STSJ Comunidad Valenciana 1606/2013, 26 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1606/2013
Fecha26 Junio 2013

1 R.C.sent.nº 1011/13

RECURSO SUPLICACION - 001011/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. JUAN LUIS DE LA RÚA MORENO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CARDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS

En Valencia, a veintiseis de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1606/13

En el RECURSO SUPLICACION - 001011/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 junio 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE VALENCIA, en los autos 000289/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Rosana, representada por el letrado José Ignacio Martínez, contra PERFUMERIA FRANCISCO PRIETO SL, representado por el letrado Juan Pardo, y en los que es recurrente PERFUMERIA FRANCISCO PRIETO SL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por Dª. Rosana contra la empresa PERFUMERÍAS FRANCISCO PRIETO S.L., debo declarar y declaro la NULIDAD del despido enjuiciado de fecha de efectos 30 de enero de 2012, y CONDENO a la empresa demandada a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones laborales anteriores al despido, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión se lleve a efecto, a razón de 46'14 euros diarios, con obligación de la trabajadora de reintegrar a la empresa el importe de la indemnización percibida.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.-La trabajadora actora Dª Rosana, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada, PERFUMERÍAS PRIETO SL -con CIF B96127972 y dedicada a la actividad de comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos (perfumería)-, con antigüedad de 13-8-2003, categoría profesional de vendedora y salario mensual, incluida la prorrata de pagas extra, de 1.348,31 euros. A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de empresas minoristas de droguerías y perfumerías. La demandante no es representante de los trabajadores en la empresa ni lo ha sido en el año anterior al despido. (Documentos nº 4 a 24 de la actora y 2 a 3 de la demandada).2.- La relación laboral se inició en fecha 13-8-2003 en virtud de contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo y duración hasta 12-11-03 figurando como causa específica del mismo "AL TENER MÁS TRABAJO AL ESTAR DE VA". Dicho contrato fue prorrogado hasta el 12-5-2004 en fecha 11-11-2003, convirtiéndose en indefinido en fecha 12-5-2004 mediante contrato sometido a la DA 1ª de la ley 12/2001 de 9 de julio (BOE de 10 de julio). (Documentos nº 19 a 24 de la actora y 5 a 7 de la demandada).3.- La actora, en IT desde enero de 2011, inició licencia por nacimiento de hijo -según parte de maternidad aportado- el 7-7-2011 y tas acumulación de lactancia y vacaciones, se reincorporó a su trabajo en fecha 19-12-2011 habiendo prestado servicios en varios de lo centros de trabajo que la demandada tiene en la ciudad de Valencia. (Hechos expuestos en la demanda y no cuestionados por la demandada).4.- Mediante carta de fecha 30 de enero de 2012 la empresa procedió al despido de la demandada en los siguientes términos: (Carta adjunta a la demanda)." La dirección de esta empresa le comunica, por medio del presente escrito, que en base a las facultades que a la misma le reconoce el art. 52.c] del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 51.1 del mismo cuerpo legal, se ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, en concreto, causas económicas, así como organizativas y de producción.En relación con las causas económicas, indicarle que de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, la cual se concreta en una disminución persistente de su nivel de ingresos, lo que afecta a la capacidad de la misma para mantener el volumen de empleo.La evolución del nivel de ingresos de la empresa obtenidos desde el año 2007 hasta el año 2011 es la siguiente:

AÑO

2007

2008

2009

2010

2011

1T

8.225.617

7.947.114

7.358.577

6.939.438

6.307.972

2T

7.399.976

7.014.810

6.275.048

5.845.731

5.496.270

3T

6.945.417

6.233.813

5.688.333

5.131.695

5.135.298

4T

9.672.809

8.412.183

7.961.129

7.144.024

6.990.174

TOTAL 32.243.819

29.607.920

27.283.087

25.060.888

23.929.714

En cuanto a las causas productivas, se ha venido produciendo en los últimos tiempos, principalmente por la grave crisis económica y de consumo que está afectando a muchos de nuestros clientes, un descenso importante en la demanda de los productos y servicios que la empresa pretende colocar en el mercado, como se desprende del continuado e importante descenso del volumen de ventas que tiene su reflejo en la referida disminución del nivel de ingresos desde el año 2007 hasta la actualidad.Dicho descenso ha motivado que la empresa se viera obligada a adoptar diversas medidas para contribuir a superar el mencionado retroceso económico, entre ellas se tomó la decisión de cerrar los centros de trabajo sitos en el Centro Comercial de Bonaire y en la Estación del Norte de Valencia, dados sus resultados deficitarios.Paralelamente, y en relación con las causas organizativas, como Ud. conoce recientemente se han efectuado cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal, y en concreto se ha adoptado la medida de sustituir los cursillos de formación presencial por cursillos impartidos vía telemática. Este nuevo método de trabajo responde adecuadamente a las necesidades de la empresa en la presente situación deficitaria, puesto que le permite prescindir de una dotación de personal innecesaria, ahorrando en costes estructurales. Consecuentemente, la empresa está procediendo a la extinción de determinados puestos de trabajo que por el motivo expuesto resultan innecesarios.Las razones productivas y de organización expuestas, sumadas a las causas económicas anteriormente citadas, evidencian la necesidad de la medida adoptada, la cual forma parte de un conjunto de cambios y ajustes de la estructura empresarial que tratan de adecuarla a la situación actual, debiendo ajustar los gastos para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa, y mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado, así como una mejor respuesta a las exigencias de la demanda de los productos y servicios que oferta la empresa.Los hechos expuestos constituyen, pues, causa legal de extinción de la relación laboral por causas objetivas en base a los preceptos legales citados. Consecuentemente, se le comunica que la relación laboral quedará extinguida en fecha de hoy, 30 de enero de 2012, no pudiendo concederle el plazo de preaviso de 15 días previsto en el artículo 53.1 c) del E.T .Asimismo, y de acuerdo con el art. 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, se pone a su disposición conjuntamente con el presente escrito, la indemnización legalmente prevista a razón de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de doce mensualidades, y que asciende a la cantidad de 7.408,96# así como la cantidad de 537,75# brutos, en concepto de falta de preaviso incumplido.Rogamos firme el presente documento por duplicado, a efectos de recibí y constancia". 5.- Junto con la carta de despido se hizo entrega a la trabajadora de documento de liquidación finiquito, que contenía la indemnización por despido y la liquidación de vacaciones (137,31 euros), siendo firmado por la actora como no conforme. (Documento aportado por ambas partes).6.- La entidad demandada ha experimentado la siguiente evolución económica: (Declaraciones del impuesto de sociedades adjuntas a la prueba pericial).

Neto cifra de negocio

Ventas

Otros ingresos explot

Aprovisionamientos

Gastos personal

Otros gastos expl

Resultado explotación

Resultado cuenta P/G

2007

32.199.936,65

32.251.051,26

1.234.206,35 -19.361.120,06

-7.561.728,62

-3.812.770,28

1.421.804,90

2008

29.612.385,09

29.553.964,76

1.622.691,96

-18.403.511,32

-7.566.222,82

-3.969.387,03

670.166,10

466.571,25

2009

27.226.968,07

27.226.968,07

1.313.421,02

-16.953.928,38

-7.154.036,88

-3.707.022,22

181.918,93

123.242,22

2010

25.004.475,62

25.004.475,62

1.309.178

-15.859.883,81

-6.562.527,57

-3.325.266

163.035,08

123.257,58

2011

24.440.953,76

24.440.953,76

1.416.431,89

-15.990.577,64

-6.294.869,14

-3.044.148,61

167.703,48 116.235,36

En el año 2012 las ventas hasta 20-6-2010 son de 10.642.810 euros. (Prueba pericial). 7.- La empresa cuenta con alrededor de 40 centros de trabajo, ubicados en Valencia ciudad, en varias localidades de la Provincia, y en otras Provincias, habiendo cerrado desde 2010 los del CC Bonaire y el de la Estación de RENFE. 8.- En fechas próximas al despido de la actora (entre septiembre y diciembre de 2011) la empresa ha despedido a otros trabajadores. La empresa ha pasado de tener de alrededor de 250 trabajadores en 2010 a alrededor de 240...

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