STSJ Castilla y León 32/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2008:259
Número de Recurso1/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución32/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00032/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 1/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 32/2008

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Enero de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 1/2008 interpuesto por METALIBERICA,S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 582/2007 seguidos a instancia de DOÑA Clara, contra la parte recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 8/11/2007 cuya parte dispositiva dice: Estimo la demanda interpuesta por DOÑA Clara contra la empresa METALIBERICA,S.A., declaro que el acto extintivo de 31-8-07 constituye un despido nulo y, en consecuencia, condeno al demandado a que readmita a la actora en su puesto de trabajo y a que le abone los salarios dejados de percibir desde el 19-9-07 hasta la fecha de la notificación de la presente a razón de 54,63 euros diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª Clara, D.N.I. NUM000, ha prestado servicios para el demandado METALIBÉRICA S.A. con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo en el Departamento de Compras con un salario mensual de 1.638,85 euros con inclusión del prorrateo. SEGUNDO.- El lunes 25-5-98 suscribió contrato eventual por circunstancias de la producción que fue convertido en contrato por tiempo indefinido el 29-6-99 acogiéndose a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre. TERCERO.- En fecha 25-2-98 la actora suscribe con la ETT Flexiplán S.A. contrato de trabajo en cuya virtud pasa a prestar servicios para la empresa demandada en el mismo puesto de trabajo que el que ocupará en virtud de los contratos de trabajo referidos. La causa de la cesión de la trabajadora por la ETT al hoy demandado y entonces usuario era cubrir temporalmente un puesto de trabajo permanente durante el proceso de selección. Se preveía que la puesta a disposición sería hasta el 24-4-98, si bien se prolongó hasta el viernes 22-5-98.CUARTO.- El denominado Departamento de Compras estaba constituido por D. Gabriel que era el Jefe y la hoy demandante. Del Sr. Gabriel depende la sección de almacén de recepción en el que prestan servicios otras dos personas. QUINTO.- La actividad de la empresa demandada consiste en la fabricación de bañeras y asimilados. Son dos tipos de bañeras: las de acero esmaltado y las de metacrilato.SEXTO.- El volumen de compras de la empresa fue de 5.650.203 euros en el 2004, de 6.409.091 euros en el 2005 y de 7.242.156 euros en el 2006. La partida principal de las compras es la de chapa que ha tenido un aumento progresivo del 2004 al 2006. Por el contrario las partidas de otras compras han disminuido en este periodo. SEPTIMO.- Los ingresos por explotación han sido de 11.609.727 euros en el 2004; de 11.155.661 euros en el 2005; de 10.407.858 euros en el 2006; y de 4.582.610 euros hasta mayo del 2007. Las pérdidas consideradas de la empresa han sido de 40.648 euros en el 2004; de 1.171.724 euros en el 2005; de 1.571.311 en el 2006; y de 978.582 euros atribuidas hasta mayo del 2007. OCTAVO.- Entiende la empresa demandada que esta situación justifica un ajuste de plantilla efectuando la extinción de cinco puestos de trabajo: dos de ingenieros técnicos en el departamento de I+D, dos de operarios de producción en el departamento de mecánica y el de la hoy demandante en el departamento de compras. NOVENO.- La actora en fecha 25-1-05 suscribe un documento junto con el Sr. Director Industrial en el que se compromete a realizar horas extras en caso de necesidad por pedidos, ausencias imprevistas o cambios de turno siempre cumpliendo las limitaciones legales al respecto. DECIMO.- Se extingue su contrato de trabajo por causas objetivas con fecha de efectos 31-8-07 y mediante carta de 31-7-07 del tenor literal obrante en autos y que aquí se da por reproducido. Se le pone a disposición una indemnización por importe de 9.899,66 euros. UNDECIMO.- La actora tiene un periodo de baja médica del 16 al 31-10-06. Desde primeros del año 2006 hasta julio del 2007 la empresa se ausenta en bastantes ocasiones para asistir a consultas y tratamientos médicos que afectaban a su aparato genital. Entre el 1-6-07 y el 12-7-07 acude nueve veces a estas consultas. DUODECIMO.- A la actora se le hace una segunda operación sobre ovario que da lugar a que quede embaraza a finales de junio del 2007. En fecha 16-7-07 inicia un periodo de baja que termina el 18-9-07. DECIMOTERCERO.- La actora se halla prestando servicios hasta el 31-7-07, pues durante el mes de agosto disfruta su periodo vacacional a iniciativa empresarial que pone de manifiesto en la carta de extinción. DECIMOCUARTO.- La actora en sus círculos más allegados tanto laborales como personales da la grata noticia de su embarazo.DECIMOQUINTO.- Tras la extinción del contrato de trabajo de la actora sus funciones son desempeñadas por un trabajador que es licenciado en Ciencias Empresariales y que es uno de los que ocupa uno de los puestos de trabajo de los dos que son considerados como de almacén. Trabajador que es relevista al 85% de un jubilado parcial por este porcentaje. DECIMOSEXTO.- Impugna la actora el acto extintivo por entender que se trata de un despido nulo o improcedente y acciona al respecto. Presenta papeleta de conciliación el 13-9-07. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 24-9-07. Interpone demanda para ante este Juzgado el 3-10-07.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la empresa demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada de la entidad demandada en base a una serie de motivos de Suplicación.

En primer lugar, y al amparo procesal del artículo 191 b de la LPL, solicita se proceda a una revisión del relato fáctico, de manera que en el ordinal duodécimo se elimine el primer inciso, debiendo quedar redactado así: "en fecha de 16 de julio de 2007 inicia un nuevo proceso de baja que termina el día 18 de septiembre de 2007".

Indica que se solicita se elimine la parte relativa a una segunda operación sobre ovario, que según el Juzgador da lugar a que quede embarazada a finales de junio de 2007, porque de los partes de baja obrantes en autos resulta que la citación para la intervención quirúrgica se produce el día 16 de julio de 2007, sin que se desprenda de ningún documento claramente el resultado de la misma y si quedó embarazada o no.

Es decir, la propia entidad recurrente, a través de su escrito de formalización de la Suplicación, ya expresa claramente cuál es el objetivo real de su solicitud de revisión de hechos probados, que no es otra que interpretar el material probatorio de forma distinta que el efectuado por el Juzgador de Instancia.

Y para ello, propone una nueva interpretación del parte de baja, y a su vez, de una diversidad de documentos del proceso. Cita a tal fin los partes de baja (folios 250 a 259), nómina del mes de junio (folio 227), y realiza a partir de los mismos una serie de alusiones, interpretaciones y valoraciones.

Ya se ha dicho por esta Sala en innumerables ocasiones anteriores, y entre ellas la Sentencia de 22 de noviembre de 2000, recurso de Suplicación 756/00 que para proceder a la revisión de hechos probados, lo que se pretenda revisar ha de resultar de forma clara, directa e inequívoca del documento o documentos invocados, debiendo identificarlos claramente, sin que sea preciso acudir a razonamientos por lógicos que éstos sean, sin que sea factible la revisión de hechos basada en la remisión en bloque a toda la prueba documental practicada por la parte recurrente, o a una diversidad de documentos incorporados en la causa, extrayendo de ellos una serie de conclusiones distintas de la del Juzgador "a quo".

No siendo posible la revisión de hechos invocando falta de prueba de los mismos, ya que la valoración de la prueba corresponde al Juzgador de Instancia sin que sea posible la revisión de tal valoración, salvo en los limitados supuestos señalados en el artículo 191 b de la LPL. Es decir, que una prueba pericial o documental fehaciente revelen de forma inequívoca el error en el que ha incurrido el Juzgador de Instancia.

Del mismo modo, en Sentencia de esta misma Sala de 14 de abril de 2004, recurso de Suplicación 144/04, ya se indicó que para dar lugar a la revisión de hechos probados, es preciso apoyo en prueba documental o pericial, con cita concreta de los documentos o pericias en que se apoye el recurrente, especificando de forma clara en qué sentido se pretende la revisión, si modificando, suprimiendo o adicionando algún extremo, concretando sobre qué ordinales se interesa la revisión, con proposición del texto que alternativamente solicita se...

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