STSJ Comunidad de Madrid 855/2006, 7 de Noviembre de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:10854
Número de Recurso3175/2006
Número de Resolución855/2006
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0003175/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00855/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016092, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003175/2006-P

Materia: despido

Recurrente/s: Adolfo

Recurrido/s: AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA AENA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA

0000934/2005

Sentencia número:855/2006-p

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a siete de noviembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0003175/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SALVADOR SANTAMARIA ANICETO, en nombre y representación de Adolfo, contra la sentencia de fecha veintiséis de diciembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 031 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000934/2005, seguidos a instancia de Adolfo frente a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA AENA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA YOLANDA OTERO SANCHEZ, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda formulada y se absolvía a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El demandante ha venido prestando servicios para la entidad demandada desde el 01/12/78 con la categoría de titulado superior y percibiendo un salario bruto mensual de 2.542,27 euros sin inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El demandante es miembro del Comité de Centro por el sindicato "ASEPAN" (Asociación Española de Profesionales de la Gestión Aeroportuaria y de la Navegación Aérea). El demandante, hasta la fecha, ha venido ejerciendo y desempeñando las funciones propias de representante de los trabajadores por el Sindicato citado.

  3. - Por escrito de fecha 25 de abril de 2005 el demandante puso en conocimiento de AENA su intención de no jubilarse al cumplir la edad de 65 años, hecho este que acontecía el 03/06/05.

  4. - Con fecha 20/05/05 por el Director de Recursos Humanos de AENA se comunica al actor el escrito de fecha 13/05/05, en el que se pone en su conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del III Convenio Colectivo de Aena debería extinguirse su contrato de trabajo al cumplir la edad de 65 años, siempre que cumpla los requisitos para acceder a su jubilación, si bien dada la doctrina establecida en las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2004, y que las mismas han sido recurridas en amparo, se accede a la petición de permanencia en el puesto de trabajo, si bien, de forma provisional.

  5. - Con fecha 30/06/05 por don Iván, se resolvió cesar al demandante en el nombramiento como Jefe del Departamento de Proyectos Especiales, puesto dependiente de la Dirección de Operaciones y Sistemas de Red con efectos de 7 de julio de 2005, agradeciéndole los servicios prestados.

  6. - Posteriormente por escrito de fecha 28 de julio de 2005, recibido por el demandante el 29 de junio de 2005, el Director de Organización y Recursos Humanos de AENA, comunicó al demandante lo siguiente:

    "El pasado día 2 de julio de 2005, se publicó en el B.O.E. la Ley 14/2005, de 1 de julio, sobre las cláusulas de los convenios colectivos referidos al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, la cual entró en vigor el día siguiente de su publicación.

    La Disposición Transitoria Única de la citada Ley, en su párrafo primero, se expresa en los siguientes términos (...).

    Así pues, a la vista de lo anterior, desde el pasado 3 de julio de 2005, la cláusula contenida en el artículo 156 del III Convenio Colectivo, se considera válida, por tanto, en el ámbito de Aena, la jubilación será obligatoria al cumplir los trabajadores la edad de sesenta y cinco años; siempre y cuando los mismos, tengan cubierto el período mínimo de cotización para causar derecho a la pensión de jubilación.

    Dado que Usted ya ha alcanzado la edad de 65 años y tiene cubierto el período mínimo de cotización, le resulta de necesaria aplicación lo establecido en el citado artículo 156 del vigente Convenio Colectivo de la Entidad.

    No obstante y con el fin de que usted pueda tramitar la documentación necesaria para su jubilación y facilitar la transferencia de las funciones que actualmente tiene encomendadas, la fecha de efectos de su jubilación se establece el 15 de septiembre de 2005".

  7. - Con fecha 29.07.05 don Iván dirigió una carta al demandante con el siguiente tenor literal:

    Amigo Adolfo :

    En correo aparte y con acuse de recibo te he remitido una carta en la que te notifico formalmente que, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 14/2005, de 1 de julio, publicada en el B.O.E. del día 2, procede declarar tu jubilación obligatoria en Aena. La fecha de efectos de esta declaración será el 15 de septiembre de 2005.

    Como sabes, la cláusula del Convenio Colectivo que obliga a todos los trabajadores de Aena a jubilarse a los 65 años quedó en suspenso en aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de marzo de 2004. A su amparo solicitaste, y te fue concedida, prórroga de tu vida laboral en nuestra Entidad Pública. Ahora la citada Ley 14/2005 reactiva, con efectos del día 3 de julio, la obligatoriedad de dicha jubilación sin que podamos realizar excepción alguna, salvo la de no haber cumplido el período mínimo de carencia para tener derecho a pensión (15 años).

    Todo lo anterior nos obliga irremediablemente a aplicar a todos nuestros trabajadores, tanto los que ya os habíais beneficiado de esta prórroga de vida laboral como a los que están pendientes de cumplir 65 años, la jubilación en la Empresa.

    He querido anticiparte esta noticia a fin de que puedas realizar los trámites que va a exigir tu paso a la situación de jubilación, para lo cual me pongo a tu disposición, personalmente y a través del personal de esta Dirección Corporativa (División de Sistemas), pudiendo, como es lógico, recabar también la información que necesites de las Unidades de Personal de tu centro de trabajo actual.

    Un fuerte abrazo.

  8. - El 7 de septiembre de 2005 el demandante dirigió un escrito a don Iván, comunicándole que su situación era igual a la del demandante respecto a la edad de jubilación (folios 106 y 107).

  9. - A la comunicación de fecha 7 de septiembre de 2005 don Iván manifiesta al demandante, tras acusar recibo de la comunicación a que se hace referencia en el anterior ordinal, lo siguiente:

    (...) nuestra situación no es la misma, ya que mi vinculación actual con la Entidad Pública es mediante un nombramiento a los que hace referencia el Artículo 2.2. de nuestro vigente Convenio por lo que me mantiene fuera del mismo, no siendo por tanto de aplicación la cláusula de jubilación obligatoria.

  10. - Con fecha 15.09.05 se cesó a don Iván como Director de Organización y Recursos Humanos de la demandada, nombrando a doña Alicia en el citado puesto.

  11. - Con fecha 01/08/05 se adopta el acuerdo de extinguir contrato del demandante, a los 65 años de edad, de acuerdo con el art. 156 del vigente Convenio Electivo de AENA y Ley 14/2005 de 1 de julio. Asimismo se estableció que se abonarían las cantidades correspondientes a sus derechos consolidados en el plan de pensiones de AENA, que le serán ingresados en el Fondo de Pensiones, de donde podrá retirarlos en los términos establecidos en el reglamento de dicho plan. Todo ello con efectos de fecha 15/09/05.

  12. - Con fecha...

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