STSJ Comunidad de Madrid 1077, 7 de Febrero de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:1077
Número de Recurso6043/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1077
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0006043/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0012580, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006043/2005-P Materia: despido Recurrente/s: Jose Ignacio Recurrido/s: BOURJOIS ESPAÑA SA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0001247/2004 Sentencia número: 150/2006-P Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ En MADRID a siete de Febrero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0006043/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PILAR VARGAS MENDIETA, en nombre y representación de Jose Ignacio , contra la sentencia de fecha nueve de junio de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº:

014 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001247/2004 , seguidos a instancia de Jose Ignacio frente a BOURJOIS ESPAÑA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JORDI ALBÓS SÁNCHEZ, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Ignacio contra BOURJOIS ESPAÑA, S.A., debo declarar y declaro la procedencia del despido acordado, convalidándose la extinción del contrato de trabajo entre las partes que con aquél se produjo, sin derecho del actor a indemnización ni a salarios de tramitación, y absolviendo a la parte demandada de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. El actor, D. Jose Ignacio , ha venido prestando sus servicios desde el 9 de febrero de 1998 para la empresa BOURJOIS ESPAÑA, S.A., dedicada a la actividad de la perfumería, teniendo la categoría profesional de Grupo III-Vendedor y percibiendo un salario de 2.684,08 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras.

  2. El 26 de noviembre de 2004 la empresa le entregó al actor carta de esa misma fecha, cuyo contenido se da por reproducido, comunicándole la apertura de un expediente disciplinario, y tras presentar el trabajador escrito de descargos, cuyo contenido se tiene por reproducido, por carta de 2 de diciembre de 2004 (doc. 17 del actor, cuyo contenido se tiene asimismo por reproducido), la empresa procedió a su despido disciplinario con efectos de 2 de diciembre de 2004, alegando para ello los hechos indicados en dicha carta e indicando que se había producido una falta de diligencia en el desempeño de su trabajo y una voluntaria y continuada disminución en su rendimiento, así como una desobediencia a sus superiores y a las normas de funcionamiento de la empresa.

  3. El actor, en efecto, a pesar de que tenía obligación de presentar rutas quincenales desde mayo de 2004, al igual que los oros comerciales, y de haber sido requerido por la empresa para ello en varias ocasiones por el Supervisor de los Delegados de ventas no remitió a la Dirección Comercial las hojas con las rutas quincenales en los términos indicados en la carta de despido.

    Dichas rutas quincenales sí son enviadas a la empresa en cambio por otros comerciales.

    Asimismo en la empresa se recibieron las quejas de clientes en relación con el actor por no haber pasado éste a visitarles, que se reseñan en la propia carta de despido.

  4. El actor, que no es representante de los trabajadores ni delegado sindical, ni lo ha sido en el último año, se encuentra afiliado al Sindicato Unión General de Trabajadores, teniendo el cargo de Secretario de organización de la Sección sindical de UGT en la empresa.

  5. Presentada por el actor papeleta de conciliación el 17 de diciembre de 2004, el acto de conciliación tuvo lugar el 29 de diciembre de 2004, con la conclusión de sin avenencia.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido nulo o subsidiariamente improcedente, frente a la notificación extintiva de fecha 02/12/04, practicada por la mercantil BOURJOIS ESPAÑA, S.A., se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan cuatro motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado a) del RDL 2/1995, de 7 de abril , por infracción del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y del artículo 24 de la Constitución , por entender en síntesis la recurrente, y se trascribe su tenor literal, que "no apreciamos los elementos de convicción que llevan al juzgador a fundamentar el fallo de la sentencia, en un procedimiento de extrema gravedad cual es el despido."

Es al juzgador de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los "elementos de convicción" - concepto más amplio que el de medios de prueba- para establecer la verdad procesal intentando su máxima aproximación a la verdad real, valorando en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la prueba practicada en autos, conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorga el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , de manera tal que, en el Recurso de Suplicación, dado su carácter extraordinario, el Tribunal Superior no puede efectuar una nueva ponderación de la prueba sino realizar un control de la legalidad de la Sentencia recurrida en la medida que le sea pedido y sólo de excepcional manera puede hacer uso de la facultad de revisar las conclusiones fácticas con base en concreto documento auténtico o prueba pericial que obrante en autos patentice de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable y sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales o razonables, el error de aquel juzgador cuya facultad de apreciación no puede ser desvirtuada por valoraciones distintas o conclusiones diversas de parte interesada, como las que se efectúan en esta sede de recurso.

En fin, en el supuesto que se somete a la consideración de la Sala, no cabe hablar de...

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