STSJ Cataluña , 10 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2005:3127
Número de Recurso9910/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

js ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 10 de marzo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 2152/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Mónica frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 14.09.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 389/2004 y siendo recurrido/a Telemarketing Golden Line, S.L. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo.

Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4.06.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.09.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda promovida por Mónica debo absolver y absuelvo a Telemarketing Golden Line SL de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que la parte actora viene prestando servicios para la empresa demandada con la antigüedad, categoría profesional que se indica en la demanda y una jornada de 25 horas a la semana -hecho pacífico-, con un salario mensual de 691,08 euros -folio 101.

  2. - Que la actora inició situación de incapacidad temporal el 10.2.2004 -folio 19 y siguientes-.

  3. - Que por comunicación de la empresa de 10 de mayo de 2004, notificada el siguiente 11, mediante burofax, ésta le exige al actor que se persone en la empresa y con la mayor urgencia posible aporte los partes de confirmación de abril y mayo de 2004. Recordándole que los partes de confirmación deben entregarse de manera semanal -folio 20 y 21-.

    La parte actora reconoce no haber entregado a la empresa los partes de confirmación del 30 de abril y 7 de mayo de los corrientes y de 17 de mayo.

    La parte actora no intenta acreditar ni acredita que ésta se hubiera personado a la empresa a raíz de la carta referida y con anterioridad a la recepción de la carta de despido, ni tampoco que hubiera remitido comunicación a la empresa justificando su imposibilidad de personarse en la empresa para entregar de manera urgente, tal como se le requería los partes de confirmación de baja médica.

  4. - Que en fecha 17 de mayo de los corrientes el actor recibió carta de despido, mediante burofax a las 18 horas, con efectos de la misma fecha, en atención al siguiente tenor literal:

    "Golden Line Contact Center Hospitalet de Llobregat, a 17/05/04 Srta. Mónica Muy Sra. Nuestra.

    Sirva la presente para comunicarle que queda UD. despedida, con efectos del día 17.05.04, por los siguientes motivos:

    No presentar los partes de confirmación de la incapacidad temporal dentro de su plazo correspondiente habiéndole comunicado esta circunstancia con anterioridad por parte de la empresa. Art. 67.1 y 67.4 de Convenio Colectivo de Telemarketing .

    La dirección de esta empresa estima que los hechos descritos son constitutivos de un incumplimiento grave y culpable del contrato que tenemos suscrito con UD . Por tanto, queda usted despedida con los efectos arriba indicados.

    Ponemos a su disposición la liquidación con el correspondiente saldo y finiquito.

    También le informamos que, en base a lo establecido en el art. 68 del mentado convenio colectivo , se procede a comunicar a la representación legal de los trabajadores la presente sanción.

    Fdo. : Juana .

    Adjunta dirección".

  5. - Que la parte actora con anterioridad a la recepción de la carta de despido no acredita haber aportado los partes de confirmación de incapacidad temporal requeridos ni tampoco de 30 de abril y 7 de mayo ni tampoco el del propio lunes 17 de mayo fecha de recepción de la carta de despido, que le fue notificada a las 18 horas, no acreditando la actora que con posterioridad a la anterior hora tuviera cita médica para recoger el referido parte de confirmación.

  6. - que interpuesta la preceptiva demanda de conciliación ante el SCI el acto de conciliación se llevó a cabo con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó,...

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