STSJ Aragón , 4 de Abril de 2005

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2005:807
Número de Recurso232/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 232/2005 Sentencia número 248/2005 E. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a cuatro de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En los recursos de suplicación núm. 232 de 2005 (autos núm. 585/2004), interpuestos por la parte demandante D. Esteban , y demandadas, DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN y FUNDACIÓN GRAN TEATRO FLETA, siendo codemandado INMUEBLES G.T.F., S.A.; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 22 de octubre de 2004 , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Esteban , contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, FUNDACIÓN GRAN TEATRO FLETA e INMUEBLES G.T.F., S.A., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 22 de Octubre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Esteban frente a la empresa "INMUEBLES G.T.F. S.L.", y frente a la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN y la FUNDACIÓN GRAN TEATRO FLETA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha 4 de junio de 2004 condenando a las demandadas DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN y la FUNDACIÓN GRAN TEATRO FLETA a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión del trabajador o por abonarle una indemnización de 45 días de salario por año de servicio cifrada en 9.750,00 , cuya opción deberá la demandada ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, y en cualquier caso, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón de 65,00 /día, y absolviendo a la demandada "INMUEBLES G.T.F. S.L." de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- El demandante, D. Esteban , con DNI n° NUM000 , y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha celebrado con la Diputación General de Aragón, los contratos de asistencia técnica que a continuación se relacionan:

- contrato de asistencia técnica para la gestión y funcionamiento de la oficina del Circuito de Artes Escénicas, Musicales y Plásticas, del 1.02.2001 al 31.03.2001.

- contrato de asistencia técnica de colaboración en la gestión del programa de Circuito de Artes Escénicas, Musicales y Plásticas, del 1.07.2001 al 31.12.2001. Las tareas a realizar por el demandante como consecuencia de dicho contrato, constan en el documento n° 14 aportado por el actor, así como la retribución pactada, dándose por reproducido su contenido.

- contrato de asistencia técnica para la gestión y seguimiento de actividades de los festivales de Aragón y otros eventos culturales del 15.02.2002 al 15.06.2002, debiendo llevar a cabo las tareas que se relacionan en el documento n° 15 aportado por el demandante, en el que asimismo consta la retribución pactada, que da por reproducido en su integridad.

- contrato de asistencia técnica para la coordinación técnica de los Festivales de Aragón del 15.06.202 al 15.09.2002. Obra en autos el contrato suscrito (documento n° 16 aportado por el demandante)

cuyo contenido se da por reproducido en su integridad.

- contrato de asistencia técnica para la labor de coordinación de actuaciones del 1.10.2002 al 15.11.2002. Consta en autos el contrato suscrito suscrito (documento n° 1 aportado por la demandada)

dándose por reproducido su contenido.

  1. - Durante la vigencia de los referidos contratos de asistencia técnica, el demandante, que se encontraba de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, remitía a la Diputación General de Aragón facturas mensuales por importe de 225.000 ptas, más el IVA correspondiente, que, practicada la oportuna retención a cuenta del IRPF, era abonada por parte de aquella. Las actividades desarrolladas durante la vigencia de los contratos de asistencia lo han sido bajo la dirección y supervisión de la Dirección General de Cultura de la Diputación General de Aragón.

  2. - En fecha 20.11.2002 el demandante suscribió con la Fundación Gran Teatro Fleta contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, para la prestación de servicios con la categoría profesional de programador artístico. El salario bruto mensual percibido por el demandante, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras asciende a la cantidad de 1.950 , extremos estos sobre los que no se ha planteado controversia.

  3. - Durante la vigencia de dicho contrato laboral, el actor ha llevado a cabo tareas propias de la Fundación, tales como diseño y desarrollo de la página web del Gran Teatro Fleta, el diseño y desarrollo de su base de datos, y localización y contactos para actuaciones. No obstante, y desde principios del año 2003, el actor ha sido destinado a la realización de tareas diversas relacionadas todas ellas con los Festivales de Aragón 2003 en dependencia directa del Jefe de Servicio de Promoción Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la DGA. En tal sentido, el actor, a quien se identifica como persona encargada de la producción, fue desplazado a las localidades de Aínsa, Mora y Monasterio de Rueda, siendo de cargo de la Dirección General de Acción Cultural de la DGA el coste de los alojamientos y desplazamientos del actor.

  4. - La Fundación Gran Teatro Fleta fue constituida en virtud de autorización concedida por el Gobierno de Aragón, en Decreto de 298/2001 de 20 de noviembre (BOA de 12.11.2001) siendo entidades fundadoras del mismo la Diputación General de Aragón y la empresa pública de la Comunidad Autónoma de Aragón "G.T.F. S.L.", propietaria del inmueble. Se rige por los Estatutos que se incluye en el anexo acompañado al Decreto autorizando la constitución, y que se da por reproducido.

  5. - En fecha 15 de abril de 2002, el Patronato de la Fundación Gran Teatro Fleta, celebró reunión en la que, entre otros, se adoptó el acuerdo de extinguir la Fundación y proceder a la apertura del procedimiento de liquidación. Dicho acuerdo fue ratificado por Orden de 27.05.2004 del Departamento de

    Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.

  6. - Con fecha 21.04.2003 la Directora General de Cultura del Gobierno de Aragón remitió al actor nota interior del tenor literal siguiente: "Dado que el Jueves pasado día 15 de abril, el Patronato de la Fundación Gran Teatro Fleta decidió la disolución de dicho organismo, y como efecto, la rescisión de los contratos de los dos empleados adscritos a ella, pongo en tu conocimiento que, a expensas de que recibas oficialmente la comunicación del despido, te sientas liberado de tu obligación de asistir a tu puesto de trabajo a partir del día de la fecha". Posteriormente, y en fecha 26.04.2004, la liquidadora de la Fundación Gran Teatro Fleta remitió al actor carta en la que le comunicaba los siguiente: "El Patronato de la Fundación Gran Teatro Fleta en junta celebrada el pasado día 15 de abril de 2004, adoptó el acuerdo...

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