STSJ Cataluña 4331/2005, 12 de Mayo de 2005

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2005:6146
Número de Recurso1306/2005
Número de Resolución4331/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social
  1. MIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIELD. MIQUEL ANGEL FALGUERA BAROD. EMILIO DE COSSIO BLANCO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

RE

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SANCHEZ BURRIEL

ILMO.SR. MIGUEL ÁNGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSÍO BLANCO

En Barcelona a 12 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4331/2005

En los recursos de suplicación interpuestos por Asesores de Comunicación y Publicidad, S.A. y Don Silvio frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 3 de marzo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 863/2003 . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSÍO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de noviembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Silvio frente a la empresa ASESORES DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD S.A., declaro improcedente el despido del actor y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del demandante con las mismas condicones de antes de su despido o a que le indemnice con la cantidad de de cuarenta y cinco mil doscientos noventa y seiseuros con setenta y cuatro céntimos(45.296,74 Euros), entendiéndose que, de no optar en el plazo indicado procederá la readmisión, y en todo caso, a pagar al demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 8/10/2003, hasta la notificación de la presente sentencia.

Recayó Auto de Aclaración en 23 de marzo de 2004, y en cuya Parte Dispositiva consta que:

"Cal donar lloc al aclariment de sentència dictada el passat 3 de març de 2004 i conseqüentment faig substitució a la part dispositiva de la mateixa de l'indemnització d'acomiadament de 45.296,74 Euros per altra de 44.180,14 Euros, esmenant l'evident error material" .

SEGUNDO

En la meritada sentencia, como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

El actor, Silvio, vino prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Asesores de Comunicación y Publicidad S.A., la cual le libraba hojas salariales mensuales en las que hacía constar una antigüedad de 1 de enero de 1999, categoría profesional de Director y retribución administrativa de 7.245,54 Euros mensuales, así como en las hojas salariales correspondientes a las mesualidades de pagas de beneficios y junio de 2003 otros 7.245,54 en cada una, con lo que el salario mensual más la prorrata de pagas extras y la de Navidad asciende a 9.056,92 Euros. No hay controversia entre las partes sobre el importe anual de ésta remuneración que asciende a 108.683,10Euros.

SEGUNDO

La Sociedad Asesores de Comunicación y Publicidad S.A., fué constituída el día 19 de mayo de 1988 con un capital de 11.850.000 pesetas, suscrito y desembolsado íntegramente en un 90% por el actor, Silvio, que pasó a ostentar el cargo de Administrador único, así como en el 10% restante, por su madre, Carla, hecho sobre el que no hay discrepancia entre las partes.

TERCERO

El 21 de junio de 2000 la sociedad WPP HOLDINGS SPAIN S.A., dueña del 100% de la participación accionarial de la mercantil J. WALTER THOMPSON S.A., representada por Estela, compró a Silvio y Carla la totalidad de sus accciones en Asesores de Comunicación y Publicidad S.A. fijando con apartado 3 del contrato de venta de acciones, bajo el título de Contraprestación, exclusivamente el pago de cantidades a los vendedores. Se tiene por reproducido el resto de este contrato aportado por ambas partes ( Doc. 1 de la demandada empresa y Doc. 21 del actor).

CUARTO

En el documento de acuerdo de venta de acciones de 21/06/2000, a través del apartado 10.2, bajo el epígrafe Dirección de la Compañía, también se previó que los Consejeros de Asesores de Comunicación y Publicidad S.A., serían al menos 3 y la mayoría de ellos designados por WPP, así como la designación del demandante, Silvio, para el cargo de Consejero delegado, lo cual aceptó el actor cesando como Administrador único, en reuniones de Junta General Extraordinaria de accionistas y del Consejo de Administración de la misma fecha correspondientes a la sociedad demandada Asesores de Comunicación y Publicidad S.A., cuya presidencia pasó a ostentar el Sr. Íñigo.

QUINTO

a) En apartado 1.7 del anexo 7 ( hojas 161/245 a 175/245 en Doc. 1 de la demandada), del citado documento de acuerdo de venta de acciones, bajo el epígrafe Definiciones, se precisó literalmente: " Cese"( así como "Cesa" o "Cesar" que se interpretarán consecuentemente), significa la resolución del Contrato de trabajo entre la Sociedad y el Sr.Silvio, en quien concurren las condiciones de Consejero y Vendedor de la Sociedad.

  1. En apartado 11.2.3 del título 11, Dirección de los asuntos de la sociedad, se concretó literalmente: el pago que se derive del programa de incentivos estará a disposición para todos los empleados de la Sociedad ( incluído el Sr.Silvio), en la forma que determine el Consejo.

  2. En apartado 12, titulado Control de la Dirección, se precisó literalmente: 12.1 el Sr.Silvio en su condición del Consejero Delegado, ejercerá todas las facultades de control y gestión de la sociedad con sujeción a las siguientes limitaciones, salvo aprobación escrita de WPP, conteniendo después un amplio listado de prohibiciones de actuación que se tienen por reproducidas.

SEXTO

Suscrito por Estela en nombre de la demandada Asesores de Comunicación y Publicidad S.A. de una parte y de otra por el actor Silvio, el día 21 de junio de 2000 también se firmó contrato denominado de servicios en que se dice trae causa del contrato de venta de acciones de ACP y se estipula una remuneración bruta anual de 18 millones de pesetas ( 108.182,18 Euros) para Silvio, además de otros particulares, como el deber de cumplir con las determinaciones de los apartados 10( Dirección de la Compañía) , 11( Dirección de los asuntos de la Sociedad) y 12 ( Control de la Dirección), del citado contrato de venta de acciones, la posibilidad de participar en los planes de incentivos para empleados y directivos que apruebe la Sociedad, harario de trabajo y calendario de vacaciones aprobado por el Consejo de Administración. Se da por reproducido el resto de este contrato aportado por ambas partes ( Anexo 11- hojas 185/246 a 207/246- del contrato de compraventa, Doc. 1 más 4 de la empresa demandada, como 20 del actor).

SÉPTIMO

Según cláusula 2.3. del dicho contrato de servicios, la Junta General de Accionistas en el supuesto de ejercer la facultad de separación lo debería comunicar al Consejero Delegado con un preaviso de seis meses. Una vez finalizado éste período debería hacerle pago de una compensación equivalente a seis ( 6) mensualidades de Remuneración, con independencia de otras cantidades para el supuesto de exigirle restricciones de actuación para un máximo de 24 meses después de resolverse el contrato.

OCTAVO

En cláusula 2.4 del contrato referido en el hecho probado precedente se estipula para el caso de que el Consejero Delegado presente con debido preaviso su dimisión, la posibilidad de la Sociedad de requerirle deje de prestar sus servicios a la misma inmediatamente después de la presentación de la dimisión.

NOVENO

A) Estela, nueva Presidente del Consejo de Administración de la empresa demandada, tras fallecimiento de su antecesor, Íñigo, después de haber comunicado al actor, mediante escrito de 17 de septiembre de 2003, su preocupación por la Oficina de Barcelona, le remitió carta de fecha 8 de octubre de 2003, con los siguientes términos:

Estimado Silvio:

De acuerdo con las conversaciones que hemos mantenido a lo largo de los últimos días en las que nos has manifestado tu voluntad de dejar de prestar servicios a Asesores de comunicación y publicidad S.A.("ACP") por las diferencias habidas en la gestión de la Compañía, pongo en tu conocimiento que el socio único de ACP ha aceptado proceder a tu separación del Consejo de Administración. En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en la cláusula 2.4 del contrato de Prestación de servicios firmado con ACP el día 21 de junio de 2000 ( el "Contrato de Servicios"), el Contrato de Servicios ha quedado resuelto desde la fecha de hoy. No obstante lo establecido en dicha cláusula ACP te exonera de abonar la compensación correspondiente a los doce de meses de pre-aviso que debería haber dado a la Compañía.

En consecuencia desde la fecha hoy deberá dejar de prestar servicios a ACP así como llevar a cabo cualquier trabajo o actos relacionados con el negocio de ACP y tampoco tendrás acceso a las oficinas de ACP.

Sin perjuicio de la resolución del Contrato de Servicios, las obligaciones establecidas en sus cláusulas 7 relativa a la confidencialidad y en la 8 relativa a Invenciones y Know how continuarán en vigor.

Asimismo, terecuerdo que derás cumplir con las obligaciones restablecidas en la cláusula 9.4.2 del...

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