STSJ Extremadura 497, 17 de Marzo de 2006

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2006:497
Número de Recurso33/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución497
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00186/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100033, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 33 /2006 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrentes: Angelina , Eva , Paloma , Ana María Recurridos: GERPITEX S. L., ASOCIACION EDAD DORADA MENSAJEROS DE LA PAZ DE EXTREMADURA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 615 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ En CACERES, a diecisiete de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 186 En el RECURSO de SUPLICACIÓN 33/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE PABLO IGLESIAS FERNANDEZ, en nombre y representación de Dª. Angelina , Dª. Eva , Dª.

Paloma , y Dª. Ana María , contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2005, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en sus autos número 615/2005 , seguidos a instancia de la recurrentes, frente a GERPITEX S. L., y ASOCIACION EDAD DORADA MENSAJEROS DE LA PAZ DE EXTREMADURA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Las demandantes en este procedimiento que resulta de la acumulación de sus demandas, Ana María , Paloma , Eva , E Angelina , han venido prestando sus servicios para la empresa demandada "GERPITEX. S. L." con la categoría profesional de gerocultoras, excepto Eva que ostentaba la de cocinera, desde el 15 de septiembre de 2004 la primera y el 13 del propio mes y año las restantes, percibiendo un salario con referencia a la fecha de su extinción de la relación laboral de 785,99 euros mensuales incluidas las partes proporcional de pagas extras. Todas ellas prestaron sus servicios en la Residencia "CENTRO DE MAYORES Y CENTRO DE DÍA "DIOS PADRE", titularidad del Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra y gestionado por la empresa demandada en virtud de contrato-concesión concertado por la misma con dicho Ayuntamiento el 13.8.04. SEGUNDO.- A partir de principios del año 2005 la Residencia vino funcionando solamente con el carácter de "pisos tutelados" prestando sus servicios a mayores válidos, habiendo de abandonar el Centro las personas inválidas, ello como consecuencia de que no se habían obtenido las licencias y permisos administrativos pertinentes a tal fin. Con dicho motivo las trabajadoras llevaban a cabo sus tareas en una jornada más reducida y con la minoración proporcional de sus salarios como así convinieron con la empresa. TERCERO.- La empresa en carta de fecha 27.5.05 comunicó a todas y cada una de las trabajadoras demandantes que procedía a sus despidos por causas objetivas en base al art. 52.c) del ET , por la necesidad de amortizar sus puestos de trabajo al haberle sido resuelto el contrato de gestión de la citada Residencia de mayores por el ayuntamiento cedente titular del servicio. En la propia carta de despido se hacía constar que dicha extinción tendría efectos con fecha 31.5.05 y ese mismo día hizo efectivas la empresa a las demandantes la indemnización de 20 días por año de servicios en los importes que figuran en los documentos bancarios unidos al ramo de prueba de la demanda. CUARTO.- La resolución del contrato de gestión de servicios tuvo en virtud de la denuncia de deficiencias, carencias y anomalías que se relacionan en el escrito dirigido al Ayuntamiento por la Empresa, presentado con fecha 22.4.05 (folio 219 de los autos). QUINTO.- La codemandada "ASOCIACIÓN EDAD DORADA MENSAJEROS DE LA PAZ" tras la resolución del contrato de la empresa GERPITEX, S.L. con el Ayuntamiento, resultó ser adjudicataria de la prestación del servicio de la citada Residencia, resolviéndose por el Ayuntamiento titular con fecha 21.9.05 requerir a dicha Asociación para que en el plazo de diez días hábiles se personara el representante legal de la misma a la firma del preceptivo contrato administrativo de gestión de "pisos tutelados"; no constando que se haya atendido por la adjudicataria a tal requerimiento. SEXTO.- Con fecha 5.7.05 tuvieron lugar los respectivos actos de conciliación extrajudicial frente a la empresa GERPITEX S.L. y "ASOCIACIÓN MENSAJEROS DE LA PAZ", que se dieron por intentados sin efectos.

SEPTIMO

Las demandantes no han ostentados cargo alguno de representación de los trabajadores, hallándose afiliados al sindicato UGT."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o...

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