STSJ Asturias , 23 de Septiembre de 2005

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2005:2666
Número de Recurso321/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 01459/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO RECURSO: 321/2002 RECURRENTE: Luis Alberto PROCURADOR: JORGE HEVIA CLAVEROL RECURRIDO: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE ASTURIAS ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA nº 1459/05 ILMOS. SRES: PRESIDENTE D. JULIO LUIS GALLEGO OTER MAGISTRADOS D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. ALFONSO PÉREZ CONES En Oviedo, a veintitrés de septiembre de dos mil cinco La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 321/2002, interpuesto por Don Luis Alberto o, representado por el Procurador Don Jorge Hevia Claverol y dirigido por el Letrado Don Jesús González Cordovilla, contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de

Asturias, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites procidimentales, se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimado el recurso interpuesto por mi mandante contra el Acuerdo del Justiprecio, declare nulo y no conforme a derecho dicho acto, reconociendo como situación jurídica individualizada de mi poderdante su derecho a que se fija como justiprecio de al finca 335 la cantidad de 19.145.975 pesetas incluido el precio de afección, más los intereses correspondientes, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por el pronunciamiento y al pago de las costas procesales A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba SEGUNDO.- Formalizada la demanda se dio traslado a la parte demandada para que contestase la demanda en el plazo de veinte días, lo que realizó en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos se acuerde dictar sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a la parte actora TERCERO.- Por Auto de 8 de marzo de 2005 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día veintiuno de septiembre de 2005, en que la misma tuvo lugar FUNDAMENTOS DE DERECH PRIMERO.- Se impugna en el presente proceso, por la representación procesal de D. Luis Alberto o, el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias de fecha 12 4-2002 y número 638/02, que acordó confirmar, en sus propios términos la resolución recurrida nº 1.174/01, que estableció el justiprecio de la finca número 335, expropiada por el Ministerio de Fomento-Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, con motivo de la obra: Autovía del Cantábrico. Tramo: Caravia-Llovio, mostrando su disconformidad el recurrente con la valoración realizada por el Jurado que asciende a la cantidad total de 6.806.658 pts., (40.908,84 euros) a la que deberá añadir el 5% como premio de afección de las tres primeras partidas, mas los intereses correspondientes.

SEGUNDO

Basa el recurrente su pretensión anuladora...

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