STSJ Andalucía 923/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2006:5731
Número de Recurso169/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución923/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

923/2006

M.R.O.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 923/2006

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintidós de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 169/06, interpuesto por CRUZ ROJA ESPAÑOLA DE ALMERÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha 11 de Abril de 2.005 en Autos núm. 130/05, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Maribel en reclamación sobre despido contra CRUZ ROJA ESPAÑOLA DE ALMERÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de Abril de 2.005, por la que estimando la demanda formulada por la actora, declaraba improcedente el despido de la misma, condenando a la demandada a optar, en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia, entre readmitir a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o, alternativamente, a que le abone la cantidad de 5.029'99 €, debiendo, en todo caso, abonar a la actora los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la readmisión o, la extinción de la relación laboral.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora ha venido prestando sus servicios para la demandada, desde el día 3-VII-96, con la categoría profesional de Limpiadora, con una jornada a tiempo parcial y ha percibido un salario mensual de 400'25 €, sin ostentar cargo de representación sindical alguno.

  2. - La relación laboral que vinculaba al actor y a la demandada se ha formalizado a través de una sucesión de contratos temporales, por obra o servicio determinado. Los contratos a través de los que se ha formalizado la relación de trabajo vienen detallados en el escrito de subsanación de fecha 18-11-05, que se da aquí a estos efectos por reproducido. Los diferentes contratos tienen por objeto Programa I.R.P.F., y, a partir del año dos mil, se especifica que su objeto es el Programa I.R.P.F., servicio de toxicomanía.

  3. - La Asamblea Provincial de la Cruz Roja ha percibido anualmente ayudas y subvenciones para la realización de Programas con cargo a la asignación tributaria del I.R.P.F. Estos programas se regulan anualmente mediante Ordenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En estos convenios se ha establecido que la subvención de los programas a los que se refiere no supone compromiso alguno por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para su mantenimiento futuro. Entre los servicios financiados con estos programas se encuentra el servicio de toxicomanía.

  4. - La demandada es una entidad de carácter asistencial, que tiene necesidades permanentes, en tanto mantiene de forma continuada distintos programas, si bien cada programa se mantiene mediante la subvención anual referida.

  5. - Al término de cada uno de los distintos contratos temporales, el actor ha venido suscribiendo finiquito, en los que manifiesta que la relación laboral se halla saldada y finiquitada, y que queda rescindida con la suscripción del mismo. El último de estos finiquitos fue suscrito el día 31-XII-04.

  6. - El mismo día 31-XII-04 la demandada comunicó a la actora la extinción de la relación de trabajo en cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, sin que haya procedido posteriormente a una nueva contratación del mismo.

  7. - Se celebró acto de conciliación el día 31-1-05, con el resultado de intentada sin avenencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CRUZ ROJA ESPAÑOLA DE ALMERÍA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La sentencia de instancia estima la demanda de la actora y declara que su cese el 31-12-04 fue un despido improcedente, condenando a la demandada, Cruz Roja Española, a las consecuencias legales inherentes a tal declaración, y contra ella se alza la condenada mediante el presente recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario, recurso que formula al amparo del apartado c) del art. 191 de la L.P.L. en un motivo único, con tres apartados en los que, respectivamente, denuncia infracción del art. 1.281 del Código Civil y jurisprudencia del T.Supremo contenida en las sentencias, entre otras, de 27-6-84, 7-10-84, 3-10-88 y 9-4-90, relativas a los efectos liberatorios del documento finiquito, apartado uno; infracción de la sentencia del T. Supremo de 28-11-58, reflejada, se dice en las del T. Central de Trabajo que cita, y en otras de Tribunales Superiores de Justicia, y entre ellas dos de esta Sala de Granada, que asimismo cita, sobre rotura de la antigüedad, en caso de sucesivos contratos que han ido extinguiéndose sucesivamente, apartados dos; y, por último, apartado tres, infracción del art. 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, y 2.1, primer párrafo del R.D. 2720/98, de 18 de Diciembre, y jurisprudencia del T.S., contenida entre otras, en sentencias de 29-1-y 27-3-85, 13-2-95, 15-7-96, que a su vez se basa en doctrina sentada en las de 7-10-92, 16-2-93, 24-9-93, 11-10-93, 25-1-94 y 17-5-94, y las del Alto Tribunal de 15-1- y 20-2-97, haciendo glosa de algunas de ellas en que la demandada, también, era Cruz Roja Española, y contemplaba caso semejante, como las de 29-1 y 27-3-85, o la de 15-7-96, que trataba caso idéntico, frente a la hoy demandada.

Cita, en fin, otras sentencias del Tribunales Superiores de Justicia, sobre contrataciones basadas en subvenciones y la de esta Sala de Granada de 24-4-2001, recurso 199/01, que glosa en parte, sentencia que indica lo ya expuesto en la anterior, de esta Sala también, de 24-3-00, recurso 2966/99, sobre contrataciones con base en subvenciones a Cruz Roja de las asignaciones por el I.R.P.F.

Segundo

Como es de ver, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR