STSJ Cataluña 2073/2005, 8 de Marzo de 2005

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:3057
Número de Recurso7818/2004
Número de Resolución2073/2005
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZD. LUIS JOSE ESCUDERO ALONSOD. ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

AD

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 8 de marzo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2073/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Atento Teleservicios España, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 26 de mayo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 319/2003 y siendo recurrida Isabel y otro y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de abril de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda en la que ejercitan acciones acumuladas las actoras que luego se dirán contra la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido articulado sobre aquellas con efectos de 10.03.2003, y condenar a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre readmitir a las actoras en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o a abonarles indemnización por despido en suma de 7.514,25 euros a doña Isabel y de 6.762,83 euros a doña Carmela, entendiéndose que caso de optar procederá la readmisión y en todo caso a abonarles los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución a razón de salario mensual de 1.101,9 euros.

Y que debo absolver y absuelvo libremente de la pretensión de condena que le fue dirigida al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y sin perjuicio de su ulterior y subsidiaria responsabilidad en los términos del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, para el supuesto en que se declare judicialmente la insolvencia de la empresa condenada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Las actoras doña Isabel, titular de D.N.I. nº NUM000 y doña Carmela, titular de D.N.I. nº NUM001; suscribieron, con efectos de 15.02.99 la primera y de 13.04.99 la segunda, contrato temporal por obra o servicio determinado, para prestar servicios como teleoperadoras con la empresa ESTRATEGIAS TELEFÓNICAS, S.A., -que con efectos de 01.03.2000, cambió de razón social, pasando a ser esta la de ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.-, que se dedica a la actividad de telemarketing.

  1. - En ambos contratos se hacía constar como obra que justificaba su suscripción la siguiente: "soporte a los C.A.C. de PYMES del ente TELEFÓNICA que se prestará en la plataforma de Barcelona según contrato con el cliente fecha 01.01.99".

  2. - Con anterioridad a la suscripción del contrato referido, las actoras ya habían estado vinculadas por sucesivos contratos temporales eventuales por circunstancias de la producción, que se sucedieron sin interrupción de la solución de continuidad, desde el 17.04.98 en el caso de la Sra. Isabel y desde el 28.10.98 en el caso de la Sra. Carmela.

  3. - Las actoras han prestado servicios en la atención de contratos de arrendamiento de servicios suscritos entre la empleadora y la empresa de TELEFONICA DE ESPAÑA S.A., para la promoción y comercialización de diversos servicios de la empresa comitente y para la atención de servicios telefónicos de atención al cliente, según sucesivos contratos suscritos entre ambas empresas desde el 02.09.98.

  4. - Con efectos de 16.09.2001, cada una de las actoras y la empleadora suscribieron novación objetiva del contrato, acordando que aquellas pasarían a prestar servicios como coordinadoras, percibiendo retribución de superior entidad que la que hasta aquella fecha acreditaban.

    Con ocasión de la novación las actoras se encomendaron funciones distintas y de mayor responsabilidad, en el ámbito de la actividad empresarial en el que hasta aquella fecha prestaban los servicios.

  5. - El 26.02.2003 a la Sra. Isabel y el 24.02.2003 a la Sra. Carmela, les fue participada la extinción de su contrato de trabajo por llegada de su término de vigencia pactada con efectos de 10.03.2003, mediante epístola que textualmente decía en ambos casos:

    "Por medio de la presente y a tenor de lo establecido en el artículo 17 del vigente Convenio Colectivo para el sector del Telemarketing, en relación con el artículo 49.1c) del texto Refundido de la Ley que regula el Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que el próximo día 10 de marzo de 2003 quedará extinguido su contrato de trabajo y en consecuencia la relación jurídico laboral que le une a esta empresa, por haberse reducido la obra específica para la que fue contratado y por la que estaba trabajando, siendo esta carta la comunicación de la finalización de su contrato de trabajo.

    Dicha resolución de obra tiene su fundamento en la disminución del volumen de la obra a la que se encontraba adscrito/a. y por ello tenga que reducirse a pesar de los continuos esfuerzo a que esta empresa ha realizado para mantener el mismo volumen de actividad.

    Con esta comunicación la empresa le preavisa de la finalización de su contrato de acuerdo a su antigüedad y al artículo del Convenio anteriormente citado.

    Sin otro particular y agradeciéndole los servicios por usted prestados en esta empresa"

  6. - No ostentan ni ostentaron cualidad de representantes legales de los trabajadores en el año inmediatamente anterior al 10.03.2003, y consta venían percibiendo salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.101,9 euros.

  7. - Formularon papeleta de conciliación ante organismo administrativo competente el...

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