STSJ Comunidad de Madrid 726/2006, 3 de Octubre de 2006

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2006:6008
Número de Recurso3197/2006
Número de Resolución726/2006
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0003197/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00726/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016114, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003197 /2006 M

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Alvaro

Recurrido/s: DINOSOL SUPERMERCADOS SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0000045

/2006

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a tres de octubre de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0003197 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CONCEPCION BEGOÑA RIVERO BARROSO, en nombre y representación de Alvaro, contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 015 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000045 /2006, seguidos a instancia de Alvaro frente a DINOSOL SUPERMERCADOS SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA LUISA MUÑOZ PEREZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- E1 demandante D. Alvaro ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Dinosol Supermercados, S.L. desde el 4-1-2001, con la categoría profesional de Jefe de Tienda y percibiendo un salario bruto mensual de 2.242,12 euros incluída la parte proporcional de pagas extraordinarias. (doc. 1, 2, 3 de la empresa y folio 32).

SEGUNDO

La empresa en fecha 5-12-2005 entregó al demandante una comunicación escrita del siguiente tenor literal:

"Durante las últimas semanas se han venido observando unos hechos en su comportamiento como Gerente contrarios a los procedimientos establecidos por la Compañía.

Por la presente le comunicamos que desde hoy y hasta el día 12 de Diciembre de 2005, queda relevado de prestar sus servicios a esta empresa como licencia retribuida que se le concede, y por ende, sin perjuicio de su derecho a la percepción y abono de su correspondiente retribución económica.

El motivo de la concesión de esta "licencia retribuida", es el siguiente: en atención a su antigüedad y el cargo que ostenta, la Dirección de la empresa quiere tomar una decisión lo suficientemente fundamentada en relación a estos hechos y por tanto se concede este plazo para tal fin.

El próximo Martes 13 de Diciembre de 2005 deberá presentarse a las 10:00 h. de la mañana en nuestra oficina regional de Villaverde en el despacho del director regional de Operaciones para que le sea notificado la decisión tomada."

TERCERO

La empresa el día 12-12-2005 entregó al demandante carta de despido del siguiente tenor literal:

"Por la presente le notificamos que, la Dirección de esta Empresa, al tener conocimiento de los hechos acaecidos y que se le detallan a continuación, y de la gravedad de los mismos se ve en la necesidad de tener que tomar la decisión de despedirle puesto que las faltas cometidas por Ud. suponen unos incumplimientos contractuales tipificados en nuestra vigente legislación.

Con el fin de aclarar los referidos incumplimientos a continuación se le detallan los mismos: 1°- El pasado día 2 de Noviembre, ante las continuas quejas manifestadas por distintos trabajadores del centro de trabajo sito en Avenida de Brasil en el que Ud, es el máximo responsable (gerente), el segundo encargado de la citada tienda Don Juan manifestó a la Empresa el proceder irregular que Ud. venía realizando desde hacía bastante tiempo, y que no debía seguir pasándose por alto. En concreto nos comunicó que Ud. faltaba habitualmente a su trabajo, que no asistía las horas requeridas, y que además faltaba habitualmente el respeto a los trabajadores y compañeros del establecimiento, nos manifestó que estos se habían quejado de su conducta en repetidas ocasiones, y que Ud. tenía una especial forma de proceder en la adquisición propia de géneros y/o mercancías del establecimiento, ya que al amparo de ser "el jefe" se atribuía la potestad de adquirir y/o retirar productos, alegando que ya los abonaría más tarde. Procedimiento que está totalmente prohibido, y que al hacerse por el máximo responsable está provocando un mal ejemplo en la totalidad de la plantilla.

  1. - Como consecuencia de las referidas quejas, y en atención al tiempo que Ud. lleva en la Compañía, se decidió en principio, solicitar un servicio de vigilancia que nos determinara la veracidad de los hechos denunciados así como el alcance de los mismos. Tras el citado servicio de vigilancia, que comenzó el pasado día 2 de noviembre y finalizó el día 10 del mismo mes, se deduce que efectivamente Ud. no está cumpliendo con sus obligaciones, puesto que como gerente, ud. no está en la tienda en las horas requeridas y cuando lo hace ud. se encierra en su oficina, desatendiendo totalmente las necesidades de la tienda, tal comportamiento produce, entre otros extremos; una situación de descontrol entre los empleados que al parecer, consumen habitualmente productos de la tienda durante su jornada laboral, calificándose la situación de la tienda, por la propia Empresa de Vigilancia de "abusiva" y de auténtico "cachondeo".

  2. - El día 26 de Noviembre de 2005, Ud. solicitó al jefe de sección de la carnicería del centro de Trabajo de Avenida de Brasil, Don Simón que le preparara un cordero lechal, producto que Ud. retiró de la tienda sin abonarlo previamente, alegando que ya lo haría. Tal irregularidad se puso en conocimiento nuevamente de sus superiores, por el propio jefe de sección que le había servido el producto, suceso que Ud. mismo reconoció ante la Empresa, con posterioridad, el pasado lunes 5 de diciembre del 2005.

  3. - Ante la petición del segundo encargado de atender las quejas de los distintos trabajadores del, centro, la compañía decidió el pasado 5 de diciembre tras conversar con Ud. sobre los hechos acaecidos, concederle unos días de permiso retribuido a fin de poder esclarecer los comportamientos denunciados, el alcance de los mismos y tomar en consecuencia una decisión ajustada a Derecho, permiso que se le comunicó de forma expresa el citado 5 de Diciembre.

  4. - Para conseguir el esclarecimiento anunciado, la dirección de la Empresa acudió al centro de trabajo para hablar con los distintos trabajadores, y concretamente en el día de ayer 12 de diciembre se pudo comprobar el malestar generalizado de la plantilla, así como constatar las irregularidades efectivamente cometidas por Ud. en el desempeño de su trabajo, manifestándonos varios trabajadores incluso, su deseo de dejar constancia por escrito de sus quejas.

A la luz de los referidos testimonios, y de la constatación de los hechos denunciados se observa que Ud. ha trasgredido la buena fe contractual, dado que su proceder con el personal es ofensivo e incorrecto, tanto en su trato personal como profesional, constatándose que ha faltado al respeto en repetidas ocasiones a trabajadores de la tienda, abusando de su superioridad, insultando y descalificando a los mismos en repetidas ocasiones, proceder que se deduce del comportamiento que Ud. ha dirigido concretamente a Dña. Eugenia a D. Luis Pablo y a D. Ángel Jesús.

Por todo ello, por la reiteración de esta conducta, y por las graves consecuencias que se han generado con esa falta de responsabilidad en la encomienda de su trabajo, y por los daños generados en prácticamente la totalidad de la plantilla del centro de trabajo, obligan a esta parte a tener que tomar la decisión estintiva que hoy se le comunica, puesto que los daños producidos también dañan la imagen de la Compañía y evidencian sin duda alguna que su comportamiento irregular y abusivo es trasgresor de la buena fe contractual y supone en consecuencia un abuso de la confianza que la Empresa había depositado en su puesto de trabajo, abuso de confianza que se constata en el uso abusivo de sus poderes al disponer de productos sin conocimiento de sus superiores, y que justifica sobradamente la decisión extintiva que hoy se le comunica.

Los hechos acaecidos están considerados como falta muy grave, de acuerdo con el artículo 44-3 del Convenio Colectivo de alimentación de Madrid, que dice: "Se considerarán faltas muy graves, "E1 fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con otros trabajadores", en relación con el articulo 44.9 del Convenio Colectivo de Alimentación de Madrid, que dice: "Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los superiores..., así como expresamente tipificado en el ...

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