STSJ Comunidad de Madrid 459, 21 de Febrero de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:459
Número de Recurso6237/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución459
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0006237/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00191/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0012774, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006237/2005-P Materia: despido Recurrente/s: Carlos José

Recurrido/s: JACKETS & JEANS SL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA 0000959/2004 Sentencia número: 191/2006-P Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ En MADRID a veintiuno de Febrero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0006237/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN CARLOS MORAGA CARRASCOSA, en nombre y representación de Carlos José , contra la sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000959 /2004 , seguidos a instancia de Carlos José frente a JACKETS & JEANS SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA DOLORES RUEDA FERNANDEZ, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que, estimando en parte las pretensiones de la demanda, califico como improcedente el despido objeto de este proceso y declaro la extinción en fecha 30 de septiembre de 2004 de la relación laboral que vinculaba a Carlos José con la empresa Jackets & Jeans, SL, a la que condeno a estar y pasar por la precedente declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

En informe de vida laboral del actor obrante en el ramo documental de la demandada (docs. 41 a 44 bis), consta que fue dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por Jackets & Jeans, SL, el día 01.02.01, en que cesó en día 30.09.04, coincidiendo con el despido de autos. El resto de su permanencia en alta en el sistema de Seguridad Social, con excepción de un día (10.10.86) en que figura en alta en la empresa Garababy, SAL, consta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

SEGUNDO

La parte actora prestaba servicios profesionales para la empresa demandada como Jefe de Ventas, percibiendo, a tenor de los recibos de salario obrante en autos, una retribución mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 2.425,68 euros.

TERCERO

Previamente, como trabajador autónomo, prestó servicios para la empresa Rok, SA, en virtud de sucesivos contratos mercantiles de agencia, a partir del 01.06.87, siendo el último de fecha 17.06.92 (bloque documental 1 del actor) y la última factura girada contra esta empresa de abril de 1995 (doc. 3.30 del actor). A partir de mayo de 1995 (doc. 3.31 del actor), las facturas aparecen giradas contra Eternotex, SA, hasta diciembre de 1999 (doc. 3.85 del actor). Desde enero de 2000 (doc. 3.86 del actor) hasta diciembre del mismo año (doc. 3.97 del actor), constan facturas frente a la demandada.

CUARTO

Manifestó la parte demandada sin oposición de la contraria que en 1995 Rok, SA, pasó a ser Confecciones Americanas Españolas, SA (CAESA), mercantil que fue liquidada en abril de 2002; manifestando el actor en prueba de confesión que fue secretario de la comisión liquidadora, que firmó los balances de liquidación y que percibió 6.911 euros por sus gestiones como secretario, y reconociendo asimismo los documentos 48 a 54 de la demandada, que integran la escritura de los acuerdos de la comisión liquidadora.

QUINTO

Como documentos 57 a 141 de la parte demandada, obran en su ramo de prueba, y se tienen por reproducidas, escritura de constitución de Jackets & Jeans, SA, de 28.06.74; escritura de constitución de Inversor 92, SA, de 17.06.87, con objeto social de mediación en la colocación de emisiones de renta fija y variable; escritura de 16.05.95 de cambio de denominación social de Inversor 92, SA, a Eternotex, SA; escritura de 01.10.96 de cambio de objeto social de Eternotex, SA, que pasa a ser la comercialización de prendas de vestir; y escritura de 11.02.00 de liquidación y extinción de Eternotex, SA, con cesión global de activo y pasivo a su accionista único Jackets & Jeans, SA.

SEXTO

Mediante carta fechada y notificada el día 30.09.04, la empresa demandada comunicó a la parte actora que procedía a la extinción de su trabajo con efectos de la misma fecha, debido a la necesidad de amortizar su puesto de trabajo sin que se dispusiera otro distinto que ofrecerle. A los efectos legales pertinentes, en la propia carta se reconoce la improcedencia del despido y se advierte la puesta a disposición del actor de una indemnización de 30.000,00 euros netos y de una liquidación de 775,20 euros netos.

También en la carta se requiere al actor la devolución del vehículo de la empresa puesto a su disposición para el cumplimiento de sus funciones.

SEPTIMO

El día 01.10.04, la parte demandada procedió a la consignación judicial de 30.775,20 euros.

OCTAVO

La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

La parte actora ha intentado la conciliación previa a la vía jurisdiccional. En el infructuoso intento llevado a cabo el 14.10.04, la parte demandada reiteró el ofrecimiento de 30.775,20 euros, advirtiendo que estaban consignados en este Juzgado.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada con carácter subsidiario en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido nulo o subsidiariamente improcedente, y cuya improcedencia ha sido reconocida por la mercantil JACKETS & JEANS, S.L., depositando ante el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, con fecha 01/10/04, la cantidad de 30.775,20 , en concepto de indemnización y liquidación por despido, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan ocho motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, 7 de abril , interesando la modificación del Hecho Probado Tercero, para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal, "En fecha 01/06/1977, el actor suscribió un primer contrato con la empresa "ROK, S.A.", procediéndose a sucesivas contrataciones en fechas 07.10.77, 21.04.78, 01.01.79, 11.06.79, 01.03.81, 01.03.82, 26.09.85, 02.05.87, 30.11.88, 01.07.91 y 17.06.92, estableciéndose en el de fecha 30 de noviembre de 1988, la condición de "Agente Inspector", fijándose, a partir del mismo, una retribución fija de 2.666.666 pesetas, pagaderas en 12 mensualidades de 222.222 pesetas cada una. En el contrato de fecha 1 de julio de 1991, se elevaba la retribución fija, a 3.519.996 pesetas, anuales, pagaderas mediante 12 mensualidades de 293.333 pesetas, cada una. En el de fecha 17 de junio de 1992, se elevaba dicho concepto a 3.766.396 pesetas, anuales, que se pagaban por medio de 12 mensualidades de 313.866 pesetas, cada una. En fecha 30 de enero de 1984, por la citada empresa "ROK, S.A.", fue contratado D. Luis Pablo , quien reconoció en declaración prestada como testigo, que el actor actuaba como Jefe de Ventas, y de él recibía las instrucciones necesarias. Consta en los folios 71 a 74 de los autos, el citado contrato, así como otro de fecha 15 de febrero de 1985, aportados como consecuencia de la diligencia final acordada.

En los citados contratos que suscribió el recurrente, no se contemplaba que éste percibiera otras retribuciones distintas a las consignadas en los mismos, es decir, la cantidad que se denominaba "comisión" y los importes "fijos" antes expresados.", citando en apoyo de su pretensión los contratos con la mercantil ROK, S.A. y las facturas obrantes a los folios 4 a 32 y 71 a 74, de su propio ramo de prueba, de los que se infiere, de forma contundente e incuestionable, los datos fácticos relativos a la sucesión de contratos suscritos por el actor con la mercantil ROK, S.A. y a las retribuciones en ellos establecidas, por lo que habrá de estimarse, el motivo en esta parte, esto es, en el...

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