STSJ Galicia , 14 de Enero de 2000
Ponente | ANTONIO GONZALEZ NIETO |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:63 |
Número de Recurso | 5249/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 5249/99 MAF Ilmo. Sr. D. Antonio González Nieto PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Antonio J. Outeiriño Fuente Ilmo. Sr. D. Ricardo Ron Curiel La Coruña, a catorce de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5249/99 interpuesto por Jesús Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE OURENSE siendo Ponente el ILMO. SR. D. Antonio González Nieto.
Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jesús Manuel en reclamación de DESPIDO siendo demandado ELECTRO TRAVESIA DE VIGO S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 538/99 sentencia con fecha 16 de septiembre de 1999 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º).- probado que el demandante, Jesús Manuel , ha prestado servicios para la empresa demandada desde el
01-10-96 en el centro de trabajo situado en la Avda de Zamora nº 107-Bajo, de Ourense, con la categoría profesional de dependiente, realizando la actividad de vendedor de electrodomésticos y percibiendo por ello una remuneración de 104.606 ptas/mes, incluido el prorrateo de pagas extras.- 2º) La empresa demandada remite carta de despido al demandante la que es enviada por correo al domicilio del actor en la C/
AVENIDA000 NUM000 - NUM001 - NUM002 (Orense), en dicha carta se fija como fecha del despido el día 1-6-99, carta de despido que fue devuelta por correos por no hallarse el demandante en ese domicilio, figurando en el reverso del sobre la palabra "desconocido". En el contrato de trabajo que vincula a las litigantes figura corno domicilio del demandante " AVENIDA000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 (Orense).- Y) La carta de despido literalmente dice: "Muy señor nuestro: Desde hace ya diez o quince días esta dirección viene siguiente la pista a posibles irregularidades con la mercancía y la recaudación de la tienda de Ourense.- Después de practicadas las averiguaciones oportunas, les llamó el apoderado suscribiente a Vd. a a Pedro Miguel y después de efectuado inventario en presencia de ambos, reconoció Vd. la apropiación indebida del valor de mercancía por un importe que supera SIETE millones de pesetas.- En el acto del inventario, pudo comprobarse también que había varias cajas de mercancías cerradas, pero que faltaba la mercancía de su interior.- Estando por estas faltas reconocidas por Vd., incurso en las causas legales de DESPIDO a las que se refiere el artículo 54-2 de la Ley Estatuto de los Trabajadores , por medio de la presente ponemos en su cono- cimiento que con esta fecha procedemos a la extinción de su contrato por la causa de su des- pido".- 4º) En el inventario realizado por la demandada y que figura aportado al procedo (folios 111 a 190, ambos inclusive), se hace constar las mercancías que faltan y que a su vez figuran reseñadas en los folios de este proceso del 35 al 61, ambos inclusive.- 5º) Probado que el demandante expidió las siguientes garantías: "Expertpor 3 años", sin la contraportada de la factura ni pago de la mercancía: Sr. Ramón , 26.289 ptas; Sr. Ángel . 26.340 ptas. Sr. Romeo , 28.340 ptas; Sr. Benedicto , 60.768 ptas. Sra. Rebeca , 20.505 ptas. Sr. Jose Luis , 20.503 ptas., Sr. Domingo , 24.066 ptas. Sr. Carlos José . 18-306 ptas. Sr. Fidel . 18.306 ptas. Sr. Luis Miguel , 34.020 ptas. Sra. Sandra , 52.872 ptas. total 331.341 ptas.- 6º) El demandante no ostenta cargo sindical al uno.- 7º) Con fecha 23-06-99 se celebró, SIN AVENCIA, acto de conciliación 9 ante el SMAC."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por Jesús Manuel contra la empresa ELECTRO TRAVESIA DE VIGO S.L., debo declarar y declaro la procedencia del despido del demandante realizado por la empresa demandada con efectos desde el día 01-06-99, absolviendo a la demandada de las pretensiones de la demanda."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia que estimó la procedencia del despido, se interpone recurso de suplicación por el trabajador accionante -hoy recurrente-, pretendiendo, como primer motivo de recurso y con adecuado amparo procesal la revisión de los hechos declarados probados y en...
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