STSJ Cataluña , 10 de Marzo de 2005
Ponente | FRANCISCO BOSCH SALAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:3127 |
Número de Recurso | 9910/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :
js ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 10 de marzo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 2152/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Mónica frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 14.09.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 389/2004 y siendo recurrido/a Telemarketing Golden Line, S.L. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo.
Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Con fecha 4.06.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.09.2004 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda promovida por Mónica debo absolver y absuelvo a Telemarketing Golden Line SL de las pretensiones de la demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- Que la parte actora viene prestando servicios para la empresa demandada con la antigüedad, categoría profesional que se indica en la demanda y una jornada de 25 horas a la semana -hecho pacífico-, con un salario mensual de 691,08 euros -folio 101.
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- Que la actora inició situación de incapacidad temporal el 10.2.2004 -folio 19 y siguientes-.
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- Que por comunicación de la empresa de 10 de mayo de 2004, notificada el siguiente 11, mediante burofax, ésta le exige al actor que se persone en la empresa y con la mayor urgencia posible aporte los partes de confirmación de abril y mayo de 2004. Recordándole que los partes de confirmación deben entregarse de manera semanal -folio 20 y 21-.
La parte actora reconoce no haber entregado a la empresa los partes de confirmación del 30 de abril y 7 de mayo de los corrientes y de 17 de mayo.
La parte actora no intenta acreditar ni acredita que ésta se hubiera personado a la empresa a raíz de la carta referida y con anterioridad a la recepción de la carta de despido, ni tampoco que hubiera remitido comunicación a la empresa justificando su imposibilidad de personarse en la empresa para entregar de manera urgente, tal como se le requería los partes de confirmación de baja médica.
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- Que en fecha 17 de mayo de los corrientes el actor recibió carta de despido, mediante burofax a las 18 horas, con efectos de la misma fecha, en atención al siguiente tenor literal:
"Golden Line Contact Center Hospitalet de Llobregat, a 17/05/04 Srta. Mónica Muy Sra. Nuestra.
Sirva la presente para comunicarle que queda UD. despedida, con efectos del día 17.05.04, por los siguientes motivos:
No presentar los partes de confirmación de la incapacidad temporal dentro de su plazo correspondiente habiéndole comunicado esta circunstancia con anterioridad por parte de la empresa. Art. 67.1 y 67.4 de Convenio Colectivo de Telemarketing .
La dirección de esta empresa estima que los hechos descritos son constitutivos de un incumplimiento grave y culpable del contrato que tenemos suscrito con UD . Por tanto, queda usted despedida con los efectos arriba indicados.
Ponemos a su disposición la liquidación con el correspondiente saldo y finiquito.
También le informamos que, en base a lo establecido en el art. 68 del mentado convenio colectivo , se procede a comunicar a la representación legal de los trabajadores la presente sanción.
Fdo. : Juana .
Adjunta dirección".
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- Que la parte actora con anterioridad a la recepción de la carta de despido no acredita haber aportado los partes de confirmación de incapacidad temporal requeridos ni tampoco de 30 de abril y 7 de mayo ni tampoco el del propio lunes 17 de mayo fecha de recepción de la carta de despido, que le fue notificada a las 18 horas, no acreditando la actora que con posterioridad a la anterior hora tuviera cita médica para recoger el referido parte de confirmación.
-
- que interpuesta la preceptiva demanda de conciliación ante el SCI el acto de conciliación se llevó a cabo con el resultado de sin avenencia.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó,...
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