STSJ Cataluña 365/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2008:171
Número de Recurso60/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución365/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0002542

CR

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 16 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 365/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 16 de abril de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 60/2007 y siendo recurrido/a United Europhil, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de enero de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de abril de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Pedro Francisco contra la empresa UNITED EUROPHIL,.S.A. debo, declarar procedente el despido, entendiendo validamente extinguida en la fecha de notificación de la comunicación la rélación laboral que unía a las partes sin derecho por parte del trabajador demandante a indemnización ni a salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la gestión de transferencias la exterior, y encuadrada en el convenio colectivo de trabajo del sector de oficinas y despachos de Cataluña para los años 2004 a 2007 (DOG 22 de noviembre de 2.004), con la categoría profesional de auxiliar administrativo, realizando funciones de caja, atendiendo a los clientes y ejecutando las operaciones de envío de dinero al extranjero, ordenadas por éstos, antigüedad de 22 de noviembre de 2005, y percibiendo un salario anual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias y una mejora voluntaria abonada por la empresa de 161,78 € mensuales. brutos por 16,5 pagas, de 10.769,46 € (encabezamiento y hecho primero y segundo de la demanda no opuestos por la demandada en el acto de juicio folio 38, contratos de trabajo folios 7 a 9, 11 y 12, hojas desalario folios 81 a 84)

SEGUNDO

En feha 14 de diciembre de 2006 el actor recibió comunicación escrita de la empresa, fechada el día 12 de diciembre de 2006, en la que se procedía a su despido por causas disciplinarias con efectos de dicho día imputándole en esencia una falta muy grave de trasgresión de la buena fe contractual, o en su caso negligencia continuada.en el desempeño de sus funciones de cajero "como consecuencia de la existencia de un faltante económico de 300,04 € en su CAJA con referencia CLRIGONA", añadiendo que con fecha 5 de diciembre de 2006 la dirección ha constatado con ocasión de una revisión de. auditoria interna de los recibos de las diferencias de los depósitos de caja, los descuadres en su caja que se detallan en los concretos días indicados en el periodo 2 de julio de 2.006 a 25 de noviembre de 2006 indicando que los citados faltantes de caja se han detectado. mediante el doble sistema de control que tiene la empresa, explicándose el sistema de procedimiento interno establecido en la empresa ante u a incidencia en caso de depósito en la CAJA FUERTE de la empresa y el sistema de seguridad que tiene contratado la empresa, concluyendo que "los referidos descuadres económicos negativos, firmados por usted y por causa imputable a usted, han supuesto. para la empresa la pérdida del importe económico de 300,04 en los términos que aparecen en el documento obtante a folio 13 a 15, 68 a 70 que se da por reproducido (alegaciones hecho cuarto de la demanda).

TERCERO

En fecha 13 de. diciembre de 2006 el sindicato UGT presentó ante la autoridad laboral la lista de candidatos para ostentar la condición de representantes de los trabajadores de la empresa demandada incluyendo a cinco de ellos entre los que se encontraba el actor (folios 62, 63 y 41). El sindicato UGT remitió burofax a la empresa en fecha 19 de diciembre de 2006 con copia del preaviso de elecciones sindicales e indicando que la fecha de inicio del proceso electoral sería el 15 de enero de 2007 (folios 59 y 60), y eh fecha 26 de enero de 2006 se dio publicidad a la candidatura (folio 61 en relación folio 63 en extremo de firma del grupo de trabajadores, interrogatorio en juicio del legal representante de la demandada folio 38 reverso y 39)

CUARTO

En el período 2 de julio de 2006 a 25 de noviembre de 2006 ambos inclusive el actor ha tenido diversos descuadres económicos negativos en su caja de transferencias por importe total de 300,04 € (testifical folios 39 anverso y reverso.y documental recibos de diferencias en depósito firmados por el actor con observaciones expIicativas obrantes a folios 43 a 53 que se dan por reproducidos).

QUINTO

En el documento de liquidación saldo y finiquito suscrito por el actor en fecha 14 de diciembre de 2006, con la indicación de no conforme figuraba entre las deducciones "ajuste caja" por importe de 300,04 € (documentos folios 16 y 80 que se dan por reproducidos y testifical folio 39 anverso y reverso).

SEXTO

El actor en su demanda indica que su número de identificación de extranjeros (NIE) es X6680923-K (folio 1 coincidente con el que aparece, en el contrato de abajo aportado por el actor folio 7 y 11, con las hojas de salario folios 81 a 84, con el aviso de elecciones sindicales aportado por el actor en su ramo de prueba y firmado por el propio actor foiio 41, con el folio 63 y con fotocopia aportada por la demandada del alta en la seguridad social del actor y con una fotocopia de un NIE en que aparece fotografia y nombre del actor y documento de afiliación a la seguridad social del actor, folios 85 y 85.

En autos y expedido por este propio juzgado apece informe de la Tesorería General de la Seguridad Social en qué como titular del NIE X06680923-K aparece una tercera persona, mujer, de nacionalidad alemana (folio 91).

En fecha 23 de marzo de 2007 se ha recibido en este Juzgado oficio de la Dirección General de la Policia y de la Guardia Civil, fechado el 14 de marzo de 2007 indicando que el actor tiene asignado el NIE X-07593521-W "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, United Europhil, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Pedro Francisco la sentencia que desestimó la demanda por despido que había interpuesto contra la empresa para la que prestó sus servicios United Europhil S.A., solicitando en primer lugar, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del hecho probado primero para que se haga constar como salario anual bruto por todos los conceptos el de 13.438'83€, por tratarse, según alega, de un simple error material, petición que debe ser aceptada, ya que este era el salario que se alegaba en la demanda, desglosado en 10.769'46€ según tabla salarial para el año 2006 más 161'78€ mensuales de mejora voluntaria por 16'5 pagas. Al respecto el ordinal primero de la sentencia fija el salario en atención al encabezamiento y hecho primero y segundo de la demanda no opuestos por la demandada en el acto del jucio, folio 38, contratos de trabajo folios 7 a 9, 11 y 12, hojas de salario folios 81 a 84, de los que se infiere que el salario ha de ser efectivamente el que se postula, sumando el salario anual más la mejora voluntaria.

SEGUNDO

Solicita en segundo lugar la adición de un nuevo hecho probado séptimo del siguiente tenor: "Con posterioridad a la presentación de papeleta de conciliación por despido la empresa formuló denuncia penal frente al trabajador por una supuesta apropiación indebida de 300'04€ que originaron el despido. La sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona, juicio de faltas 146/2007, procede a absolver al trabajador a la vista de que "sin que celebrado el acto del juicio oral haya resultado...

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