STSJ Galicia , 24 de Enero de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:465
Número de Recurso3204/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3204-97 RF-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA, ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a veinticuatro de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3204-97 interpuesto por D. Jesús Ángel contra la sentencia del Jugado de lo Social Núm dos de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° Núm autos se presentó demanda por D. Jesús Ángel en reclamación de Alta-Baja en la S.S. siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de mayo de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- O

actor, D. Jesús Ángel , nado o día 25 outubro de 1964 con data 27 decembro 96 formula perante a Tesourería Xeral da Seguridade Social solicitude de alta no Réxime Especial Agrario que lle foi denegada en resolución de 23 xaneiro 97 por estar o seu conxuxe de alta no Ráxime Especial de Traballadores Autónomos.- 2°.- O sogro do actor posue bens e declara uns ingresos trimestrales procedentes da agricultura de 176.400 Ptas.- 3°.- Esgotouse a vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "D E C I D O: que desestimando a demanda interposta por D. Jesús Ángel contra o INSTITUTO NACIONAL DA SEGURIDADE SOCIAL e a TESOURERIA XERAL DA SEGURIDADE SOCIAL, absolvo a estos demandados de tódolos pedimentos da demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el apartado de revisión de los HDP, el recurrente solicita la adición de dos nuevos ordinales, expresivos de que:

(a).- "D. Jesús Ángel , tiene un hijo menor de edad, D. Everardo [...], y su régimen económico matrimonial es el de separación de bienes [...]".

(b).- "D. Luis , con dirección en lugar de la DIRECCION000 n° NUM000 , Adigna, Sanxenxo, doy mis tierras a trabajar a mi yerno D. Jesús Ángel , con dirección en lugar de la DIRECCION000 n° NUM000 , Adigna Sanxenxo, Pontevedra a 24-10-96".

  1. - Admitimos el primero de ellos, por cuanto que su realidad viene acreditada por la prueba documental que el recurso indica, folios 27 y 44 a 47. Y lo admitimos, pese a considerar que la adición es del todo intrascendente a los efectos de la presente causa, siendo así que este trámite de Suplicación -como tenemos resaltado en muchas otras ocasiones: últimamente, Sentencias de 7-Diciembre-00 R. 3312/97 y 10-Enero-00 R. 3424/98- no es el último grado de jurisdicción y resulta siempre factible que contra la presente sentencia se interponga recurso de Casación, de manera que en unificación de doctrina el Tribunal Supremo bien pudiera apreciar en forma diversa la trascendencia de los hechos que el recurso pretende incorporar al relato fáctico, por lo que esta Sala debe ya dejar definitivamente configurada la visión que tiene de los hechos, sin que pueda excluir respuesta a los motivos revisorios por considerar que los aducidos son intrascendentes para el pronunciamiento que haga (SSTS 23-Febrero-99 Ar. 2018, 19-Enero-98 Ar. 997, 22-Mayo-96 Ar. 4610 ..).

  2. - Por lo que se refiere al segundo motivo, su defectuosa redacción ha de ser entendida en el sentido de que se incorpore al relato de hechos el siguiente dato: "Con fecha 24-Octubre-96, Don Luis -suegro del actor y con su mismo domicilio en el lugar de DIRECCION000 n° NUM000 Adigna- Sanxenxo- cedio al accionante sus tierras para que las trabajase". Aunque al efecto se invoca el documento privado que figura como folio 29 y que ya había sido aportado con la solicitud de afiliación, lo cierto y verdad es que la Magistrada de instancia no admitió la veracidad del mismo, razonando al efecto que los ingresos posteriores a la indicada fecha fueron declarados por el suegro y no por el demandante. Y esta conclusión no pueden desconocerse precisamente en base a lo que expresa el documento que la Juez tiene por inveraz, pues tal como tenemos indicado para supuestos semejantes (Sentencias de 23-Octubre-97 R. 3641/97,...

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