STSJ Castilla y León 13/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2008:129
Número de Recurso811/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución13/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00013/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 811/2007

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 13/2008

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Enero de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 811/2007 interpuesto por FONDO DE GARANTIA SALARIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 463/2007 seguidos a instancia de DON Inocencio, contra la recurrente, el ADMINISTRADOR CONCURSAL DON Armando y la mercantil DECOLETAJE ARABA,S.A., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18/10/2007 cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda presentada por DON Inocencio contra DECOLETAJE ARABA,S.A., FONDO DE GARANCIA SALARIAL Y ADMINISTRADOR CONCURSAL DON Armando, debo declarar y declaro la nulidad del despido operado, condenando a la empresa DECOLETAJE ARABA,S.A., a readmitir a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, abonando los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Resolución a razón de 45,98 euros diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Don Inocencio, ha venido prestando servicios para la empresa DECOLETAJE ARABA S.A., con una antigüedad de 1 de marzo de 2.004, ostentando la categoría profesional de Oficial de 2ª conductor, con categoría profesional de especialista y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.414,26€, mediante la suscripción de contrato de trabajo indefinido.SEGUNDO.- En fecha 9 de mayo de 2.007 la empresa DECOLETAJE ARBA S.A remitió comunicación al actor del siguiente tenor literal:"La dirección de la empresa que figura al encabezamiento, le comunica por medio de la presente que de acuerdo con lo establecido en el art 53, punto 1, letra a) del E.T. procede a extinguir la relación laboral que nos une con Ud. Con efectos del día 11 de junio de 2.007, en base a lo establecido en el artº 52, letra c del Estatuto de los trabajadores, al existir la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por las causas previstas en el art 51.1 del E.T., y en concreto basado en causas económicas y de producción como veremos a continuación.Decoletaje Araba, S.A se funda en julio de 2.002 para el suministro a la empresa CARBUREIBAR, S.A de cuerpos y tapas para la firma Renault. Al tiempo CARBUREIBAR S.A que suponía un 80% de la facturación de la empresa decide rebajar el pedido comprometido a una cuarta parte.Ante esta situación se procede a buscar otros clientes y se capta un importante pedido de INAUXA para fabrica rótulas, lo que comporta modificaciones en la maquinaria para adaptarla a la nueva pieza que a su vez generan unas inversiones de unos 300.000€ que se obtiene a través de financiación externa.En julio de 2005 INAUXA, que supone el 60% de nuestra fabricación, decide para a fabricar todas las rótulas en sus propias dependencias subcontratadas los casquillos, esto supone un paron en la fabricación y una nueva readaptación de la maquinaria para el nuevo producto que tensión aún más la tesorería.Durante 2.006 los pedidos de CARBUREIBAR se mantienen en los términos ya vistos, pero los pedidos de INAUXA que suponían el 60% de nuestra facturación se convierten en pedidos erráticos en lugar de seriados, se intenta conseguir nuevos clientes (RTS, Vulcanizados Zuloaga y Ulma construcción) a fin de diversificar y evitar la dependencia de la Inauxa que deja un escasísimo margen en la facturación. Circunstancias que nos han provocado unas perdidas acumuladas a Febrero de 2.007 de 186.437,93 €, y una situación de tesorería extremadamente negativa ( 107.948,73). Toda ésta situación ha llevado a la empresa a la imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones corrientes de pago, viéndonos obligados a presentar concurso ante los Tribunales para tratar de salvar la continuidad de la empresa. Unido a ello, el hecho cierto de que la empresa INAUXA nos ha comunicado...

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