STSJ Castilla-La Mancha 1926/2006, 4 de Diciembre de 2006

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:3253
Número de Recurso1420/2006
Número de Resolución1926/2006
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

PETRA GARCIA MARQUEZ JOSE MONTIEL GONZALEZ JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO EUGENIO CARDENAS CALVO

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION SEGUNDA

ALBACETE

SENTENCIA: 01926/2006

"RECURSO SUPLICACION 0001420 /2006

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a cuatro de Diciembre de dos mil seis.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1926 -

en el RECURSO DE SUPLICACION número 1420/2006, sobre DESPIDO, formalizado por las representaciones de Dª. Alicia y de RESIDENCIAL ILLESCAS S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 58/2006, siendo recurrido/s FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 14 de Marzo de 2.006 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 58/2006, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Doña Alicia en materia de despido contra la empresa Residencial Illescas S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO DE LA ACTORA, condenando a la demandada a que abone a la actora la suma de 893,21 euros más los salarios de tramitación devengados desde el 30-12-05 hasta la fecha de notificación de esta resolución, a razón de 28,41 euros diarios.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La actora, Doña Alicia ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 18-4-05, con la categoría profesional de gerocultora en el centro de trabajo sito en Illescas, Camino Valdegollada s/n, y con un salario mensual bruto con prorrateo de pagas extraordinarias de 852,30 euros mensuales, en virtud de relación laboral indefinida.

SEGUNDO.- El 18-4-05 se firma entre las partes un contrato de tipo eventual, por circunstancias de la producción, para cubrir el período vacacional del personal de la empresa, cuya duración se prevé en principio, igual a la duración del presente contrato, con vigencia hasta el 17-9-05. En fecha 11 de agosto de 2005 la actora presenta su baja voluntaria. Se practica liquidación y finiquito, que no incluye el concepto de vacaciones.

El día 15-8-05 se firma contrato indefinido, para prestar servicios en el mismo centro y con la misma categoría y jornada. La actora disfrutó de vacaciones desde el día 16 al 30 de agosto de 2005.

TERCERO.- En fecha 30 de diciembre de 2005 la actora recibe carta de despido en que se le comunica que la empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario que surtirá efectos desde la recepción. En el mismo escrito, que obra en autos y se da por reproducido, se reconoce la improcedencia del despido, poniendo a su disposición la indemnización establecido en la ley, por importe de 532,69 euros, señalando que se pone a su disposición y consignará en el Juzgado de lo Social si no acepta.

CUARTO.- El día 13-10-05 por el sindicato Comisiones Obreras se había promovido celebración de elecciones a Comité de empresa en la empresa Residencial Illescas S.L., en el centro de trabajo de Illescas. La Mesa electoral fijó para la celebración de la votación el día 23-11-05, resultando elegidos tres delegados de personal, entre ellos la actora, en tercer lugar, tras dos candidatas del sindicato UGT.

El 25-11-05 el Sindicato Comisiones Obreras presentó impugnación del proceso electoral, entendiendo incorrecto el censo electoral. En fecha 29 de diciembre de 2005 se dicta laudo arbitral que estima la impugnación y anula las actuaciones del proceso electoral, incluyendo la elección, ordenando se repongan las actuaciones al momento de constitución dela mesa electoral, que debería tener lugar el día 9 de enero de 2006. Las elecciones se habían previsto para el día 9 de febrero de 2006.

QUINTO.- En fecha 9 de febrero de 2006 recayó laudo arbitral en que se desestima la impugnación promovida por Comisiones Obreras, no considerando electora ni elegible a Doña Alicia al no figurar inscrita en el censo electoral y por ser extemporánea la misma.

El 20-2-06 se dicta laudo arbitral en que se estiman las impugnaciones formuladas por UGT y CCOO contra la decisión de la mesa electoral acordando suspender las elecciones sindicales, debiendo proceder la mesa electoral a fijar nueva fecha para el acto de la votación. La empresa ha impugnado dicho laudo arbitral ante el Juzgado de lo Social.

Se ha presentado escrito-denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, habiéndose emitido informe que obra en autos en fecha 7-3-06.

SEXTO.- La demandante se encuentra afiliada al sindicato Comisiones Obreros desde hace años, lo que conocía la empresa.

SÉPTIMO.- De acuerdo con el Convenio Colectivo de Residencias Privadas de la Tercera Edad de Castilla La Mancha, para la imposición de sanciones por falta muy grave será preceptiva la instrucción de expediente sumario, dando audiencia por plazo de cinco días. Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de sanciones, cuando se trate de miembros del Comité de Empresa o Delegados de personal.

OCTAVO.- Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 12-1-06, teniéndose el acto por intentado y sin avenencia el 27-1-06.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizaron sendos Recursos de Suplicación, en tiempo y forma, por las representaciones de Dª. Alicia y de RESIDENCIAL ILLESCAS S.L., los cuales fueron impugnados de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que acoge parcialmente la demanda de despido promovida por la actora contra la empresa Residencial Illescas, S.L., para quien venía prestando servicios con la categoría profesional de gerocultora, rechazando la calificación del mismo como nulo, por vulneración de derechos fundamentales, declarándolo improcedente, con las consecuencias legales a ello aparejadas; muestran su disconformidad ambas partes en litigio, sustentándose el de la actora en dos motivos, con amparo el primero en el art. 191.b) de la LPL y el segundo en el apartado c) del mismo precepto; y el de la empresa demandada en un solo motivo, con sustento en el art. 191.c) de la LPL.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso de la parte actora, se solicita la revisión del hecho probado quinto, a fin de que su último párrafo quede redactado en los siguientes términos:

"... se ha presentado escrito denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, habiéndose emitido informe según el cual denuncias de presiones realizadas por el Director del centro de trabajo a las empleadas Dª. Paloma, Dª. Verónica y Dª. Ana María para que desistieran de concurrir al proceso electoral convocado en su centro de trabajo."

Petición que debe ser rechazada, ya que la misma no aporta el más mínimo dato novedoso, siendo así que en el párrafo fáctico a modificar ya se alude a las indicadas denuncias e informe de la Inspección de Trabajo, remitiéndose, en orden a su contenido, a los propios autos, donde consta...

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