STSJ Murcia , 7 de Febrero de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:438
Número de Recurso30/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

7 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA

SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 30/00 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOAQUIN A. DE DOMINGO MARTINEZ ILTMO. SR. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ En la ciudad de Murcia a siete de Febrero del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO: 209 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Centros Comerciales PRYCA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, recaída en autos número 371/99 , ha sido Ponente el Iltmo.

Sr. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Antonio y D. Alfredo , en reclamación de despido improcedente, siendo demandado Centros Comerciales PRYCA, S.A., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 4 de octubre de 1999, por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) Los actores han venido prestando servicios para la demandada empresa CENTROS COMERCIALES PRYCA, S.A., con las circunstancias personales que se especifican en sus iniciales escritos de demanda y con las siguientes circunstancias profesionales: D. Luis Antonio Antigüedad: 11-02-87 Categoría Profesional: DIRECCION001 de Sección Casa-Hogar, Salario/mes con p.p.e.: 466.667.- pts. D. Alfredo . Antigüedad: 16-08-85 Categoría Profesional: DIRECCION001 de Sección Calzado y Ropa Hogar Salario/mes con p.p.e.: 432.500.- pts. 2º)

En fecha 03-05-99, la empresa demandada notificó a los actores sendas cartas siguiente tenor literal ambas: "Muy señor mío: La Dirección de este centro ha tenido conocimiento de los siguientes hechos cometidos por Ud. El pasado día 1 de noviembre de 1.998 se incorporó Ud. a este centro "Pryca Infante" de su anterior centro "Pryca San Vicente". Como compensación por el traslado se estableció en su carta de condiciones una indemnización por traslado de 1.250.000.- pts., sometida evidentemente a la efectividad del traslado del domicilio, además de gastos de hotel y dietas durante 30 días. El día 12 de enero de 1.999 se le entregó a Ud., a cuenta de su indemnización por traslado 420.000.- pts., si bien pendiente de justificar dicho traslado. A mediados del mes de marzo solicitó Ud. el resto del importe de la indemnización por traslado, siéndole requerida la aportación de copia de contrato de arrendamiento para que acreditase de forma fehaciente su traslado, ya por esa fecha, por lo que luego se dirá, era notorio en el centro que no se habían trasladado realmente Ud. y que continuaba residiendo en "...(se indica el domicilio de cada actor en Alicante)..." entregado Ud. copia de un contrato de arrendamiento celebrado en fecha 3 de enero de 1999, entre Ud. y su compañero el Sr... ,(se indica al otro actor) ... "quien se había trasladado en la misma fecha que Ud. desde el centro "Pryca San Vicente", y Doña Pilar . Dicho contrato llamó la atención ya que se había formalizado cuando todavía estaban dentro de los 30 días de gastos de hotel pagados, al haberlo disfrutado de forma discontinua. Pero además, Uds. han manifestado públicamente que no pernoctaban en la C/ DIRECCION000 (Espinardo) núm. NUM000 , esto es la finca presuntamente arrendada por Uds., sino en otra distinta sita en la C/ Huertos, en Santiago el Mayor, domicilio de su compañero el Sr. Roberto , según los datos de su expediente personal. Efectuadas las comprobaciones oportunas se ha podido acreditar que en la C/ DIRECCION000 no vive nadie actualmente, ni en el buzón ni en la puerta pone ninguno de los nombres, sino que en el buzón figura aún con posterioridad a la solicitud de la totalidad de la indemnización de traslado otro nombre "D. Luis Enrique y Dª Pilar ", y las persianas del piso presuntamente alquilado están siempre bajadas, además se les ha visto salir del domicilio sito en la C/ Huertos por la mañana antes de dirigirse al centro. De modo que, presumiblemente el documento presentado no supone obligaciones reales para las partes, y fue hecho únicamente para cobrar la indemnización por traslado, y en cualquier caso, es evidente que no se han trasladado efectivamente pues según es conocido en el centro continua Ud. viviendo en su domicilio de "...(se indica el domicilio de cada actor en Alicante)..." y pernocta los días de guardia en el domicilio de su compañero Don. Roberto , de modo que no se da el presupuesto del pago de la indemnización por traslado, constituyendo los hechos relatados una falta de lealtad muy grave, al simular una situación para percibir un importe indebido. Por todo ello, considerando los hechos relatados constitutivos de falta muy grave de transgresión de la buena fe contratual y deslealtad para con la empresa con la que mantiene vínculo laboral, tipificadas en el art. 54.2 d) en relación con el art. 5 ambos del Estatuto de los Trabajadores , y en el art. 56.13 en relación con el art. 60 ambos del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes , le comunico que por esta Dirección se ha perdido la confianza depositada en Ud. necesaria en el puesto de responsabilidad que ocupa por lo que se ha decidido sancionarle con el despido disciplinario con efectos de hoy día 03 de Mayo de 1.999. Asimismo le comunico que tiene a su disposición en nuestras oficinas la liquidación final correspondiente." 3º) El traslado de los actores desde el Centro Pryca San Vicente de Alicante al Centro Pryca Infante de Murcia se les notificó mediante cartas del siguiente tenor literal ambas: "Murcia, 1 de noviembre de 1998. Muy Sr. mío: Ratificando las conversaciones mantenidas con Ud., confirmamos su incorporación el día 01-11-98 al Centro de Pryca Infante, sito en Murcia. Las condiciones por las que se regirá su traslado son las siguientes: -Indemnización por traslado:

1.250.000.- pts. -Gastos de Hotel y dietas hasta 30 días. Las funciones a desarrollar en el nuevo Centro serán las propias de JEFE DE SECCION... "(casa hogar EN EL CASO DEL Sr. Luis Antonio y CALZADO Y ROPA HOGAR en el caso del Sr. Alfredo)" -La retribución asignada es...

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