STSJ Canarias , 27 de Junio de 2005

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2005:2654
Número de Recurso1225/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 27 de junio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Octavio contra sentencia de fecha 10 de junio de 2004 dictada en los autos de juicio nº 124/2004 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Octavio , contra AYUNTAMIENTO DE INGENIO .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente 1º.- Don Octavio ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Ingenio, con la categoría profesional de conductor en el servicio de parques y jardines y salario de 1.015,42 mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, en los siguientes periodos:

  1. Del 01.07.94 al 30.09.94 (colaboración social)

  2. Del 10.10.94 al 09.04.95 (acumulación tareas)

  3. Del 14.04.95 al 13.04.96 (obra/servicio)

  4. Del 18.05.96 al 13.10.96 (colaboración social)

  5. Del 14.10.96 al 13.01.97 (acumulación tareas)

  6. Del 16.10.00 al 15.01.01 (acumulación tareas)

  7. Del 01.03.01 al 30.06.01 (obra/servicio)

  8. Del 01.08.01 al 31.12.01 (obra/servicio)

  9. Del 20.05.02 al 19.08.02 (obra/servicio)

  10. Del 20.08.02 al 19.10.02 (acumulación tareas)

  11. Del 17.02.03 al 16.05.03 (acumulación tareas)

  12. Del 17.05.03 al 31.12.03 (obra/servicio)

  13. - El actor suscribió con el Ayuntamiento demandado los siguientes contratos, que constan en autos y se dan por reproducidos:

    - Contrato eventual por circunstancias de la producción desde el 17.02.03 al 16.05.03.

    - Contrato para obra o servicio determinado desde el 17.05.03 al 31.12.03, cuyo objeto era la ejecución del proyecto denominado "Intervención y renovación de espacios verdes", aprobado por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 17.12.02.

  14. - Con fecha 9.12.03 y efectos de 31.12.03 el Ayuntamiento le notificó el cese "por terminación de contrato".

  15. - A fecha 31.12.03 prestaban sus servicios, además de 59 funcionarios, 234 trabajadores, de los cuales 20 han sido cesados por terminación de contrato, siendo ocupados sus puestos de trabajo por nuevas contrataciones temporales sucesivas de dos meses.

  16. - El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.

  17. - El 15.01.04 interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda por despido, interpuesta por Don Octavio , vengo a declarar la improcedencia de su despido y en consecuencia condeno al Ayuntamiento de Ingenio a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, para que a su opción readmita al demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, o le indemnice con la cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE EUROS (1.329); con abono en ambos supuestos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente Sentencia, ambos inclusive, a razón de 34,84 diarios.

La opción antes dicha deberá realizarse ante la oficina de este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta sentencia.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante hoy recurrente trabaja como conductor en el servicio de parques y jardines del Ayuntamiento de Ingenio en virtud de contratos temporales, siendo cesado por finalización de contrato el 1-1-2004 , y demanda por despido nulo por considerar que el referido despido se enmarca en una programada y notoria política de reducción de plantilla que afecta a un altísimo tanto por ciento de trabajadores por lo que estima se está ante un expediente de regulación de empleo encubierto promovido y ejecutado sin observar los requisitos legales esenciales para su validez .La sentencia de instancia no está conforme con dicho planteamiento y estima que efectivamente existe un despido que debe calificarse de improcedente pues no ha quedado acreditada la existencia de causas económicas , productivas, organizativas o tecnológicas , las cuales no cabe presumir.

El actor formaliza contra dicha sentencia recurso de suplicación por el cauce del art 191 b y c) de la LPL . El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Al amparo del art 191 b) de la LPL solicita con base a prueba documental sea adicionado al ordinal cuarto el siguiente texto: "En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR