con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia al empresario o hasta que el trabajador hubiese encontrado otro empleo, si se acreditase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación a razón de 10.400 ptas = 62'51 euros día,con obligación de mantener en alta al trabajador en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a los salarios de tramitación entendiéndose en caso de no ejercitarse la opción que procede al readmisión, con absolución al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle conforme a la legislación vigente.
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
La actora Sara ha venido prestando servicios por cuenta ajena en el Centro Educativo "Colegio La Milagrosa y San Francisco", perteneciente a la Compañía de Hijas de La Caridad de San Vicente de Paul sito en c/ Pintor Sorolla 17 de Lagartera.-Toledo.- siendo su categoría profesional, profesor de enseñaza de Primaria y su salario bruto mensual es de 312.000 ptas incluido el prorrateo de pagas extras y antigüedad de 22-11-73. Doc. 4 a 24 actora.
Con fecha 27-7-01 la actora recibió comunicación del Colegio demandado de extinción de la relación laboral basada en causas económicas al amparo del art. 52. c)ET.
Impugnada la decisión extintiva se dictó Sentencia por este Juzgado en fecha 12-11-01, Autos 345/01 por la que se declaraba la nulidad de la decisión extintiva de efectos de 31-9-01, condenando al Colegio a la readmisión de la trabajadora. -Doc. 34 actora.
Producida la readmisión de la trabajadora el día 5-12-01, se le entregó ese mismo día nueva carta de extinción de la relación laboral, basado en causas económicas con amparo en el art. 52 c) ET y cuyo contenido por obrar en autos -Doc.2- de la actora -se da por reproducido dada su extensión a efectos de integrar este hecho probado.
En ese mismo acto el Colegio demandado entregó a la actora de indemnización correspondiente por importe de 3.740.954 ptas, más 243.941 correspondiente al mes de preaviso mediante cheque bancaria -Doc.5 demandada y 31 actora.
La actora ha venido en el curso 2000/01 impartiendo sus enseñanzas en Educación primaria-nivel educativo 2º, no poseyendo otra especialidad que la de Educación Infantil, Doc. 5 demandada y 31 actora.
En fecha 25 de Junio de 1997 quedó documentado el Concierto Educativo entre el ministerio de Educación y Cultura y el Centro "La Milagrosa y San Francisco" en cuya virtud y por un periodo de cuatro años hasta finalizar el curso 2000/2001 en cual se establecía para 6 unidades escolares de Educación Primaria, previéndose entre sus clausulas que la Administración Educativa satisfará al personal docente del Centro, los salarios correspondientes como pago delegado y en nombre de la Entidad titular del Centro, además se estableció la obligación por parte del titular del Centro, la impartición de las enseñanzas objeto del Concierto gratuitamente sin percibir concepto alguno que suponga contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas. Doc. 8 de la demandada.
En el curso académico 2000/2001 en el Centro demandado había en funcionamiento 2 unidades de Educación Infantil, de las cuales una era concertada, estando en esta Unidad agrupados los cursos de 2º y 3º Infantil-cuya tutora y única profesora era Carmen .
No consta que el Centro renunciara al Cierto de esta unidad.
A partir de Septiembre de 2.001, al suprimir para el Curso 2001/2002 el Concierto de una unidad de E. infantil, la trabajadora Carmen pasó a percibir su retribución directamente del Centro demandado. Dicha profesora tiene una antigüedad de 19-9-80.- Doc 4 17 y 39- nóminas de la demandada.
El número de alumnos en Ecuación primaria y su distribución en unidades y niveles académicos en los cursos 2000/01 y 2001/2002 es el siguiente respectivamente:
Doc. 4 y 5 demandada:
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EP-9 1º EP-10
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EP-12 2º EP-12
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EP-18 3º EP-13
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EP-16 4º EP-16
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EP-19 5º EP-16
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EP-26 6º EP-18
Hasta el curso Académico 2000/2001, la plantilla de personal docente del Centrodemandado en Educación Primaria era el siguiente:
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- Penélope : Delegada de Personal Diplomada en E.G.B. Especialidad en Ciencias Humanas. Tutora 1º Primaria.
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- Sara : Maestra E.G.B., Especialidad Educación Infantil. Tutora 2º E. Primaria.
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- Antonia : Maestra 1º Enseñanza. Especialidad Educación Física. Tutora: 4º Primaria.
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- Virginia : Maestra E.G.B. Especialidad. Música. Tutora NUM001 Ed. Primaria.
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- Fermín . Maestro. Especilidad
y Licenciado Geografía e Historia.
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- Vicente . Diplomado E.G.B. Especialidad Educación física y Ciencias.
Dicho personal estaba adscrito al concierto Educativo percibiendo sus retribuciones en pago delegado.
Además el Centro contaba con personal docente perteneciente a la Orden religiosa Hijas de la Caridad:
- Marta : Diplomada E:G.B. Licenciada Geografía e Historia Tutora NUM000 Educación Primaria.
- Fátima : DIRECCION000 . Maestra E.G.B. Filología Inglesa.
- Marí Trini : Maestra. Idoneidad Religión. Tutota de NUM002 . Primaria.
Doc. 4. demandada.
Por Orden de 5-5-01 de la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA de la J.J.C.C. (Docm. 8-5-01) se resolvió la revocación, modificación y acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes, quedando el Centro "La Milagrosa y San Francisco" de Lagartera con un concierto de 5 unidades de Educación Primera- siendo para el Curso Académico 2001-2002 la ratio profesor/aula 1,17.
Con fecha 10-5-01, se documentó entre el Colegio demandado y la Consejería de Educación el Concierto Educativo en cuya virtud se renovaba el mismo para cinco (5) unidades de Educación Primera hasta finalizar el curso 2004/2005 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, Doc. 9 demanda.
Con fecha 27 de Julio 2001 se formalizó Acuerdo entre la Consejería de Educación y Cultura, los Sindicatos y las organizaciones Patronales representantes sobre las medidas a tener en cuenta para el mantenimiento del empleo, en el sector de la enseñanza privada concertada para el curso 2001/2002.
En su Disposición 15ª se preve que cuando la no renovación del concierto no afecte a la totalidad de las unidades del centro, deberán aplicarse los oportunos criterios de selección para determinar de entre el total de profesores y profesoras de la nómina de pago delegado, los afectados por la amortización del puesto de trabajo, estableciéndose en el Anexo II del Acuerdo: las citadas extinciones no afectarán a la estructura orgánica y pedagógica del Centro, debiendo quedar garantizada la impartición completa del vigente plan de estudios, por cuanto, de acuerdo con los siguientes criterios, el profesor, al que tuviera que extinguirse el contrato estuviera en posesión de alguna especialidad, imprescindible para la organización pedagógica del centro, deberá pasarse al siguiente docente que en aplicación de los siguientes criterios correspondiera.
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Trabajadores voluntarios.
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Contratos temporales.
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Antiguedad (de menor a mayor)
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Número de hijos menores de 21 años.
Los mencionados criterios no serán de aplicación a los representaes de los trabajadores ni el titular de familia numerosa -Doc. 17. demandada.
En el Centro demandado existe sólo una unidad o grupo por cada uno de los 6 niveles educativos de Educación Primaria tanto en el año 2000/01 como en el 2001/2002. Documento 4 y 5 de la demandada.
Los docentes Antonia , Vicente y Fermín , están en posesión del título de familia numerosa. Documentos 34, 35 y 36...
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