STSJ Galicia , 10 de Enero de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:50
Número de Recurso3424/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3424/98 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a diez de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3424/98 interpuesto por SERGAS E INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de La Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA María Rosa en reclamación de IMPUGNACIÓN ALTA MEDICA siendo demandado INSS Y SERGAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 162/97 sentencia con fecha trece de marzo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: Que el actor Doña María Rosa figura afiliada a la Seguridad Social Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM000 , con la profesión habitual la de propietaria de pequeño supermercado familiar atendido por ella misma./SEGUNDO: Que la actora causó baja en el trabajo por la contingencia de enfermedad común pasando a la situación de incapacidad temporal con la consiguiente prestación económica, por padecer "lumboartrosis y cervicoartrosis"./TERCERO: Que en fecha 20 11 96 la Inspección Médica del Área Sanitaria del Servicio Galego de Saúde le dio el alta médica de la indicada situación, consignando en el correspondiente parte el diagnóstico de lumboartrosis cervicoartrosis y la causa de la Alta "mejoría" y a partir de entonces el Instituto Nacional de la Seguridad Social dejó de abonarle el pertinente subsidio./CUARTO: Que disconforme con la anterior declaración el actor, interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por resolución de fecha 13/1/97 la deducida frente al SERGAS y por silencio administrativo la deducida frente al INSS./QUINTO: Que en fecha 25/4/97 se le practico a la demandante TAC, que descubrió la existencia de Hernia Discal central y paracentral derecha en L4-L5 que comprime al saco dural y a la raíz LS derecha en el receso lateral. Protusión discal en L3-L4.

Fue dada de baja por padecer hernia discal en fecha 20/5/97."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda promovida DOÑA María Rosa contra EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor se encuentra incapacitado para el ejercicio de su profesión habitual dejando sin efecto el alta médica extendida por Informe Médico emitido por La Inspección Médica [y condenando] a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a reponer al actor en la situación de incapacidad temporal en que se encontraba condenando asimismo al Instituto...

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