SJS nº 1 135/2018, 28 de Mayo de 2018, de Ávila
Ponente | JULIO SEVERINO BARRIO DE LA MOTA |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2018 |
ECLI | ES:JSO:2018:2490 |
Número de Recurso | 232/2018 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00135/2018
-
C/RAMON Y CAJAL N 1 (ESQUINA VALLESPIN)
Tfno: 920359030 920359031
Fax: 920359009
Equipo/usuario: SID
NIG: 05019 44 4 2018 0000247
Modelo: N02700
DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000232 /2018
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Norberto
ABOGADO/A: CIRILO HERNANDEZ ALONSO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: INDUSTRIAS GRAFICAS ABULENSES, S.L.
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En la ciudad de Ávila veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.-
El Ilmo. Sr. D. JULIO SEVERINO BARRIO DE LA MOTA, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social único de Ávila y su Provincia, tras haber visto los presentes Autos seguidos sobre extinción de contrato por causas objetivas, entre partes, de una y como demandante, DON Norberto , que comparece asistida por el Letrado D. Cirilo Hernández Alonso, y la otra como demandada, la empresa INDUSTRIAS GRÁFICAS ABULENSES, S.L., que comparece representada por Dª. Ana María Miján Velázquez y asistida del Letrado D. Gonzalo César Arangüena Rodríguez, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente,
S E N T E N C I A
Que en fecha de 7-5-18 tuvo entrada en este Juzgado la demanda formulada por la parte actora, por la que se solicitaba se dictara sentencia estimatoria de las pretensiones deducidas en la misma.
Admitida a trámite dicha demanda, se fijó, para la celebración del acto del juicio oral, el día 28-5-18. Citadas las partes tuvo lugar dicho acto en el que la parte actora se afirma y ratifica en la demanda, previo recibimiento a prueba. La parte demandada se opone por las razones alegadas en su contestación.
Recibido el juicio a prueba se practicó la que consta en Autos, con el resultado reflejado en los mismos.
En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.
PROBADOS
Que la parte actora comenzó a prestar sus servicios para la parte demandada en fecha de 5-3-91, ocupando la categoría profesional de Oficial de Tercera en imprenta y percibiendo un salario que, con inclusión de las pagas extraordinarias, asciende a 1.73139 Euros mensuales.
Que, en fecha de 27-3-18, la parte actora recibió de la parte demandada la carta de extinción de la relación laboral que, obrante en Autos y con efectos de 12-4-18, se da por reproducida (pérdidas en los dos últimos ejercicios contables 2016 y 2017 [11.40853 Euros y 47.44766 Euros, respectivamente, según los extractos de la cuenta de pérdidas y ganancias que la parte demandada refiere haber aportado en el Registro]) .
Que la empresaria demandada no hizo efectiva la indemnización en el momento de la entrega de la carta de extinción de la relación laboral (en la propia carta de despido refería que "no le resulta posible poner a su disposición la citada indemnización" [ni siquiera fija la cuantía que le correspondía que ascendería, legalmente, a 20.49207], "si bien le será abonada al hacerse efectiva la extinción") , y tampoco después.
Que la empresa demandada tiene otros dos trabajadores por cuenta ajena, a los que ha hecho efectivo el pago de los salarios hasta la fecha, habiendo tenido problemas de pago exclusivamente en abono de las pagas extraordinarias.
Que la parte actora ha formulado papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha de 12-4-18, siendo citadas las partes para el día 27 siguiente, fecha en que se levantó Acta sin avenencia.
Entrando ya en el fondo de la "litis", sin contemplar otras particularidades relativas a las pérdidas, la demanda debe ser estimada con fundamento en la circunstancia de que el empresario, cosa que no ha efectuado (hechos tercero de los probados, deducido del interrogatorio) , debía...
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