STSJ Galicia , 17 de Septiembre de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:6213
Número de Recurso3286/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3286/2001 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a diecisiete de septiembre de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3286/2001 interpuesto por D. Celestina v el DIRECCION000 contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Celestina en reclamación de SANCION siendo demandado el DIRECCION000 en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 886/2000 sentencia con fecha 14 de febrero de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora viene prestando servicios por cuenta y organización de la empresa "

DIRECCION000 ", con domicilio en la calle DIRECCION001 (Porto do Son), en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido, desde el 6 de Febrero de 1998. con la categoría profesional de auxiliar Administrativa, y percibiendo un sueldo, con prorrateo de pagas extraordinarias de ciento sesenta y ocho mil pesetas (168.000 ptas.) mensuales y una jornada de trabajo de 40 horas semanales, prestadas de lunes a jueves.

Se aplica en este caso el convenio colectivo provincial para el grupo de espectáculos y deportes de la provincia de A Coruña así como la Resolución de 13 de Mayo de 1997, de la Dirección de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y la publicación del acuerdo de cobertura de vacíos./

SEGUNDO

El 9 de agosto de 2000, la actora remitió una carta al Club Náutico en la que indicaba que a partir de esa fecha dejaba de prestar servicios en la citada empresa la cual no fue aceptada por el Secretario de la entidad./

TERCERO

El día 2 de Noviembre de 2000, la actora recibió escrito de la empresa sancionándola con una suspensión de empleo y sueldo por treinta días, la cual se haría efectiva al presentar la actora el parte de alta médica de la incapacidad temporal que disfruta por enfermedad común./

CUARTO

Los hechos que se le imputan a la trabajadora, recogidos en el escrito de sanción de fecha 26 de Octubre de 2000 firmado por el Sr. Presidente del Club Náutico, son los siguientes: "El 9 de Septiembre de 2000, sábado, dejó de acudir sin avisarme previamente ni estar autorizada para ello a su puesto de trabajo, pese a que, como Ud. Sabe, le corresponde trabajar las mañanas de sábados alternos durante tres horas, coordinando tal circunstancia con la persona que presta sus servicios en la administración con Ud., esto es, la gerente del Club Náutico, Doña Catalina . Requerida para aclarar tal circunstancia, manifestó Ud. De modo unilateral modificaba las condiciones de su trabajo incrementando de siete a ocho su jornada de lunes a jueves, y manteniendo siete horas los viernes, sin trabajar los sábados alternos en régimen de tres horas. Esta medida no ha sido autorizada ni propiciada en ningún momento desde ninguna instancia de la entidad, por lo que la Gerente, siguiendo mis instrucciones, le requirió de modo verbal para que Ud volviese a su régimen de horario anterior, a lo que Ud se negó aduciendo la literalidad de su contrato y que deseaba cobrar horas extraordinarias con caso contrario. El día 15 de Septiembre de 2000, viernes víspera del comienzo de sus vacaciones abandonó su puesto de trabajo al mediodía sin previo aviso ni justificación, dejando de trabajar por la tarde, con los consiguientes perjuicios para la adecuada prestación de servicios por parte del Club Náutico a sus socios. A día de hoy no ha justificado su ausencia aquella tarde. El día 2 de Octubre de 2000, lunes, día en que se reincorporaba tras sus vacaciones, dejó de asistir a su puesto de trabajo por la mañana. El día anterior contactó con el Gerente del Club Náutico, Doña Catalina , para avisar de inasistencia debido a problemas mecánicos de su vehículo. Sin embargo a día de hoy aún no ha sido aclarado que problema mecánico impidió a Ud. -acudir a trabajar ese día, por no haberlo justificado Ud. Debidamente. El día 4 de Octubre de 2000, en reunión celebrada con Ud. A sus instancias por quien suscribe, a la que asistió el miembro de la Directiva del Club Náutico, doña Consuelo , para tratar de sus repetidos incumplimientos contractuales, se mostró indisciplinada en todo momento faltando el respeto a los presentes, hasta el extremo de no mantener la debida compostura en su siento, tumbándose e inclinándose deliberada y ostensiblemente cuando se le hablaba, y especialmente cuando se le requería para que no adoptase esas posturas. Asimismo replicó Ud. Con carcajadas y desplantes, cuando dos personas que representábamos al Club nos dirigíamos a Vd tratando estas mismas cuestiones y profiriendo expresiones como que "el Club va no es lo que era por culpa de Uds.". Con toda su conducta hizo especial hincapié en, además, de no querer hacer caso de la llamada de atención, mostrarse externamente lo mas maleducada y desobediente posible, en acto de flagrante indisciplina. Todos estos hechos Vienen acompañados por una disminución consciente y repetida de su rendimiento en el puesto de trabajo, que carece de justificación y se plasma en el resultado de su actividad, que ha dado lugar a la acumulación de trabajo atrasado de su directa incumbencia, como acaba de ponerse de manifiesto una vez que otra persona ha empezado a desempeñar su trabajo a raíz de su baja médica. Se ha podido constatar, por ejemplo, que cuando menos desde Enero de este año, Ud. Dejó de llevar a cabo las actualizaciones del censo de Socios consistentes en revisar la situación de aquellos miembros que por cumplir 16 años adquirían la condición de socios aspirantes, o la de quienes por cumplir 26 años pasaban a ser socios titulares, comunicando tal circunstancia a los interesados para que operase la modificación de su régimen de cuotas. La incidencia económica de este incumplimiento, aún no cualificada, ha debido asumirla el Club ante sus socios al tratarse de la consecuencia directa de la mala gestión de los servicios administrativos de los que Ud estaba encargada". A la actora, tras todos estos hechos, se le imputan incumplimientos graves y culpables: a)

Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o impuntualidad al trabajo b) Indisciplina o desobediencia en el trabajo c) Ofensas verbales a miembros de la Directiva d) Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza e) disminución continuada y voluntaria del rendimiento del trabajo normal./ QUINTO.- Aunque el contrato de trabajo alude a un horario de lunes a viernes, atendiendo a las especiales circunstancias de la actividad desarrollada en un Club Náutico, (le tipo lúdica y festiva, en la que los fines de semana se realizan una serie de eventos deportivos (en este Club, especialmente, regatas) y hay una mayor afluencia de socios en las dependencias del Club, el Convenio Colectivo alude a prestaciones...

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