STSJ Andalucía 2097/2012, 28 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2097/2012 |
Fecha | 28 Junio 2012 |
Recurso nº 12-1015-IN Sent. 2097/12
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta
ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO CARMONA POZAS
En Sevilla, a veintiocho de junio de dos mil doce.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 2097/12
En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Jesús, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de SEVILLA en sus autos nº 1046/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por Carlos Jesús contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General Seguridad Social, EADS CASA, MUTUA FREMAP, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 15/11/11 por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- D. Carlos Jesús, N.I.F. NUM000, nacido el día NUM001 .1953, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social NASS nº NUM002, siendo su profesión habitual la de verificador en montajes, habiendo prestado servicios bajo las órdenes y la dependencia de EADS-CASA, que tiene cubiertas las contingencias profesionales en la Mutua Fremap.
El actor causó baja por IT., derivada de enfermedad común, el día 3.3.2009 (vértigo y mareo no especificado), hasta el día 21.09.2009 fecha en que causó alta por informe propuesta (folio 44).
A instancias del INSS se inició expediente de incapacidad en fecha de 12.11.2009 (folios 19 y 20). La Resolución del INSS de fecha de salida de 2.3.2010 declaró al actor en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de enfermedad profesional, con una base reguladora del 75%, 3.084,92 euros, derivada de enfermedad profesional (folio 30).
Según el Informe de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades de 22.10.2009, el actor estaba incapacitado para trabajar en ambientes ruidosos y bipedestación y/o deambulación prolongadas (folio 43).
El actor padece hipoacusia mixta bilateral por trauma acústico bilateral-poliposis nasosinusalotitis serosa bilateral, IVP discreta sin trastornos tróficos significativos. Lumbalgia. Gonalgia mecánica (Dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha de 9.12.2009, folio 58).
El actor está limitado para tareas que impliquen exposición a ambientes de constatada contaminación acústica (Informe Médico de Síntesis de 4.11.2009folios 37 a 39).
Disconforme con la resolución la parte actora interpuso reclamación previa en fecha de
12.07.2010 (folios 62 y 63), que no fue admitida a trámite por Resolución del INSS de fecha de salida de
21.09.2010 (folio 62), por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que ha sido impugnado por Mutua Fremap.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la parte actora denegándole la situación de I. Permanente Absoluta que solicitaba desde la situación de I....
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