STSJ Canarias 211/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2008:997
Número de Recurso809/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución211/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres

D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Luis contra la sentencia numero 000019/2007 de fecha

18 de enero de 2007 dictada en los autos de juicio nº 0001028/2006 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Jesús Luis, contra PROMOTAFE S.L..

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor ha prestado sus servicios para la institución demandada, en el Hotel la Canaria, con la categoría profesional de camarero, con antigüedad del 17 de agosto de 2006 y salario diario con prorrata de pagas extras de 44,23 euros.

SEGUNDO

La relación entre partes se inició en la fecha descrita tras la formalización de contrato eventual por circunstancias de la producción, siendo su objeto aumento de ocupación de clientes TUI Neckerman 60-65%.

En el contrato se pactó un período de prueba de dos meses naturales.

TERCERO

La empresa demandada compró el Hotel referido el 01.07.04.

El trabajador había prestado servicios en el mismo como camarero, en la empresa que explotaba anteriormente el recinto, la empresa Steigenberger, del 11.08.97 hasta el 10.05.99.

CUARTO

Con fecha 28.09.06 se notifica al actor carta la finalización de su contrato por no superar el período de prueba, con efectos de 28.09.06.

QUINTO

El actor no es ni ha sido durante el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores

SEXTO

Se agotó el trámite de conciliación previa

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda de despido interpuesta por DON Jesús Luis frente a la entidad PROMOTAFE S.L y FOGASA, declarando la inexistencia del mismo y absolviendo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia que desestimó la demanda se alza el actor en suplicación alegando un único motivo de censura jurídica al amparo del art. 191 c) LPL por infracción del art. 14, 1 ET, porque el trabajador ya habia prestado sus servicios como camarero anteriormente en el mismo hotel aunque la empresa explotadora fuese otra.

El art. 14,1 ET determina la nulidad del pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación.

El periodo de prueba tiene por finalidad que el empresario pueda conocer las aptitudes y cualidades...

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