STSJ Comunidad Valenciana 1938/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2008:2869
Número de Recurso1460/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1938/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1938/2008

2

Rec. Supli. Núm. 1460/2008

Recurso contra Sentencia núm. 1460/2008

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a diez de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1938/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1460/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Alicante, en los autos núm. 732/2007, seguidos sobre despido, a instancia de doña Nieves, representada por el letrado don Bartolomé Torres García, contra Fondo de Garantía Salarial, Constantino Gutierrez SA y Transitos Almacenes y Construcciones SA y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de enero de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que conforme a la demanda formulada por Nieves contra las Empresas CONSTANTINO GUTIÉRREZ S. A., y TRÁNSITOS, ALMACENES Y CONSTRUCCIONES S. A., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en materia de DESPIDO, debo considerar el Despido Objetivo llevado a cabo por Causas Económicas como PROCEDENTE, con derecho de no haberla percibida la trabajadora a la indemnización de 15.601,07 euros (60 % de la indemnización total, el 40 % restante será a cargo del FOGASA) y la indemnización adicional por falta de preaviso por importe de 1.620,11 euros y asimismo se desestima la demanda en cuanto a petición de NULIDAD/IMPROCEDENCIA del despido, debiendo las partes estar y pasar por esta resolución ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- La parte actora, Nieves, con N. I. F. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada CONSTANTINO GUTIÉRREZ S. A., desde el 1 de enero de 1973, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativa, percibiendo un salario mensual de 2.166,94 euros con prorrata de pagas extraordinarias y con contrato de trabajo de duración indefinida y a tiempo completo. 2º.- La actividad de la empresa es de importación, exportación y comercio de fertilizantes y otros productos para la agricultura, tránsitos, almacenaje y transporte de mercancías. 3º.- Con fecha 20 de septiembre de 2007 y también con efectos de esa fecha, la empresa -empleadora de la demandante- procede al despido de la actora por causas objetivas y siendo el texto de la carta el siguiente: " Como Vd. sabe, esta Empresa atraviesa momentos muy difíciles. Los tres últimos ejercicios han supuesto, no sólo un descenso continuado de los beneficios, sino - especialmente, en el cerrado al 30.6.07, - la producción de unas pérdidas extraordinarias. En efecto: en el ejercicio 1.7.04 a 30.6.05, hubo unos beneficios de 93.280,25 Euros; en el ejercicio que finalizó el 30.6.06, los beneficios bajaron a 71.863,82 Euros; y en el ejercicio finalizado al 30.6.2007 los resultados han sido de pérdidas por importe de 893.068,64 Euros. Las causas de esta situación se concretan - principalmente - en la resolución del contrato de distribución que nos unía a nuestro principal proveedor - por decisión unilateral del mismo- el cual distribuye ahora por su cuenta los productos que antes comercializábamos nosotros. Esto ha reducido el volumen de las ventas; nos ha hecho perder clientes; y, aunque tratamos de compensarlo con nuevos productos, los márgenes de éstos son menores. La crisis que nos afecta nos impide el mantenimiento de todos los puestos de trabajo, haciendo necesaria la adopción de la no deseada medida de amortizar los que no resulten imprescindibles para la actividad actual. Aunque la subsistencia de la empresa pasa por otras medidas: organizativas, económicas, financieras, etc. que ya están en marcha, las amortizaciones que planteamos son las mínimas necesarias para intentar continuar con la plantilla restante, agotando las posibilidades de mantenimiento de los demás puestos de trabajo. Por todo ello, nos vemos obligados a amortizar su puesto de trabajo, con fundamento en la causa extintiva prevista en el art. 52,c) del Estatuto de los Trabajadores, participándole que la medida tiene efectos del día de hoy. Al mismo tiempo ponemos a su disposición una indemnización en cuantía de 15601,07 Euros, equivalente al 60% de 20 días de salario por año de servicio. Lamentamos que la falta de liquidez nos impida pagársela entera, pero le comunicamos que el 40% restante puede Vd. percibirlo del Fondo de Garantía Salarial. Como quiera que no nos es posible concederle el plazo de preaviso de un mes, le abonamos, como indemnización adicional,. La cantidad equivalente, ascendente a 1.620,11 Euros, cumpliendo así las previsiones del número 4. del art. 53 del Estatuto de los Trabajadores. También le abonamos la liquidación producida con ocasión de su cese- 3.162,47 Euros- y le facilitamos la documentación necesaria par su acceso al desempleo. Comunicamos todo ello al Delegado de Personal, y le rogamos se sirva firmar el duplicado de la presente a efectos de acuse de recibo. "4º.- Respecto a la otra empresa codemandada -denominada abreviadamente TRANSALCO-, la actividad que tiene se limita a al alquiler de las instalaciones donde está la empresa CONSTANTINO GUTIÉRREZ S. A., así como la titularidad de la maquinaria y tiene dos empleados que eran trabajadores de CONSTANTINO GUTIÉRREZ S. A., y que de hecho y de alguna manera siguen prestando servicios para esta última empresa, uno como Encargado de las instalaciones y la otra como Auxiliar Administrativa, llevando tareas de las dos empresas en el mismo centro de trabajo (documental y testifical practicada). La representación legal común de ambas empresas termina por admitir que constituyen grupo de empresas. 5º.- Conforme a la prueba pericial contable que ratifica los informes aportados al folio 133 y siguientes y que se dan por reproducidos, la mercantil Constantino Gutiérrez S. A., presenta pérdidas por importe de 893.069 euros y Transalco S. A., beneficios por importe de 68.950 euros y ambos conjuntamente pérdidas por importe de 824.119 euros. 6º.- De acuerdo con la testifical practicada (Jefe de Administración), han disminuido las ventas y beneficios casi a la mitad y se han tomado medidas de ajuste financiero con reducción de personal y gastos relacionados con gerencia y dietas por asistencia a consejo. 7º.- En fecha 20-9-2007 se celebró reunión en la empresa y en la que estaban los 5 despedidos, uno al menos, Delegado de Personal y que actuó como testigo en el juicio junto por su hermano por la demandante, en la que se aportaron y entregaron las cartas de despido, indemnización y finiquito, que en el caso de la actora no fue aceptado (Testifical de Rafael y Ernesto y Documental obrante a los folios 108 a 113). 8º.- La rescisión contractual de fecha 20-9-2007 fue comunicada al Delegado de Personal, D. Juan Ignacio, por la empresa que procedía al despido de los 5 trabajadores, conforme la documental obrante a los folios 114 y 115 de los autos. 9º.- La empresa tiene menos de 25 trabajadores a la fecha del despido (testifical y documental practicada -informe de la Tesorería General de la Seguridad Social-). 10º.- La parte trabajadora, no ostenta cargo de representante del personal ni sindical alguno. 11º.- Con fecha 25 de octubre de 2007 la parte actora intentó la conciliación que se celebró con el resultado de SIN AVENENCIA".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y los demandados presentaron escrito de impugnación a dicho recurso, dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su...

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