STSJ Comunidad de Madrid 387/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2006:8398
Número de Recurso1008/2006
Número de Resolución387/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0001008/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1008-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 532-05

RECURRENTE Y RECURRIDO/S:TALLERES DE ESCORIAZA S.A.

RECURRIDO Y RECURRENTE/S: DOÑA Rocío

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a siete de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 1008-06 interpuesto por la Letrada DOÑA MARIA ENCARNACIÓN JIMÉNEZ GARCÍA, en nombre y representación de DOÑA Rocío, y por el Letrado, DON EDUARDO NIETO ARIZMENDIARRIETA, en nombre y representación de TALLERES DE ESCORIAZA S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, de fecha SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 532-05 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Rocío contra TALLERES DE ESCORIAZA S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que, estimando como estimo, en cuanto a su petición subsidiaria, la demanda promovida por DOÑA Rocío contra TALLERES DE ESCORIAZA S.A., sobre DESPIDO, debo declarar y declaro improcedente el despido practicado en la persona de la actora, con cuantos efectos son inherentes a ello; condenando a esta demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que, a su elección, readmita a la trabajadora demandante en las mismas condiciones que regían antes del despido o le abone una indemnización de 118.146 euros, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de esta sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Rocío, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, TALLERES ESCORIAZA SA, desde el 1 de julio de 1980, con la categoría profesional de Secretaria de Dirección, últimamente en el centro de trabajo sito en San Fernando de Henares, en la División ABLOY, y percibiendo un salario mensual de 3.150,56 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Con fecha 6 de mayo de 2005, la empresa notificó a la actora su despido, en virtud de la siguiente carta: "Dña. Rocío. En Irún, a 06 de mayo de 2005. Muy Sra. Mía: Por la presente y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 c) y 53 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se le comunica la decisión de la Empresa, de extinguir, con fecha de efectos a la recepción de la presente, el contrato de trabajo que le une con TALLERES DE ESCORIAZA, S.A. (en adelante TESA). Las causas objetivas que justifican la citada decisión empresarial son de carácter organizativo, concretándose en 1a reestructuración que el GRUPO TESA ha sufrido a los efectos de adaptar su estructura organizativa interna a las nuevas exigencias del mercado. Este proceso.de reestructuración tiene su origen en el año 2003, momento en el que se crean las denominadas BUSINESS UNTTS (en adelante, B.U.): una de ellas, centrada en cilindros en cilindros de seguridad y la otra, en cilindros industriales. Tal circunstancia, supuso un amplio cambio organizativo de los centros de trabajo del GRUPO TESA, dejando de depender de la Dirección General del centro de San Fernando de Henares, área a la que Vd. estaba adscrita, los departamentos de Administración y Comercial, y pasando a depender de cada una de las B.U, únicamente, los departamentos de Producción e I+D. Los mencionados departamentos de Administración y Comercial pasaron a depender directamente de la Administración General del GRUPO TESA y del Departamento Comercial del GRUPO TESA, respectivamente. Ya en el año 2003, ante la paulatina desaparición de la Dirección General del centro de San Fernando de Henares y dado el vaciamiento de contenido de sus funciones (asignadas progresivamente al departamento de Administración de San Fernando, que, a su vez, dependía del departamento de Administración General del GRUPO TESA) y a los efectos de evitar una medida traumática como pudiera ser la amortización de su puesto de trabajo, se adoptó la decisión de trasladarle, organizativamente, a la División ABLOY, recién trasladada al centro San Fernando de Henares, encargándose a partir de entonces de la gestión de cobros. En el mes de julio de 2004, con el objetivo de asegurar la viabilidad futura de la Empresa tanto en el ámbito industrial como de recursos humanos, se inicia Expediente de Regulación de Empleo en el centro de San Fernando de Henares, afectando a la producción y estructuras de ambas B.U., al departamento de Administración, al departamento de Comercial así como a la División ABLOY. El mencionado expediente de extinción colectiva de hasta 60 contratos de trabajo fue aprobado por la Autoridad Laboral en agosto de 2004, culminándose el proceso en el mes de septiembre del mismo año, con la reestructuración de todos los departamentos productivos del centro de San Fernando, además de los departamentos Comercial, de Administración y la División ABLOY.

Por su parte, a mediados de octubre de 2004; se completa la reestructuración para la División ABLOY, pasando la totalidad de la producción del centro de San Fernando de Henares a TESA IRUN. Por este motivo, el puesto de trabajo en el que hasta la fecha venía trabajando usted en la División ABLOY ha quedado vacío de contenido, dado que los procesos de "gestión de cobro" que requieran coordinación con el resto del Grupo, han pasado a ser realizados por el Departamento Comercial del GRUPO TESA, mientras que las labores puramente administrativas han quedado

localizadas en el área administrativa de la propia División ABLOY. En consecuencia y a pesar de los continuos esfuerzos realizados por la Empresa para encontrar una solución a su situación, no existe posibilidad; alguna de reubicación, viéndonos obligados a la amortización de su puesto de trabajo. Por lo expuesto, y en cumplimiento de los establecido en los artículos 52.c) y 53 del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que la Empresa ha procedido a poner a su disposición en el día de hoy, mediante transferencia bancaria a su número de cuenta habitual, la cantidad total de 43.858,21 euros, resultante de los siguientes conceptos:

- indemnización correspondiente a 20 días por año de servicio con el tope de 12 mensualidades.-: 37.506,75 euros.

- Abono de la cantidad correspondiente en concepto de falta de preaviso, conforme lo establecido en el apartado 4 del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores.-: 3.150,56 euros.

-Liquidación de partes proporcionales, vacaciones y cuantas entidades pudieran corresponder en virtud de la prestación de servicios para esta mercantil-: 2.900,90 euros NETOS.

El acuse de recibo de la presente conllevará su aceptación de haber recibido la cantidad mencionada en concepto de indemnización y preaviso por la extinción de su contrato de trabajo, sirviendo ésta como la más eficaz carta de pago de la cantidad mencionada. Todo lo cual se le comunica a los efectos legales oportunos." TERCERO.- Con anterioridad, el 29 de julio de 2004, los representantes de la empresa demandada y los trabajadores llegaron a un acuerdo en el expediente de Regulación de Empleo presentado el 27 de julio de...

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