STSJ Galicia 2403, 21 de Febrero de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:2403
Número de Recurso6065/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2403
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 6065-04-ESF ILTMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ ILTMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO A Coruña, a veintiuno de Febrero de dos mil cinco .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 6065-04 interpuesto por LA EMPRESA "YAÑEZ S.L." contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Santiago siendo Ponente el ILTMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Marcelino en reclamación de DESPIDO siendo demandado la empresa YAÑEZ S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 579/04 sentencia con fecha treinta de Septiembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Marcelino viene prestando servicios para la empresa Yañez S.L. desde el 13 de Julio de 1979, con la categoría profesional de oficial 1º carrocero en el departamento de chapa y pintura. Su salario es de 1283,67 euros con inclusión del prorrateo de las pagas extras. SEGUNDO.- La empresa Yañez S.L. venia ostentando hasta el 30 de septiembre de 2003 la condición de concesionaria de Volkswagen Audi España S.A. para la marca Audi en virtud de contrato de concesión de marca suscrito el 1 de abril de 1997.

El 6 de septiembre de 2002 Volkswagen Audi España SA comunicó a la hoy demandada la resolución de contrato mediante carta remitida por conducto notarial. El 30 de Septiembre de 2003 el contrato quedó definitivamente resuelto, recibiendo la empresa Yañez S.L. una indemnización por el importe de 650.000,00 euros mas el IVA (104.000). TERCERO.- El 19 de Diciembre de 2003 la entidad VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA SA remitió a Yañez SL un burofax advirtiéndole de la obligación de retirar de sus instalaciones los elementos de señalización relacionados con la actividad extinguida. CUARTO.-A partir de la fecha de resolución del contrato, Yañez SL vendió las unidades de Audi que tenía en stock, así como vehículos de dicha marca de importación. También atiende peticiones de clientes de vehículos de dicha marca a través del concesionario de Lugo. QUINTO.- Actualmente la empresa Yañez sigue siendo concesionaria de comercialización y reparación de vehículos Volkswagen. Es concesionaria de reparación de vehículos Audi.

Recientemente incorporó el Servicio Oficial Postventa Skoda, aunque por el momento se repararon en la empresa pocos vehículos de dicha marca. El nivel de ventas de vehículos Volkswagen se mantiene, y además se incorporó la comercialización de un modelo de vehículo industrial con buen pronóstico de ventas. SEXTO.- El porcentaje de ventas y reparación de vehículos Audi en Yañez SL suponía aproximadamente un 30% de la facturación. SEPTIMO.- El taller de la empresa Yañez SL siempre reparó indistintamente vehículos de la marca Audi y Volkswagen. También Sr. Marcelino desempeñaba su trabajo con vehículos de ambas marcas. OCTAVO.- Era un hecho absolutamente normal que los trabajadores de taller de la empresa Yañez SL hicieran horas extraordinarias. Algunos empleados como el hoy actor se negaban a realizarlas. Las horas extraordinarias eran siempre, o con frecuencia, abonadas fuera de la nómina mediante entrega de un recibo justificante de cobro al trabajador. NOVENO.- Doña Esther era la trabajadora de la empresa a quien se le encomendó llevar una caja paralela a la contabilidad oficial. De esta caja retiraban grandes sumas miembros de la dirección de le empresa como Laura o el anterior gerente, D. Javier . Con el dinero de esta caja se pagaban gastos del tipo de traslado al jardín de infancia de los hijos de Doña. Laura , impuestos de circulación de vehículos ajenos a la empresa y gastos de comida de miembros de la dirección. Estas comidas eran en ocasiones pasadas al cobro en más de una ocasión.

También se abonaban sobresueldos a algunos trabajadores constando en los recibos el concepto de diferencia de salarios. DECIMO.- El gerente Sr. Javier era administrador único de la empresa Magma. Dicha sociedad expedía facturas contra Yañez SL en concepto de honorarios. La empresa abonaba la estancia del gerente en el Hotel Araguanei de martes a jueves, los desplazamientos en avión Madrid-Santiago, y el estacionamiento de vehículos puestos a su disposición en el aeropuerto. UNDECIMO.- En la caja paralela se ingresaba dinero de reparaciones a clientes a los que no se le aplicaba el IVA, ventas de vehículos usados y órdenes de almacén. Estos ingresos no se reflejaban en la contabilidad oficial. DUODÉCIMO.- La empresa fue objeto de una auditoría que puso de manifiesto irregularidades contables, por lo que se le encomendó a varios trabajadores ajustar la contabilidad. DECIMOTERCERO.- Como consecuencia de una extraña operación del anterior gerente, la empresa tuvo que afrontar unas pérdidas de casi treinta millones de las antiguas pesetas. La empresa tiene concertadas varias pólizas de crédito. En concreto suscribieron el 16 de diciembre de 2003 un préstamo hipotecario con la Caixa de Aforros de Vigo, Ourense e Pontevedra por el importe de 1.000.000 euros. Parece probable que este crédito tuviese como destino afrontar una deuda con la Hacienda Pública. DECIMOCUARTO.- La empresa Yañez S.L. renegoció con VAESA los objetivos para el año 2004. Inicialmente se fijó un objetivo, en recambios de 2.850,00 euros y en incentivos 1.090.000. Tras la revisión se fijo para recambios en 2.725.000 euros, y en incentivos 1.090.000 euros.

DECIMOQUINTO

Los trabajadores no apreciaron descenso de trabajo en el taller. Muchos de ellos continuaban haciendo horas extraordinarias. DECIMOSEXTO.- La empresa Yañez SL depositó en el Registro Mercantil las cuentas anuales conforme a la legislación vigente. Conforme a las mismas, la empresa en el año 2003 tuvo una disminución de ventas en un porcentaje del 20% en el último trimestre (coincidiendo con la resolución de la concesión de la marca Audi) Desde el 2002 se aumentó un 23% los gastos de personal y un 13% los gastos de funcionamiento. En el año 2002 se declararon unos 80 millones de las antiguas pesetas de beneficios libres de impuestos. DECIMOSEPTIMO.- Desde el año 2002 se produce un aumento del cuadro de personal de la empresa tanto en taller, ventas y administración.

DECIMOCTAVO

La empresa no elaboró un plan de viabilidad de la empresa ni debatió con el comité de empresa posibles soluciones a la crisis. La empresa propuso a este último un expediente de regulación de empleo. Finalmente optaron por el despido de varios trabajadores. Dentro de estos últimos figura el actor a quien el 12 de Julio de 2004 le notificaron la carta de despido (con efectos desde esa misma fecha), y cuyo contenido damos por reproducido. DECIMONOVENO.- La empresa no ofreció a los trabajadores despedidos curso de reciclaje. Los vendedores de la marca Audi fueron recolocados, dos en ventas en Volkswagen y dos en venta de vehículos comerciales. VIGESIMO.- Tras el despido del actor realizan su trabajo dos personas. Uno de ellos estuvo anteriormente contratado como recepcionista de la empresa. Se extinguió su contrato y unos cuatro meses después fue contratado como electricista. El otro es un mecánico chapista que también fue carrocero. En concreto uno de ellos , Mariano , consta dado de alta en la empresa desde el 12 de Julio de 2004. VIGESIMOPRIMERO.- El 29 de Julio de 2004 tuvo lugar el acto de conciliación, el cual terminó sin avenencia, pero aceptando el hoy actor un cheque de 16.687.71 euros en concepto de indemnización de 20 días de salario por año de servicio, y 1.283,67 de preaviso.

VIGESIMO
SEGUNDO

El actor no ejerció en el año anterior a la fecha de despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimo la demanda interpuesta por D. Marcelino contra la empresa Yañez SL, y declaro improcedente la decisión extintiva del contrato de trabajo del actor, y condeno a la demandada a optar en el plazo de cinco días por la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes del despido, o bien por la extinción de la relación laboral con abono de una indemnización de treinta y dos mil setecientos cincuenta y cinco euros con once céntimos (32.755,11), resultado de restas a la indemnización legal la ya cobrada por el actor, con abono en ambos casos de la cantidad de tres mil cuatrocientos veintidós euros con cuarenta céntimos (3.422,40) en concepto de salarios de tramitación, más los que se devenguen desde la fecha de la sentencia hasta la de su notificación a razón de un salario diario de cuarenta y dos euros con setenta y ocho céntimos (42,78) ."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de Instancia declaró improcedente el despido de que fue objeto el Sr. Marcelino , sobre la base de dos asertos: primero, que la empresa no acreditó la situación económica real de la empresa, rechazándose la que reflejan la documental contable aportada por ésta; y segundo, que el despido no está justificado en el intento de superar esa situación económica negativa, por diversas razones expuestas en la argumentación jurídica.

Frente a aquélla recurre ahora la entidad mercantil "YAÑEZ SL", instando -vía artículo 191-b LPL - la modificación de doce de los...

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