SJS nº 1 135/2018, 28 de Mayo de 2018, de Ávila

PonenteJULIO SEVERINO BARRIO DE LA MOTA
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
ECLIES:JSO:2018:2490
Número de Recurso232/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00135/2018

-

C/RAMON Y CAJAL N 1 (ESQUINA VALLESPIN)

Tfno: 920359030 920359031

Fax: 920359009

Equipo/usuario: SID

NIG: 05019 44 4 2018 0000247

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000232 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Norberto

ABOGADO/A: CIRILO HERNANDEZ ALONSO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: INDUSTRIAS GRAFICAS ABULENSES, S.L.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En la ciudad de Ávila veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.-

El Ilmo. Sr. D. JULIO SEVERINO BARRIO DE LA MOTA, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social único de Ávila y su Provincia, tras haber visto los presentes Autos seguidos sobre extinción de contrato por causas objetivas, entre partes, de una y como demandante, DON Norberto , que comparece asistida por el Letrado D. Cirilo Hernández Alonso, y la otra como demandada, la empresa INDUSTRIAS GRÁFICAS ABULENSES, S.L., que comparece representada por Dª. Ana María Miján Velázquez y asistida del Letrado D. Gonzalo César Arangüena Rodríguez, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente,

S E N T E N C I A

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha de 7-5-18 tuvo entrada en este Juzgado la demanda formulada por la parte actora, por la que se solicitaba se dictara sentencia estimatoria de las pretensiones deducidas en la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda, se fijó, para la celebración del acto del juicio oral, el día 28-5-18. Citadas las partes tuvo lugar dicho acto en el que la parte actora se afirma y ratifica en la demanda, previo recibimiento a prueba. La parte demandada se opone por las razones alegadas en su contestación.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la que consta en Autos, con el resultado reflejado en los mismos.

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Que la parte actora comenzó a prestar sus servicios para la parte demandada en fecha de 5-3-91, ocupando la categoría profesional de Oficial de Tercera en imprenta y percibiendo un salario que, con inclusión de las pagas extraordinarias, asciende a 1.731Ž39 Euros mensuales.

SEGUNDO

Que, en fecha de 27-3-18, la parte actora recibió de la parte demandada la carta de extinción de la relación laboral que, obrante en Autos y con efectos de 12-4-18, se da por reproducida (pérdidas en los dos últimos ejercicios contables 2016 y 2017 [11.408Ž53 Euros y 47.447Ž66 Euros, respectivamente, según los extractos de la cuenta de pérdidas y ganancias que la parte demandada refiere haber aportado en el Registro]) .

TERCERO

Que la empresaria demandada no hizo efectiva la indemnización en el momento de la entrega de la carta de extinción de la relación laboral (en la propia carta de despido refería que "no le resulta posible poner a su disposición la citada indemnización" [ni siquiera fija la cuantía que le correspondía que ascendería, legalmente, a 20.492Ž07], "si bien le será abonada al hacerse efectiva la extinción") , y tampoco después.

CUARTO

Que la empresa demandada tiene otros dos trabajadores por cuenta ajena, a los que ha hecho efectivo el pago de los salarios hasta la fecha, habiendo tenido problemas de pago exclusivamente en abono de las pagas extraordinarias.

QUINTO

Que la parte actora ha formulado papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha de 12-4-18, siendo citadas las partes para el día 27 siguiente, fecha en que se levantó Acta sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entrando ya en el fondo de la "litis", sin contemplar otras particularidades relativas a las pérdidas, la demanda debe ser estimada con fundamento en la circunstancia de que el empresario, cosa que no ha efectuado (hechos tercero de los probados, deducido del interrogatorio) , debía...

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