STSJ Islas Baleares 258/2020, 31 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución258/2020
Fecha31 Julio 2020

T. S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PA LMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00258 /2020

NIG: 07040 44 4 2015 0000970 N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000051 /2020

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000253 /2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: Celestina

Abogado/a: FERNANDO JOSE MATEAS CASTAÑER

Procurador/a: JUAN ANTONIO MURILLO MUNTANER

Recurrido/s: Plácido

Abogado/a: ALEJANDRO PIQUERAS SÁNCHEZ

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma de Mallorca, a 31 de julio de 2020 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación n.º 51/2020, formalizado por el letrado D. Fernando José Mateas Castañer en nombre y representación de D.ª Celestina, contra la sentencia n.º 359/19 de fecha 29 de octubre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Palma de Mallorca en sus autos demanda DSP n.º 253/2015, seguidos a instancia la parte recurrente frente a D. Plácido representado por el letrado D. Alejandro Piqueras Sánchez, en materia de despido disciplinario, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Dª. Celestina, con DNI NUM000 prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de D. Plácido con antigüedad de 12/01/2004, categoría profesional de Ayudante de dependienta y percibiendo un salario

de 1.326,79 euros mensuales brutos, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La jornada realizada por la actora era a tiempo completo, y la relación laboral era indef‌inida.

SEGUNDO

En fecha 16/02/2015 la empresa entregó a la actora carta de despido con el siguiente contenido:

Muy Sra. Mía:

Lamen tamos tener que comunicarle que a partir de esta fecha queda usted despedida.

La causa que motiva la adopción de esta decisión es haber comprobado varias sustracciones de dinero, apropiación indebida, en el pasado mes de enero lo que supone el abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo.

Sin otro particular que comunicarle, atentamente.

TERCERO

La actora impugnó esta decisión presentando papeleta de conciliación ante el TAMIB el día 24/02/2015. El acto de conciliación se celebró el 04/03/2015 y f‌inalizó sin acuerdo. La actora presentó demanda de despido el día 13/03/2015 frente al despido de fecha 16/02/2015.

CUARTO

En fecha 05/03/2015 la empresa entregó a la actora carta de despido con el siguiente contenido:

"Muy señora mía:

Como abogado de la empresa de nombre comercial CENTRO BALEAR DE SEGURIDAD le comunico que la dirección de la empresa ha decidido su DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos desde el día 6 de marzo de 2015 por la comisión de las faltas que a continuación se detallan y que han sido calif‌icadas por esta dirección como MUY GRAVES:

En fecha 9 de enero de 2015 se presento en la of‌icina el cliente don Jesús Carlos . El Sr. Jesús Carlos fue atendido por Don Plácido, gerente de la empresa, al encontrarse usted ausente en ese momento.

El Sr. Jesús Carlos acudio a la of‌icina para devolver un duplicado de llaves que habla salido defectuoso. Al comprobar el Sr. Plácido el duplicado, reclamo la factura de compra al Sr. Jesús Carlos, como es habitual en el procedimiento de devolución de la empresa.

En ese momento, el Sr. Plácido comprobó que la factura entregada por el Sr. Jesús Carlos era la NUM001 de fecha 19 de noviembre de 2014 y descubrió en el programa de facturación que dicha factura ya había sido emitida previamente y que no correspondía con la del Sr. Jesús Carlos, sino que fue emitida como consecuencia de la venta de un juego de cilindros, que nada tenia que ver con el duplicado de llaves.

El cliente manifesto en ese momento que usted redacto y expidio dicha factura y que le cobro el abono de la misma. Sin embargo dicho cobro no f‌igura contabilizado, ni f‌igura ingreso alguno en la cuenta corriente de la empresa.

Ante dicha situación, la dirección de la empresa reviso minuciosamente las facturas emitidas del último año y detecto que usted ha estado duplicando facturas de forma reiterada, en al menos otras diez ocasiones, sin perjuicio de que ulteriormente se destape la emisión de nuevas facturas no registradas.

Y que asimismo el importe abonado por dichas facturas no f‌igura contabilizado, ni f‌igura ingreso alguno en la caja ni en la cuenta corriente de la empresa.

El procedimiento que usted ha seguido en reiteradas ocasiones ha consistido en aprovechar la entrada de un cliente para duplicar una factura que ya estaba registrada y contabilizada, cambiando los datos del cliente y cobrando el importe pero sin registrar ni contabilizar la nueva factura ni ingresar en caja su importe ni en la cuenta corriente de la empresa.

Concr etamente la empresa ha podido detectar que las facturas emitidas y cobradas y no contabilizadas son las siguientes:

Fecha Fra. Nº Factura Clien te Impor te

19/11 /2014 NUM001 Jesús Carlos 70.- €

22/10 /2014 NUM002 Elvira 70.- €

27/10 /2014 NUM003 Eutimio 140.- €

21/08 /2014 NUM004 Feliciano 140.- €

12/02 /2014 NUM005 Francisco 140.- €

14/04 /2014 NUM006 Javier 280.- €

24/01 /2013 NUM007 Maximiliano 140.- €

06/10 /2013 NUM008 Santiaga 65.- €

04/10 /2013 NUM009 Marí Juana 260.- €

12/08 /2013 NUM010 Amparo 195.- €

25/07 /2013 NUM011 Luis Pedro 65.- €

En la investigación que ha llevado a cabo la dirección de la empresa, además de comprobar la veracidad de las manifestaciones vertidas en la presente carta, se ha podido comprobar que las cantidades de dinero abonadas por dichos clientes, no han sido ingresadas en cuenta alguna de la empresa por lo que es evidente que obran en su poder.

Las faltas cometidas consisten de un lado en fraude, deslealtad y abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas; mientras que de otro lado en apropiación del dinero cobrado a los clientes, siendo calif‌icadas dichas faltas como MUY GRAVES.

La consecuencia de tales conductas, son las de una quiebra absoluta de la conf‌ianza motivada por la transgresión de la buena fe contractual que debe presidir cualquier relación laboral, de conformidad con el art. 54.2d) del Estatuto de los Trabajadores .

Por esta razón, no ha quedado más remedio que proceder a su despido por la realización de actos desleales con la empresa por lo que la quiebra del vínculo se hace insoslayable.

Todo ello sin perjuicio de la reserva de acciones civiles o penales que le pudieren corresponder a la empresa en defensa de sus derechos legítimos.

A modo de acuse de recibo, rogamos se sirva f‌irmar el duplicado.

Sin otro particular. Le saluda atentamente."

QUINTO

El empresario demandado abonó a la actora los salarios devengados hasta el día 06/03/2015, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias de benef‌icios, verano y navidad, y mantuvo a la trabajadora en situación de alta abonando las cotizaciones correspondientes hasta dicha fecha.

SEXTO

En fecha 29/11/2017 el Juzgado de lo Penal nº 6 de Palma dictó sentencia nº 491/2017 en el Procedimiento Abreviado nº 125/17, cuya parte dispositiva condena a la demandante como autora de un delito de apropiación indebida del artículo 253.1 en relación con el artículo 249 del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación para sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil la sentencia condena a la actora a abonar a D. Plácido en la suma de 1.124,86 euros, más los intereses del art. 576 LEC. Dicha sentencia fue recurrida y conf‌irmada por la Audiencia Provincial, habiendo alcanzado f‌irmeza.

SÉPTIMO

La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

OCTAVO

La demandante prestaba servicios en la empresa del Sr. Plácido, cuyo nombre comercial es "Centro Balear de Seguridad- Fichet". En dicha empresa se dedicaban, entre otras actividades y servicios, a la realización de copias de llaves de seguridad. El Sr. Plácido realizaba en la empresa funciones únicamente comerciales y la persona que se encargaba en exclusiva de la administración, caja y contabilidad era la trabajadora demandante, quien cobraba por los servicios prestados, emitía las correspondientes facturas y se ocupaba de pagar los recibos de suministros de alquiler del local, agua y electricidad.

NOVENO

En fecha 29/10/2014 el cliente D. Jesús Carlos acudió al establecimiento de la empresa demandada y encargó una copia de llaves. La actora anotó el pedido a mano en una hoja de encargo, realizando una fotocopia del DNI del cliente y apuntando lo siguiente: "Cobrado Fra. NUM001 ". El Sr. Jesús Carlos abonó un importe de 70 euros. La actora anotó que el Sr. Jesús Carlos recogió su pedido de copia de llave el 19/11/2014.

La factura nº NUM001 se corresponde con el pedido realizado por otra clienta, Dª. Bibiana, de fecha 29/10/2014, consistente en "Juego Cilindros STS" por importe de 178,84 euros.

DÉCIMO

El día 22/10/2014 la clienta Dª. Elvira acudió al establecimiento de la empresa demandada y encargó una copia de llaves. La actora anotó el pedido a mano en una hoja de encargo, realizando una fotocopia del DNI de la clienta y apuntando lo siguiente: "Cobrado Fra. NUM002 ". La actora anotó que la Sra. Elvira recogió su pedido de copia de llave el 11/11/2014.

La factura nº NUM002 no f‌igura con nombre ni identidad del cliente, en el concepto consta "Duplicado de llave" y el importe...

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