STSJ Galicia , 19 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2002:5503
Número de Recurso3735/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3735-02 MGL ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS ILMA. SRª. Dª Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a Diecinueve de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3735-02 interpuesto por CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Lugo siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 116/02 se presentó demanda por DOÑA María Dolores , DON Eugenio , DOÑA Juana , DON Carlos , DOÑA Ana , DOÑA Mercedes , DOÑA Clara , DOÑA Sonia , DON Cristobal , DOÑA Leonor , DON Armando , DOÑA Blanca , DON Pedro Enrique , DON Jesús Carlos , DON Carlos María , DON Jose Carlos , DOÑA María Virtudes , DOÑA Montserrat , DOÑA Eugenia , DON Jose Ramón , DOÑA Carina , DOÑA María Cristina , DOÑA Paula , DON Jose Ángel , DOÑA Luisa , DON Valentín , DON Salvador , DOÑA Irene , DON Rogelio , DOÑA Eva , DOÑA Edurne , DOÑA Catalina , DON Jose Luis , DOÑA Claudia , DOÑA Carmen , DON Jose Daniel , DOÑA Elena , DON Carlos José , DON

Carlos Alberto , DOÑA Gabriela , DOÑA Lorenza , DOÑA Marta , DON Jesús Ángel , DOÑA Trinidad , DOÑA María Purificación , y DON Pedro Francisco , en reclamación de DESPIDO siendo demandados CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL, "TRANSFORMACIÓN AGRARIA, SA." y "SOCIEDAD ESTATAL EMPRESA DE SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS" (TRAGSEGA) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha nueve de abril de dos mil dos por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Los actores, Dña. María Dolores , D. Eugenio , Dña. Juana , DON Jose Daniel , DOÑA Elena , DON Carlos José

, DON Carlos Alberto , DOÑA Gabriela , DOÑA Lorenza , DOÑA Marta , DON Jesús Ángel , DOÑA Trinidad , DOÑA María Purificación , y DON Pedro Francisco contra CONSELLERIA DE POLITICA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL, TRANSFORMACIÓN AGRARIA, SA. y SOCIEDAD ESTATAL EMPRESA DE SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS (TRAGSEGA), declarando la nulidad de despido de que fueron objeto los demandantes el día 31 de diciembre de 2001, condenando a la Consellería demandada a la readmisión inmediata de los demandantes en sus puestos de trabajo con las condiciones que regían con anterioridad al despido y con abono de los salarios dejados de percibir.

Asimismo debo absolver y absuelvo a las codemandadas TRAGSA y TRASGESA de las peticiones contra ellas dirigidas en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por los actores, declarando la nulidad del despido del que fueron objeto el día 31-12- 01, y condena a la Consellería demandada a la readmisión inmediata de los demandantes en sus puestos de trabajo con las condiciones que regían con anterioridad al Despido y con el abono de los salarios dejados de percibir, absolviendo a las empresas TRAGSA y TRAGSEGA de los pedimentos contra ellas contenidos en la demanda, recurre el letrado de la Xunta de Galicia en suplicación, solicitando en primer lugar y al amparo del art. 191 b) LPL. revisión de hechos probados, y en concreto el hecho probado primero, en cuanto a la referencia, que en el mismo se contiene en su último párrafo al salario vigente en el momento del cese.

La revisión que se propone ha de aceptarse por cuanto que así resulta del documento obrante a la causa al folio 211 y que acredita que los actores en el momento del cese percibían un salario mensual con prorrateo de pagas extras en cuantía 1.866,2 euros.

En consecuencia, el último párrafo del hecho primero, quedaría redactado del siguiente tenor: "El salario mensual era en el momento del cese de 1.866,2 euros para cada uno de ellos con prorrateo de pagas extraordinarias".

SEGUNDO

En sede jurídica, y con correcto amparo procesal en el art. 191. c) LPL. denuncia el recurrente que la sentencia de instancia infringe los artículos 23, 24, 103 y 106 CE., 69.3, 103.1, 113 LPL., art. 5 del CC. y arts. 48 y 125 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común y reglamentos de desarrollo así como los arts. 49, 55 (apartados 5 y 6, 56 y 59.3 ET. y del III Convenio Colectivo de la Xunta de Galicia y orden de confección de nóminas de 18-1-2001, además de la Jurisprudencia que cita.

Sostiene el letrado recurrente, como primer motivo del recurso, que concurre la excepción de "caducidad" en base a que el día de la interposición de las reclamaciones, 21 de enero 2.002 era el día 17 de ese plazo a efectos de ejercitar la acción de despido de los actores, y el mes para resolver éstas es un plazo administrativo a computar como tal, con lo que terminaba el 20 de febrero, día anterior al inicio del cómputo, por lo que la presentación de la demanda el día 26 de ese mes es extemporánea, siendo irrelevante para impedirle la fecha de resolución expresa. Juana , D. Carlos , Dña. Ana , Dña. Mercedes , Dña. Clara , Dña. Sonia , D. Cristobal , Dña. Leonor , D. Armando , Dña. Blanca , D. Pedro Enrique , D. Jesús Carlos , D. Carlos María , D. Jose Carlos , Dña. María Virtudes , Dña. Montserrat , Dña. Eugenia , D. Jose Ramón , Dña. Carina , Dña. María Cristina , Dña. Paula , D. Jose Ángel , Dña. Luisa , D. Valentín , D. Salvador , Dña. Irene , D. Rogelio , Dña. Eva , Dña. Edurne , Dña. Catalina , D. Jose Luis , Dña. Claudia , Dña. Carmen , D. Jose DanielAbel Angel Castosa Dña. Elena , D. Carlos José , D. Carlos Alberto , Dña.

Gabriela , Dña. Lorenza , Dña. Marta , D. Jesús Ángel , Dña. Trinidad , Dña. María Purificación , y D. Pedro Francisco , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, han prestado servicios para la Consellería demandada, con la categoría profesional de Veterinarios, hasta el 31 de diciembre de 2001. El salario mensual era en el momento del cese de 1.903,53 euros mensuales para cada uno de ellos con prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO. Los demandantes prestaron servicios para la Conselleria demandada en distintos periodos y con bases jurídicas distintas. Los demandantes suscribieron hasta el año 2000 sucesivos e idénticos contratos administrativos como trabajadores autónomos con la Consellería demandada para la realización de las denominadas Campañas de Saneamiento Ganadero, que aunque con distintas denominaciones, consistió siempre en el control sanitario de las explotaciones ganaderas de la provincia de Lugo. Con anterioridad al año 2000 cada campaña anual finalizaba el 31 de diciembre. En el año 2000 los demandantes fueron contratados por Campaña y año. La convocatoria se realizó en el DOG el 10 de marzo de 2000 en los siguientes términos: " Resolución do 3 de marzo de 2000 por lo que se anuncia a contratación, polo sistema de procedimiento negociado, de traballos específicos e concretos no habituais para a realización das investigaciones sanitarias do programa de Sanidade Animal"; en el apartado 2.d) de la convocatoria se dice "Prazo de execución: Ata o 31 de decembro de 2001, prorrogable por un o dous anos". A los contratistas se les exigía estar de alta en el IAE y en el RETA. Los demandantes prestaron servicios para la Consellería demanda en distintos periodos y en base a contrataciones administrativas. Consta en el expediente administrativo aportado como prueba por la Consellería certificación acreditativa de los periodos de tiempo trabajadores por cada uno de los actores con anterioridad al año 2000 y que, por su extensión, se tiene por reproducida a todos los efectos. Los contratos figuran unidos a los autos y se tienen por reproducidos. TERCERO. Los demandantes presentaron denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al entender que su relación era laboral. Por la Inspección se procedió a levantar actas de liquidación de cuotas de los cinco últimos años (1996 al 2000).

Como consecuencia de las actas, la Tesorería General de la Seguridad Social tramita el alta de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social en la patronal Consellería de Agricultura, Ganadería e Política Agroalimentaria y la baja de los demandantes en el RETA con derecho a la devolución de cuotas de los años 1996 a 2000. Las actas fueron confirmadas en vía administrativa. Con fecha 26 de noviembre de 2001 la Confederación Intersindical Galega interpuso demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia respecto de los veterinarios que prestan servicios en el programa de Sanidad Animal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. El 29 de enero de 2002 se dictó sentencia que estimaba parcialmente la demanda y declaraba "que la relación que mantienen los veterinarios afectados por el presente conflicto colectivo ante la...

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