STSJ Castilla-La Mancha 775, 30 de Marzo de 2006

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:775
Número de Recurso97/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución775
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00530/2006 Recurso nº 97/06.- Ponente: Sr. José Montiel González.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a treinta de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 530 En el Recurso de Suplicación número 97/06, interpuesto por Ricardo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 14 de noviembre de 2.005, en los autos número 452/05 , sobre Despido, siendo recurrido Luis Andrés .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Ricardo contra D. Luis Andrés , por despido, absolviendo a la empresa demandada de cuantas pretensiones se deducen en su contra".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

D. Ricardo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , vecino de Albacete, viene prestando sus servicios para D. Luis Andrés desde el 24 de febrero de 2.004, en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado, como pintor con la categoría profesional de Oficial de segunda, y salario de 1.294,02 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias. Segundo. En el contrato de trabajo señalado no se describe en modo alguno la obra o servicio a realizar. Tercero. El 25 de julio de 2.005 el actor recibe comunicación de la empresa informándole de su despido con fundamento en reiterados incumplimientos en el horario de trabajo, bajos rendimientos en el mismo, y a la no entrega de los partes de trabajo diarios; según consta en la citada carta de despido unidas a los autos y que en este momento se da por reproducida. Cuarto. Con anterioridad a esta carta el actor había recibido comunicación de la empresa de fecha 15 de julio de 2.005 por la que eran informados de las quejas recibidas por parte de la mercantil Construcciones Hidráulicas y de Carreteras, relativas al bajo rendimiento en el trabajo así como las faltas de puntualidad y abandono del puesto de trabajo; y de que podía haber incurrido en falta grave sancionable de conformidad con lo dispuesto en el art. 106 del vigente convenio de la construcciones , con suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días o bien con el despido. Sanción que no consta haya sido impugnada por el trabajador. Quinto. Rige entre las partes el Convenio Colectivo Provincial de Construcción y Obras Públicas (B.O.P. de 14 de julio de 2.003).

Sexto

La empresa tiene un horario de 8 a 13,30 y de 15,30 a 18,30 horas. Séptimo. La tareas que venía realizando el actor desde el 7 de junio de 2.005, en Caudete (Albacete) en la obra que estaba realizando Construcciones Hidráulicas y de Carreteras, consistía en la pintura de 2.146,48 metros cuadrados de revestimiento con pintura plástica acabado liso, aplicado sobre parámetros horizontales de ladrillo, yeso o cemento, previo lijado de pequeñas adherencias e imperfecciones, mano de fondo con pintura plástica diluida muy fina, plastecido de faltas y dos manos de acabado según NTE/RPP-24. Octavo. Disconforme el trabajador con la decisión extintiva empresarial ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC de Albacete el 30 de agosto de 2.005, sin avenencia, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 12 de agosto de 2.005. Noveno. La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de lo Social de Albacete el 1 de septiembre de 2.005. Décimo. Para desplazarse al lugar de trabajo el actor y un compañero de trabajo se reunían en un bar de Albacete a las 7,00 de su mañana. Undécimo. Según diferentes guías consultadas en Internet entre Albacete y Caudete hay una distancia de 109 km. Calculándose en ellas que para cubrir esta distancia se emplea un tiempo de una hora y veintiún minutos. Duodécimo. El actor no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación colectiva o sindical.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , se postula la revisión del hecho probado séptimo de la sentencia, a fin de que exprese: "La tarea que venía haciendo la empresa con los trabajadores allí desplazados desde el 7 de junio de 2.005, en Caudete (Albacete) en la obra que estaba realizando Construcciones Hidráulicas y de Carreteras, consistía en la pintura de 2.146,48 metros cuadrados de revestimiento con pintura plástica acabado liso, aplicado sobre parámetros horizontales de ladrillo, yeso o cemento, previo lijado de pequeñas adherencias e imperfecciones, mano de fondo con pintura plástica diluida muy fina, plastecido de faltas y dos manos de acabado según NTE/RPP-24. El actor fue trasladado a dicha obra con fecha 4 de julio de 2.005, permaneciendo en la misma durante 7 días, en concreto los días 4,5,6,8,11,12 y 13 de julio".

La pretensión revisoria debe acogerse, al resultar de los documentos en que se funda que ciertamente el trabajador estuvo desempeñando su trabajo en la obra sita en la localidad de Caudete (Albacete) únicamente 7 días (en particular, los días 4,5,6,8,11,12 y 13 de julio de 2005), y no desde el 7 de junio al 13 de julio de 2005, como se afirma en la sentencia; lo que resulta relevante en orden a valorar la concurrencia del incumplimiento imputado al actor, consistente en el bajo rendimiento en el desempeño de su trabajo.

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la L.P.L ., se denuncia infracción de los arts. 6.4 y 7 del Código Civil , en relación con los arts. 49 y 55 del E.T . Tres son las imputaciones que realiza la empresa al trabajador en su carta de despido:

el incumplimiento del horario de trabajo; la disminución en el rendimiento de trabajo normal o pactado y la desobedeciendo a instrucciones particulares del empresario, al no entregar los partes diarios de trabajo.

En relación con la primera imputación, del inalterado relato fáctico resulta que la empresa tiene un horario de 8 a 13,30 y de 15,30 a 18,30 horas, desempeñando su trabajo el actor en una obra sita en la localidad de Caudete (Albacete) para lo cual tiene que desplazarse desde Albacete con un recorrido de 109 km. y duración de una hora y 21 minutos; consignándose, como probado, en la fundamentación jurídica de la sentencia que el actor, los días 4,5,6,8,11,12 y 13 de julio de 2005 se personaba en su puesto de trabajo a las 8,30 horas y finalizaba la jornada sobre las 17 horas.

En relación con el incumplimiento contractual recogido en el art. 54.2.a) del E.T ., consistente en las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, la doctrina...

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