STSJ Cataluña 2813/2005, 4 de Abril de 2005

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2005:4109
Número de Recurso9593/2004
Número de Resolución2813/2005
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JORDI AGUSTI JULIAD. LUIS JOSE ESCUDERO ALONSOD. ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MDT

ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 4 de abril de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2813/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Alberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 2 de junio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 254/2004 y siendo recurrido/a Port Aventura S.A y Fogasa. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.03.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de junio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Carlos Alberto, con D.N.I. nº NUM000, contra PORT AVENTURA , S.A. y FOGASA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Carlos Alberto, ha prestado servicios para la demandada PORT AVENTURA, S.A., ostentando la categoría profesional de Músico en animación de calle, percibiendo un salario diario de 46,35 euros con inclusión de pagas extraordinarias, en los siguientes períodos:

-Desde el 03-03-1997 al 26-10-1997

-Desde el 02-03-1998 al 01-11-1998

-Desde el 15-02-1999 al 01-11-1999

-Desde el 21-02-2000 al 05-11-1999

-Desde el 19-02-2001 al 04-11-2001

-Desde el 19-02-2002 al 03-11-2002

-Desde el 16-11-2002 al 18-11-2002

-Desde el 18-12-2002 al 06-01-2003

-Desde el 13-03-2003 al 02-11-2003

En cada uno de los años referidos, el actor y la demandada formalizaron un contrato de trabajo de Artistas Profesionales al amparo del R.D. 1435/85, a excepción del primero que fue por lanzamiento de nueva actividad. A la finalización de cada contrato, el demandante percibía la correspondiente liquidación de partes proporcionales dejando de prestar servicios para la demandada.

Contratos de trabajo que obran en autos aportados por al parte actora y de la demandada, y que se tienen íntegramente por reproducidos a los efectos de su integración en el presente relato fáctico.

(docum. nº 1 a 10 del ramo de prueba de la empresa y docum. nº 1 a 10 del ramo de la prueba de la parte actora)

SEGUNDO

La empresa demandada explota el parque temático del mismo nombre, en el que se ofrecen al público atracciones y espectáculos varios para el entretenimiento y diversión de los visitantes.

(hecho no controvertido)

TERCERO

El demandante en los diferentes años en los que ha prestado servicios, ha desarrollado su labor como Músico, realizando espectáculos de animación de calle, tocando el Saxo.

(hecho no cuestionado)

CUARTO

La empresa demandada tiene regulado un convenio colectivo propio de empresa vigente en el año 2002-2003, en el que en su art. 2 se pone de manifiesto que la relación con los artistas se regulará por un acuerdo o convenio propio.

QUINTO

El demandante insta la presente demanda al considerar que al ser fijo discontinuo, fue objeto de un despido el pasado día 8-3-2004, al no haber sido llamado para la presente temporada.

(hecho quinto de la demanda)

SEXTO

En la temporada 2004, la empresa demandada procedió a contratar a otro músico para tocar el Saxo.

(testifical Sr. Marcos y Sra. Beatriz)

SÉPTIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado durante el último año, cargo representativo o sindical. El demandante mantuvo algunas reuniones junto con el comité de Empresa y la demandada, para negociar temas que afectaban al colectivo de Artistas.

(testifical Doña. Beatriz)

OCTAVO

En fecha 14-4-2004 se intentó la conciliación ante el organismo público competente que tuvo lugar sin efecto, según papeleta presentada el día 29-3-2004.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes este fue impugnado por la demandada Port Aventura, S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que la extinción de la relación laboral que le unía con la empresa demandada Port Aventura, S.A., fuera considerada como constitutiva de despido, con derecho a optar entre la readmisión o percibir la correspondiente indemnización al estimar que se trataba de una relación laboral de carácter indefinido y su equiparación a un representante legal de los trabajadores. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa que solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primeros motivos de recurso, formulados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el trabajador recurrente se solicita la modificación de los siguientes hechos declarados probados de la sentencia recurrida:

1)Del hecho probado primero para que se añada un nuevo párrafo del siguiente tenor literal: "Durante la vigencia de los mencionados contratos, se suscribieron por ambas partes diversos documentos en los cuales se calificaba la relación contractual como "contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial", concretamente en los siguientes documentos: anexo al contrato de trabajo de fecha 23/03/2001, anexo al contrato de trabajo de fecha 16/09/2002, y comunicación de finalización de trabajo de contrato de fecha 15/10/2003", lo que justifica en los anexos a los diferentes contratos de trabajo obrantes a los folios 64, 76, 124 y 125 de autos, razón por la que ha de prosperar sin perjuicio de que pueda resultar intrascendente respecto de la sentencia que se dicta por esta Sala de lo Social, debiéndose especificar que los contratos referidos se celebraban en concordancia con el artículo 28.3 del Convenio Colectivo, mediante un contrato de trabajo de artistas profesionales, suscrito al amparo del RD 1435/85, de 1 de agosto.

2)Del hecho declarado probado tercero para que quede redactado de la siguiente forma: "El demandante en los diferentes años en los que ha prestado servicios, ha desarrollado su labor como músico, tocando el saxo en el espectáculo denominado "animación de calle". Fundamenta su pretensión en el contenido de los contratos de trabajo y nóminas obrantes, en cuanto a los contratos: folios 93 y 112, 90,87 y 113, 81 y 115, 74 y 117, 67, 65, 62 y 120, 58 y 122; y en cuanto a las nóminas: folios 95 a 109 y 126 a 128. Tal pretensión tiene como consecuencia de que, en lugar de "espectáculos de animación de calle", que aparece en la sentencia recurrida, lo que les da un contenido genérico y diverso, se haga constar que existía un espectáculo que subsistía a lo largo del tiempo que se conocía como "Animación de calle", individualizado respecto de los restantes espectáculos ofrecidos por la empresa en los cuales siempre actuaba el demandante de forma exclusiva, siendo invariablemente su función específica la de tocar el saxofón, hasta que el actor no fue llamado el día 8/03/2004 para prestar servicios en la nueva temporada, lo que ha de prosperar al desprenderse indubitadamente de los contratos de trabajo y únicos reseñados, todo ello sin perjuicio de que pudiera resultar intrascendente respecto de la sentencia que se dicta...

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