STSJ Comunidad de Madrid 808/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:10885
Número de Recurso3119/2006
Número de Resolución808/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0003119/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00808/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016036, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003119 /2006

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Íñigo

Recurrido/s: Juan Ramón

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 0001131

/2005 DEMANDA 0001131 /2005

Sentencia número: 808/06 -L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a treinta y uno de Octubre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003119 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA ISABEL RODRIGUEZ CONEJERO, en nombre y representación de Íñigo, contra la sentencia de fecha 6.03.06, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 036 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001131 /2005, seguidos a instancia de Juan Ramón frente a Íñigo, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ELVIRA VILLANUEVA SANTAULARI, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor D. Juan Ramón ha venido prestando servicios para la empresa TOMAS SORENDO ARRAZOLA, titular de la "Cafetería Virginia", desde el 1 de Febrero de 1999, con la categoría profesional de Camarero y percibiendo un salario mensual de 862,90 Euros con prorrata de pagas.

  2. - Con fecha 9 de Diciembre del 2005 la empresa envió al actor un burofax comunicándole lo siguiente:

    Dicho burofax no fue recibido por el actor, por lo que posteriormente el 20-12-2005 se le envió la carta de despido a otro domicilio, siendo recibido por éste.

  3. - El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de Representante legal o Sindical de los trabajadores.

  4. - La empresa demandada se dedica a la actividad económica de hostelería.

  5. - Con fecha 12-12-2005 se presentó papeleta de Conciliación ante el SMAC. Celebrándose el acto el 23 de Diciembre de 2005, con el resultado de SIN AVENENCIA.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo la demanda promovida, en cuanto a su petición subsidiaria, por D. Juan Ramón contra Íñigo sobre DESPIDO, debo declarar y declaro improcedente el despido practicado en la persona del actor; condenando a este demandado a estar y pasar por dicha declaración y a que, a su elección readmita al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes del despido o le abone una indemnización de OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS (8.845 euros) más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20.06.06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24.10.06 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO.- Con carácter previo, al análisis de los motivos de recurso que se articulan por la representación procesal del empleador D. Íñigo, la Sala ha de pronunciarse sobre la admisibilidad de los documentos que se acompañan a su escrito de formalización del Recurso de Suplicación, y que consisten en copias de la Sentencia de fecha 07/03/06 y de la Providencia de fecha 06/04/06, ambas recaídas en los Autos de Juicio de Faltas nº 157/06, del Juzgado de Instrucción nº 31 de los de Madrid, así como una copia del escrito de impugnación del Recurso de Apelación formalizado de contrario, sin firma letrada, y con sello de presentación ante el Juzgado Decano de Madrid con fecha 03/05/06.

El artículo 231 RDL 2/1995, de 7 de abril, establece que no admitirá a las partes documento alguno, ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si el recurrente presentará algún documento de los comprendidos en el artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o escrito que contuviese elementos de juicio necesarios para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria, dispondrá lo que proceda mediante Auto motivado contra el que no cabra Recurso de Súplica.

Pues bien, la pretensión de la representación procesal del empleador D. Íñigo, ha de ser desestimada, por cuanto la recurrente, si bien ha aportado con su escrito de formalización del Recurso, actuaciones procesales de fecha posterior a la presentación de la demanda, y a la propia Sentencia del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, que se recurre en esta alzada, no es menos cierto, que no se acredita el estado procesal en que se encuentran las actuaciones penales a que los mismos se refieren, por lo que no pueden ser tomados en consideración por la Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero.

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada con carácter subsidiario en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido nulo o subsidiariamente improcedente, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal del empleador D. Íñigo, en el que se articulan cuatro motivos de recurso.

El primero, al amparo del artículo 191, apartado a) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, del artículo 24.2 de la Constitución, del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los artículos 238.3 y 240.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de la jurisprudencia que expresamente se cita en apoyo de su pretensión, por entender en síntesis la recurrente, que la sentencia adolece de insuficiencia de hechos, al haber omitido datos de hecho de entidad relevante para...

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