STSJ Galicia , 26 de Junio de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:5233
Número de Recurso2451/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2451/2001 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Veintiséis de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2451/2001 interpuesto por D. Braulio y la empresa " DIRECCION000 ." contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Ourense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 791/2000 se presentó demanda por D. Braulio en reclamación de DESPIDO siendo demandada la empresa " DIRECCION000 ." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 14 de Marzo de 2001 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- Probado que el demandante prestó servicios ala empresa demandada DIRECCION000 . desde el día 1 de octubre de 1977 con la categoría profesional de Administrativo y percibiendo un salario mensual con inclusión del prorrateo de pagas extras de 294.439 pesetas./Segundo.- El demandante es afiliado ala Central Sindical "Confederación Intersindical Galega" pagando sus cuotas como afilia- do a través de la cuenta corriente que el actor tenía en la sucursal de DIRECCION000 en Verin, en la que prestaba sus servicios el demandante. No ostentando cargo representativo sindical de clase alguna./Tercero.- El día 31 de octubre del año 2000 el demandante recibe carta de despido la que literalmente dice:

Coruña, 27 de octubre de 2000.- Sr. D. Braulio .- DIRECCION000 .- Verín.- Muy Sr nuestro: Como consecuencia de un informe del Departamento de Auditoría Interna se ha tenido conocimiento de los siguientes

HECHOS
Primero

El 24 de abril último realizó Vd un pago en efectivo de 180.000 pesetas contra la cuenta corriente número NUM000 , cuyo titular es D. Evaristo , utilizando la clave de concepto 11 "pago por su cuenta a terceros", incumpliendo la normativa interna del Banco (Circular n° 8.344, de 6/3/1996). No figura ningún tipo de detalles aclaratorios en el soporte contable, ni documentación justificativa. A requerimiento del Equipo de Auditoría, no facilitó explicación alguna sobre su posible causa o justificación, limitándose a decir que no recordaba la operación. Dicho pago lo realizó V d obteniendo el efectivo de la Caja Fuerte, a pesar de que debía haberlo tramitado por el dispensador, ya que se trataba de una operación inferior a 500.000 pesetas. La operación figura registrada con su clave personal en la hoja de fondo. En su escrito al Departamento de Auditoría Interna, fechado el primero de octubre último, manifiesta que no es capaz de recordar la persona ala que se efectuó el pago, y reconoce que "el mencionado adeudo es un apunte atípico, que contraviene la normativa del Banco"./

Segundo

El primero de junio pasado fue Vd sustituido como responsable de Caja, a causa de una falta de 150.000 pesetas, detectada en las existencias de la Caja Fuerte en el arqueo del 26 de mayo, cuyo origen no se pudo determinar, a pesar de las exhaustivas comprobaciones efectuadas por la Oficina./Tercero.- En su citado escrito al Departamento de Auditoría Interna, manifiesta que hace, aproximadamente, seis meses solicitó al cliente del DIRECCION000 , D. Evaristo , un préstamo en efectivo de 250.000 pesetas.

Lo expuesto evidencia que ha vulnerado gravemente la normativa interna del Banco, no habiendo cumplido Vd ninguna de las prescripciones que señala la Circular n° 8344 para los casos puntuales en que razones excepcionales aconsejen el pago en efectivo a terceros de recibos; ha incurrido en una grave negligencia y falta de rigor en la atención prestada a dicha operación imputada en el hecho segundo, ocasionando al Banco un quebranto para nuestra entidad de 150.000 pesetas, y en último lugar ha propiciado además con su conducta conflictos de intereses con un cliente del Banco, que daña la imagen del mismo, por lo que la Dirección General ha dispuesto su despido disciplinario al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, estando tipificadas las faltas por Vd cometidas en el apartado 1° del artículo 50 del vigente Convenio Colectivo de la Banca Privada. El despido surtirá efectos el mismo día que se le notifique.

Se servirá acusar recibo en el ejemplar duplicado que con tal finalidad se acompaña.

Atentamente"./Cuarto.- Probado que el demandante el día 24/4/2000 efectuó un pago en efectivo de 180.000 pesetas contra la cuenta corriente n° NUM000 de la que es titular el Sr. Evaristo , utilizando la clave del concepto 11 "pago por su cuenta a terceros"; dicha operación carece de documentación justificativa y no figura firma del peceptor de los fondos; esta operación fue realizada desde el terminal 1887 y con la clave personal del demandante; esta operación fue realizada entre una operación de consulta de saldo y otra de reintegro de 5000 pesetas efectuada en la cuenta corriente del actor número NUM001 ./Quinto- El día 13/9/2000 los servicios de Auditoría del DIRECCION000 inician una visita de inspección de la sucursal de DIRECCION000 en Verin emitiendo informes de fecha 15 y 20 de septiembre y el día 29/9/2000 emiten memorándum sobre el trabajo especial realizado en la sucursal de DIRECCION000 en Verin; cuyos contenidos obrantes en los folios 61 a 69 se dan aquí por reproducidos./Sexto.- María Rosa , interventora de la Sucursal de Verín de DIRECCION000 , se reincorporó a su puesto de trabajo después de terminar el periodo de vacaciones, el día 24/9/2000 no comprobó ese día los movimientos de las cuentas bancarias de la Sucursal de Verin, movimientos que son periódicamente notificados por el Banco a sus clientes;/Séptimo.- En el arqueo de caja de 26 de mayo de 2000 se advirtió la existencia, de la falta de 150.000 pesetas no pudiendo determinarse su origen/Octavo.- En el mes de marzo de 2000 el demandante solicitó del Sr. Evaristo le prestase 225.000 pesetas las que le devolvió./Noveno.- Con fecha 30/11/2000 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el SMAC./Décimo.- El demandante permaneció en situación de incapacidad temporal desde 18/7/200 a 22/9/2000.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Do Braulio contra " DIRECCION000 .", debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante realizado por la demandada el día 31/10/2000; en consecuencia de tal declaración, DEBO CONDENAR y CONDENO a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración ya que, a su opción y en el plazo de cinco días, readmita al actor en las mismas condiciones laborales que regían antes de producirse el despido o que indemnice al actor en la cantidad de 10.194.946 pesetas, con abono al actor de los salarios de tramitación desde la fecha del despido 31/10/00 hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 9814.63 pesetas/día.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por AMBAS partes siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Bajo la cobertura del art. 191.b LPL, el trabajador interesa añadir un nuevo ordinal:

"UNDECIMO. Que según la normativa interna del DIRECCION000 , circular 7722, de 19/10/92, corresponde a los interventores de las oficinas de la entidad, el velar por el cumplimiento de la normativa interna en todos sus aspectos. Constando ente sus funciones de revisión y control contable, entre otras, la realización del cuadre contable, la correcta contabilización de las operaciones diarias, la realización de los arqueos de caja, la adecuación del nivel de saldo, y el velar por que los apuntes contables se efectúen sin demora".

Se admite, por acreditarlo la citada Circular (folios 344 a 358), y ello a pesar de la intrascendencia del texto -lo adelantamos- a los efectos de eventual modificación de la parte dispositiva de la sentencia, que no ha de alterar. Como tenemos resaltado en muchas otras ocasiones - últimamente, Sentencias de 10-Enero-01 R. 3424/98, 12-Enero-01 R. 4678/99, 19-Enero-01 R. 5470/00, 24-Enero-01 R. 3204/97, 15-Marzo- 01 R. 444/00, 29-Marzo-01 R. 1202/01 y 21-Abril-01 R. 218/99 y 30- Mayo-01 8.2125/01-, al no ser este trámite de Suplícación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la presente sentencia se interponga recurso de Casación, de manera que en unificación de doctrina el Tribunal Supremo bien pudiera apreciar en forma diversa la trascendencia de los hechos que el recurso pretende incorporar al relato fáctico, tales circunstancias determinan que la Sala deba ya dejar definitivamente configurada la visión que tiene de los hechos, sin que pueda excluir respuesta a los motivos revisorios por considerar que los aducidos son irrelevantes para el pronunciamiento que haga (SSTS 23-Febrero-99 Ar. 2018, 19- Enero-98 Ar. 997, 22-Mayo-96 Ar. 4610 ..).

SEGUNDO

Por su parte -con la misma cobertura procesal- la empresa pretende igualmente la modificación del relato fáctico, y más concretamente: (a) que en el ordinal quinto se suprima la indicación de que fueron emitidos informes en fechas 15...

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