STSJ Comunidad de Madrid 174/2012, 12 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución174/2012
Fecha12 Marzo 2012

RSU 0005936/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00174/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5936-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1218-10

RECURRENTE/S:D. Borja

RECURRIDO/S: GRUAS PENÍNSULAR S.L., GRÚAS Y TRANSPORTE SIERRA S.A., GRUAS CENTRO S.A., GRUAS PENÍNSUR S.L., ESTACIÓN TV S.L., VERTIDOS Y RECICLADOS IBÉRICOS S.L., MECANO DIESEL CAMPAÑA S.L. Y PROMOCIONES CAMPO REAL S.A., Administradora Concursal de la empresa Grúas Penínsular S.L., Dña. María Cristina y FOGASA.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a doce de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 174 En el recurso de suplicación nº 5936-11 interpuesto por la Letrada DOÑA MARIA LUISA MANZANO RECIO, en nombre y representación de D. Borja, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, de fecha SEIS DE MAYO DE DOS MIL ONCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1218-10 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Borja contra GRUAS PENÍNSULAR S.L., GRÚAS Y TRANSPORTE SIERRA S.A., GRUAS CENTRO S.A., GRUAS PENÍNSUR S.L., ESTACIÓN TV S.L., VERTIDOS Y RECICLADOS IBÉRICOS S.L., MECANO DIESEL CAMPAÑA S.L. Y PROMOCIONES CAMPO REAL S.A. Administradora Concursal de la empresa Grúas Penínsular S.L., Dña. María Cristina y FOGASA, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SEIS DE MAYO DE DOS MIL ONCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Borja frente a la empresa GRUAS PENÍNSULAR S.L. actualmente en situación de concurso de acreedores, declaro la procedencia de la extinción del contrato efectuado con efectos del día 28 de agosto de 2010, y por tanto, consolidando la procedencia del mismo declaro extinguido el contrato de trabajo en la fecha indicada. Se absuelve de la presente reclamación a GRUAS Y TRANSPORTES SIERRA S.A., GRUAS CENTRO S.A., GRUAS PENINSUR S.L., ESTACIÓN IV S.L., VERTIDOS Y RECICLADOS IBÉRICOS S.L., MECANO DIESSEL CAMPAÑA S.L., PROMOCIONES CAMPO REAL S.A. Respecto del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL no se efectúa declaración expresa de absolución o condena sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 ET .

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante DON Borja con DNI n° NUM000 ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa GRUAS PENINSULAR SL con antigüedad de 22.01.2001, categoría profesional de Operador de grúa y salario mensual de 2.181,00 euros con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

(Folios n° 194, 307 a 314 y 372 a 376 de autos).

SEGUNDO

La empresa, el día 12-08-2010 entregó al trabajador carta de igual fecha comunicándole que con efectos de 29.08.2010 por razones organizativas y económicas decisión de dar por finalizado el contrato laboral alegando:

-fuerte bajada de facturación y del margen comercial en los últimos años (desde 2007) con consignación de los datos que en la carta figuran

-la falta de pedidos para so próximos meses. ..

- a venta continuada de vehículos de la empresa..... y añadiendo "Como consecuencia de este cúmulo

de datos negativos, y con la exigencia de una organización responsable y bien estructurada, nos vemos en la necesidad de dejar de mantener esta situación de desequilibrio que no llevaría al cierre total de la actividad.

Para ello nos vemos obligados a reducir el número de puestos de trabajo, con el fin de adecuar la estructura de la empresa a. las necesidades reales del mercado actual, siendo su puesto de trabajo uno de los afectados por esta medida.

Hasta el día de baja (29-08-2010), fecha en la que tendrá a su disposición, en las oficinas de la empresa, la indemnización y finiquito correspondiente ya que en estos momentos carecemos de la tesorería suficiente, tomar los días de permiso retribuido.

En cumplimiento de la legislación vigente, con esta fecha informamos a la representación de los trabajadores de su centro de trabajo, y le rogamos firme el duplicado de esta carta a los meros efectos de darse por notificado del contenido de la misma, sin que tal firma implique conformidad por su parte a cuanto queda expuesto."

(Folios n° 9, 10, 301 y 302 de autos).

TERCERO

La empresa GRUAS PENINSULAR SL ha sido declarada en concurso voluntario de acreedores mediante auto de 28.09.2010 dictado por el Juzgado Mercantil n° 9 de Madrid en el procedimiento de concurso abreviado n° 768/10, en el que ha sido designada como administradora del concurso Doña María Cristina . Por Auto de fecha 11.01.2011 el Juzgado Mercantil acordó "por causas económicas la medida colectiva de extinción de todas las relaciones laborales con la deudora concursada que se relacionan... en consecuencia se extinguen los contratos de los siguientes trabajadores y con las respectivas indemnizaciones.

Borja : 14.745,94

(Folios n° 199 a 217, 266 a 300 de autos)

CUARTO

El demandante el 16.07.2010 presentó demanda en reclamación de extinción del contrato con base en el artículo 50 ET, que turnada dio lugar a autos 1010/10 seguidos ante el JS n° 38 de Madrid que dictó sentencia el 11.02.2011 desestimando la pretensión, y resolución judicial frente a la que no consta anuncio de recurso de suplicación.

Demanda de extinción por voluntad del trabajador que no fue acumulada a la actual de despido conforme exige el artículo 32 de LPL porque el actor dirigió una y otra demanda sin que coincidieran la totalidad de los demandados: así, en la demanda de extinción figura entre las empresas TRANSPORTES JUEL SL a diferencia de en ésta. (Folios n° 372 a 376 de autos).

QUINTO

El comité de empresa de Grúas Peninsular SL anuncio el 21.01.2011 recurso de suplicación frente al Auto dictado por el Juzgado mercantil que acuerda la extinción de los contratos de trabajo y el cese de la actividad empresarial ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social.

Y en igual fecha el demandante presentó en el Juzgado Mercantil n° 9 Demanda incidental contra el Auto citado de 11.01.2011.

(Folios n° 220 y 221 a 230 de autos).

SEXTO

La empresa GRUAS PENINSULAR SL el 05.03.2009 presentó escrito ante la Consejería de empleo y Mujer de la CAM solicitando en base a causas económicas autorización para suspender los contratos de trabajo de 19 trabajadores.

Tras Acta Final de acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, la administración en ERE n° 192/2009 dicta Resolución acordando autorizar a la empresa para suspender los contratos de trabajo de 39 trabajadores relacionados en los anexos por el periodo comprendido entre el dictado de la resolución y el 31.12.2009, encontrándose el ahora demandante incluido en aquella relación.

(Folios n° 249 a 256, 303 y 304 de autos).

SÉPTIMO

El demandante en octubre de 2009 presentó demanda en concepto de Cantidad frente a Grúas Peninsular SL exclusivamente reclamando los incrementos salariales desde año 2007 y 2008.

Reclamación que dio lugar a Acta de Conciliación de fecha 08.02.2011.

(Folios n° 257 a 264 de autos).

OCTAVO

La empresa ha abonado al trabajador mediante transferencias bancarias los siguientes importes:

-10.02.2011: 1000,00 euros.

-15.02.2011: 5.000,00 euros

-11.03.2011: 10.578,47 euros

(Folios n° 358, 358 y 360 de autos)

NOVENO

El grupo familiar de empresas conocido como Sierra hermanos -propiedad de 7 hermanos y socios Sierra Navarro- estaba conformado por además de GRUAS...

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