STSJ Islas Baleares 260/2020, 1 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución260/2020
Fecha01 Septiembre 2020

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00260/2020

- NIG: 07040 44 4 2018 0004902

RSU RECURSO SUPLICACION 0000070 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000996 /2018

RECURRENTE/S D/ña Humberto

ABOGADO/A: CARLES JUANES SITJAR

RECURRIDO/S D/ña: EMAYA EMAYA

ABOGADO/A: CECILIA LEONOR VIVO LORENZO

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma de Mallorca, a 1 de septiembre de 2020 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación n.º 70/2020, formalizado por el letrado D. Carles Juanes Sitjar, en nombre y representación de D. Humberto, contra la sentencia n.º 283/19 de fecha 26 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda n.º 996/18, seguidos a instancia de D. Humberto, frente a la empresa Municipal d,Aigües i Clavegueram S.A. (EMAYA), representada por la letrada Dª Cecilia Vivó Lorenzo, en materia de despido disciplinario, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Humberto, titular del DNI núm. NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Empresa Municipal d'Aigües i Clavegueram S.A. (EMAYA) con antigüedad de 27 de mayo de 2015 en virtud de contrato de trabajo temporal de relevo a tiempo completo con duración prevista hasta el 7 de diciembre de 2018. El demandante prestó servicios adscrito a la Sección de Aguas y Mantenimiento con

    la categoría profesional de of‌icial segunda de of‌icio. El actor percibía un salario mensual bruto con la inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias de 3.104,85 €.

  2. - En fecha 3 de septiembre de 2018 se publicaron en la página web de la empresa las bases reguladoras para la creación de una bolsa de trabajo dirigida a la contratación temporal de of‌iciales segunda electricidad en la Sección de Aguas. El periodo de inscripción establecido en las bases se extendía desde el 10 de septiembre hasta el 19 de septiembre de 2018.

    Conforme a las bases de la convocatoria, el proceso selectivo comprendía dos fases: una prueba teórica y un concurso de valoración de méritos en la cual la formación reglada se valoraría hasta un máximo de 20 puntos y en concreto la posesión de título de Formación Profesional //Grado Medio: "Técnico en instalaciones eléctricas y automáticas" o su equivalente de estudios anteriores tenía asignada una valoración de 10 puntos. La posesión del Título de Formación Profesional II/Grado Superior: Técnico superior en sistemas electrotécnicos y automatizados o su equivalente en estudios anteriores tenía asignada una valoración de 20 puntos.

  3. - En fecha 19 de septiembre de 2018 el demandante presentó solicitud para participar en proceso selectivo, aportando para la valoración de méritos un título de Formación Profesional II/Grado Superior: Título de Técnico Especialista en la rama de Electricidad y Electrónica expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con fecha 20 de junio de 2001, con número de registro nacional 200107073671, libro 49, folio 179 y número de serie 0372215.

  4. - Tras la publicación del primer listado provisional de méritos, el demandante en fecha 8 de octubre de 2018 presentó escrito de alegaciones mostrando disconformidad con la baremación de méritos realizada, defendiendo la procedencia de la puntuación máxima de 25 puntos. Acompañó a su escrito título de Formación Profesional I/Grado Medio: Título de Técnico Auxiliar en la rama de Electricidad y Electrónica, profesión "Electricidad" expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con fecha 20 de junio de 2001, con número de registro nacional 200107073671, libro 49, folio 179 y número de serie 949783.

  5. - Al observar que los dos títulos aportados por el actor habían sido expedidos en la misma fecha y contaban con el mismo número de registro, Dña. Amanda, responsable de la Sección de Concurso Oposición de la empresa e integrante del órgano de selección, se puso en contacto telefónico con la Consellería d'Educació, siendo informada de que el demandante únicamente se hallaba en posesión del Título de Formación Profesional I/Grado Medio.

  6. - D. Humberto carece del Título de Técnico Especialista, Formación Profesional de segundo grado medio rama Electricidad y Electrónica.

    El actor obtuvo el título de Técnico Auxiliar, de la Ley 14/1970 General de Educación, Formación Profesional de primer grado rama Electricidad y Electrónica, especialidad Electricidad, en el IES Las Fuentezuelas de Jaén, con fecha de expedición 20/06/2001 y con número de registro nacional 200107073671, libro 49, folio 179.

  7. - Dña. Amanda habló con el demandante y le solicitó que aportara los originales correspondientes a los títulos aportados. El demandante no aportó la titulación requerida.

  8. - En fecha 6 de noviembre de 2018 la empresa inició expediente disciplinario contra el actor mediante pliego de cargos, que obra en autos y se da aquí por reproducido, que fue notif‌icado al demandante en fecha 7 de noviembre de 2018. En la misma fecha se notif‌icó el pliego de cargos al Comité de Empresa de la Sección de Aguas y a la Sección sindical de Unión Sindical Obrera (USO), sindicato al cual se halla af‌iliado el actor.

  9. - En fecha 8 de noviembre de 2018 tuvo lugar comparecencia ante la instructora del expediente Dña. Azucena a la cual compareció el demandante asistido por D. Roman que acudió en representación de USO. El demandante hizo entrega de pliego de alegaciones mostrando disconformidad con los hechos imputados, alegando haber carecido de tiempo para asesorarse y para verif‌icar los datos que constan en el pliego de cargos.

    A la vista de las alegaciones formuladas por el demandante, Dña. Azucena acordó la suspensión de la comparecencia emplazando al demandante y a la representación sindical para el día 14 de noviembre a las 13 horas en su despacho. Dña. Azucena solicitó al demandante la presentación del Título original de Formación Profesional II/Grado Superior Técnico Especialista en la rama de Electricidad y Electrónica.

    Ni el demandante ni el representante de USO comparecieron ante la instructora del expediente disciplinario el día 14 de noviembre de 2018, no aportando el actor la documentación requerida.

  10. - En fecha 15 de noviembre de 2018 el Director de Recursos Humanos de la empresa demandada, D. Teodosio, formuló propuesta de resolución del expediente disciplinario en el sentido de sancionar al actor con

    el despido disciplinario. La propuesta fue notif‌icada al Comité de Empresa de la Sección de Aguas en fecha 15 de noviembre y a la Sección Sindical de USO en fecha 16 de noviembre.

  11. - En fecha 21 de noviembre de 2018 la empresa remitió mediante burofax al actor, el cual se hallaba en situación de incapacidad temporal desde el día 12 de noviembre de 2018, carta de despido en la cual se hacen constar los siguientes hechos:

    El pasado 7 de noviembre se le comunicó la apertura de expediente disciplinario, al haber tenido la Dirección de la Empresa EMAYA, S.A. (en adelante, EMAYA o la Empresa), conocimiento de que usted había presentado intencionadamente en su solicitud para participar una bolsa de trabajo para la contratación temporal de of‌iciales segunda electricidad en la sección de Aguas de la Empresa un documento of‌icial falso, concretamente el título de Formación profesional ll/Grado Superior : Título de Técnico Especialista en la rama Electricidad y Electrónica, motivo por el que se le indicó que ello podría ser constitutivo de una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual, fraude, deslealtad o abuso de conf‌ianza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54.3 del Convenio Colectivo de Emaya -sección aguas- y 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores.

    Junto con la apertura del citado expediente se le invitó a presentarse en el despacho de la instructora del expediente, el 8 de noviembre de 2018, para presentar las alegaciones y pruebas que considerase oportunas en presencia de la representación legal, conf‌iriéndose a su vez un plazo hasta día 8 de noviembre de 2018 para que pudiera presentar las alegaciones y pruebas mediante un escrito si así lo deseaba. Paralelamente, se hizo entrega de una copia de la carta de apertura de expediente disciplinario con indicación de los hechos ocurridos al Comité de Empresa y a la Sección Sindical USO donde consta está usted af‌iliado.

    El 8 de noviembre se personó usted junto con un representante legal, Sr. Roman de USO, en el despacho de la instructora, alegando no disponer de tiempo material ni para asesorarse convenientemente ni para poder comprobar todos los datos que constan en la caña de apertura de expediente. En consecuencia, en esa misma reunión la instructora le citó a usted junto a su representante legal a personarse para presentar las alegaciones que considerase oportunas en fecha 14 de noviembre de 2018 a las 13.00h en el despacho de la misma.

    El 12 de noviembre usted ha causado baja por incapacidad temporal en la Empresa, situación que mantiene hasta la fecha.

    El 14 de noviembre de 2018) ni usted ni su representante legal, Sr. Roman, acudieron a la cita ni se han puesto en contacto con la instructora del expediente, así como tampoco han remitido escrito alguno con sus alegaciones a la misma.

    Como consecuencia de lo expuesto, el pasado día 15 de noviembre la Empresa, en virtud del artículo 33.5 del Convenio Colectivo, esta Dirección hizo entrega al Comité de Empresa de una propuesta de imposición de la sanción de DESPIDO, a f‌in de que pudieran realizar el informe que dicho artículo contempla en el plazo de las 72 horas....

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